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Circular 143 de 2014

Circular 143 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
143
Año
2014
Fecha
13 de noviembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 143 DE 2014

(Noviembre 13) | Para: | Secretaria Distrital de Gobierno, Alcaldes / as Locales ---|--- De: | **Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Asunto: | **Ley 232 de 1995 - Pago derechos de Autor Respetados/as doctores/as:

De conformidad con lo establecido en la Ley [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=316#232) de 1995 y en el Decreto Nacional [1879](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30524#1879) de 2008, por medio de los cuales se dictaron normas para el funcionamiento de establecimientos de comercio, los propietarios de estos establecimientos, en donde se ejecuten públicamente obras musicales, deben presentar a las autoridades distritales al momento de realizar visitas de control, el comprobante de pago por derechos de autor expedido por la autoridad legalmente competente.

Así las cosas, y acorde con los artículos [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3429#27) de la Ley 44 de 1993, [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#47) del Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Nacional [2717](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51151#2717) de 2012 y el Titulo [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40624#T.2), Capítulo Único del Decreto Nacional [3942](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40624#3942) de 2010, las dos (2) únicas entidades recaudadoras reconocidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, a la fecha, son: la Organización Sayco y Acinpro, a quien esa Dirección le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 291 del 18 de octubre de 2011, y la Ventanilla Única de Recaudo de Derechos de Autor y Derechos Conexos, quien fue reconocida a través de la Resolución No. 421 del 28 de Diciembre de 2012.

En consecuencia, al momento de adelantar el proceso sancionatorio de que trata el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=316#4) de la Ley 232 de 1995, los Alcaldes Locales deberán tener en cuenta que el comprobante de pago por derechos de autor haya sido expedido por una de estas dos organizaciones, pues como se advirtió anteriormente, son las únicas facultadas para ejercer las atribuciones que han sido conferidas por la normativa vigente a las entidades recaudadoras, con el fin de garantizar el debido recaudo de las remuneraciones provenientes de la comunicación al público de obras musicales.

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

Proyectó: Rafael Poveda Camargo Revisó. Freddy Osorio Ramírez – Bernardo Antonio González Aprobó: Walter Acosta Barreto – Orlando Corredor Torres

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