Circular 147 de 2014
Circular 147 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular
- Número
- 147
- Año
- 2014
- Fecha
- 26 de noviembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 147 DE 2014
(Noviembre 26)
| Para: | SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURIDICA, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- HOSPITALES, ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, CONCEJO DE BOGOTA, PERSONERÍA, VEEDURÍA Y CONTRALORÍA DISTRITAL. ---|--- De: | SECRETARIA GENERAL Asunto: | Prima de servicios para los servidores de entidades territoriales. Decreto 2351 de 2014.
De manera atenta me permito manifestarles que el 20 de noviembre del año en curso el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto [2351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60026#0) de 2014 "Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial".
En el artículo 3 del citado decreto se establece que "La prima de servicios que se crea en el presente Decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación". (...)
Así mismo, en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60026#5) ibídem se establece que "El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia". (... )
En ejercicio de dicha función, el 21 de noviembre de 2014 el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió un comunicado dirigido a los Gobernadores, alcaldes y representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del nivel territorial, en el cual determina el alcance del citado decreto y se establece:
(... )
"Así mismo, se informa que por disposición del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60026#3) del citado Decreto 2351 de 2014, la prima de servicios es incompatible con cualquier otra prima o reconocimiento salarial que se esté pagando a sus destinatarios por el mismo concepto o que remunere lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación, lo cual significa que si en la respectiva entidad se está pagando una prima legal que goce de presunción de legalidad de igual naturaleza que la establecida en el precitado Decreto no podrá pagarse esta última por resultar excluyentes.
Cabe agregar que la prima de servicios establecida en el Decreto 2351 de 2014 no deroga ni revoca las primas equivalentes preexistentes, las cuales siguen produciendo efectos, simplemente las hace excluyentes.
De conformidad con lo expuesto corresponde a las entidades de la Administración Distrital sujetarse a lo establecido en dicha disposición normativa y al alcance definido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Cordialmente,
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
NOTA DE PIE DE PÁGINA
1 Noticias DAFP "Comunicación de la directora de la Función Pública sobre la prima de servicios para los servidores de entidades territoriales". Fecha: 21 de noviembre de 2014. Escrito por: Comunicaciones.
Proyectó: Martha Liliana Soto _._
Revisó: Orlando Corredor Torres.
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