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Circular 11 de 2014

Circular 11 de 2014 Veeduría Distrital

Tipo
Circular
Número
11
Año
2014
Fecha
11 de julio de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 11 DE 2014 (Julio 11) | PARA: | SECRETARIOS DE DESPACHO; GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; TRANSMILENIO S. A.; ALCALDES LOCALES; JEFES DE OFICINAS JURÍDICAS, DE CONTRATACIÓN Y DE CONTROL INTERNO DE LAS MISMAS. ---|--- DE: | VEEDORA DISTRITAL ASUNTO: | LEY DE INFRAESTRUCTURA - FRENTES DE TRABAJO 7 X 24 FECHA: | Bogotá D.C., 9 de julio de 2014 Corresponde a la Veeduría Distrital, promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital, mediante el fortalecimiento de la capacidad institucional para prevenir, identificar y resolver problemas de corrupción y reconocer oportunidades de probidad.

En este contexto, es importante recordar que mediante la Ley [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#0) de noviembre 22 de 2013, se adoptaron medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporteque propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.

De esta manera, el artículo 17 de la norma en comento, faculta a los contratistas de proyectos de infraestructura de transporte para solicitar a la entidad contratante autorización para incrementar los frentes de trabajo y/o realizar trabajos en 3 turnos diarios (24 horas), siete días a la semana para cumplir con sus cronogramas de obra en caso de presentar atrasos o para incrementar los rendimientos y adelantar la ejecución del proyecto. En este último caso, deberán presentar su propuesta respetando las apropiaciones presupuestales de la vigencia que amparen el respectivo contrato. También podrán solicitar ajustes contractuales que impliquen el adelantamiento de obra. La entidad tendrá treinta (30) días calendario para aceptar o rechazar motivadamente la solicitud.

En relación con las nuevas estructuraciones de proyectos de infraestructura de transporte, que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1682 de 2013, las entidades estatales y privadas deberán planear el desarrollo de las obras, con jornadas de trabajo de 3 turnos diarios (24 horas), siete días a la semana.

De otro lado, la Ley 1682 de 2013, dispone que las entidades estatales podrán hacer efectivas las multas y/o cláusula penal exigiéndole al contratista instalar frentes de trabajo en 3 turnos diarios (24 horas), siete días a la semana hasta por el valor de la sanción, como mecanismo conminatorio y forma de pago.

Es importante señalar que esta facultad se entiende atribuida respecto de las cláusulas de multas y cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de la Ley de Infraestructura y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas.

La Veeduría Distrital, ejercerá el control, vigilancia y seguimiento al cumplimiento de lo expuesto en la presente Circular.

Cordial saludo,

ADRIANA CORDOBA ALVARADO

Veedora Distrital

Aprobó: Alexandra Rodríguez del Gallego Revisó: Carlos Julio Piedra Zamora - Marcela Rocío Márquez Arenas Elaboró: Martha Lucía Trujillo Calderón

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