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Circular 108 de 2014

Circular 108 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
108
Año
2014
Fecha
5 de septiembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 108 DE 2014

**(Septiembre 05)

**[Dejada sin efectos por la Resolución 104 de 2018. Secretaría Jurídica Distrital.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81226)

**PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES (AS) LOCALES, CONTRALOR (A), VEEDOR (A) Y PERSONERO (A) DISTRITAL.

DE: SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO: REITERACIÓN CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR SECRETARIO GENERAL 120 DE 2012.[Ver Circular Sec. General 057 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61439#0) La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene a su cargo el liderazgo de la Gerencia Jurídica Pública en el Distrito Capital, cuyo campo de acción se circunscribe a orientar y controlar la gestión jurídica de las entidades, órganos y organismos de la Administración Distrital para fortalecer, entre otros, los estudios y la informática jurídica. La Administración cuenta con el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá, medio en el que se encuentra compilada y unificada la normatividad, doctrina y jurisprudencia de carácter nacional y distrital para consulta tanto de los/as servidores/as públicos/as como de la ciudadanía en general, cuya administración y actualización está a cargo de la Dirección Jurídica Distrital por intermedio de la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica, quien debe velar por la veracidad, fidelidad, confiabilidad y publicidad de los datos incorporados. Por lo anterior, es de vital importancia que todas las entidades que participan y coadyuvan en el proceso de conformación normativa, en especial los organismos del distrito, suministren los insumos conforme a los criterios para la remisión de la información solicitada en la Circular 120 de 2012. En dicho acto se incorporaron las siguientes directrices: Naturaleza y características de la información que debe ser enviada: a. Los actos administrativos de carácter general y los de carácter particular con incidencia directa o indirecta para el Distrito Capital serán los únicos actos que las Oficinas Jurídicas deberán remitir, independientemente que estén contenidos en resoluciones, directivas, circulares o instructivos y, sin perjuicio de que dichos documentos sean publicados en cada una de las páginas web de las entidades distritales. Si los actos administrativos son proferidos por otras dependencias, la Oficina Jurídica deberá trabajar coordinadamente para recopilarlos y verificar tanto el contenido como la numeración asignada, para así garantizar la remisión y posterior publicación en el sistema de información. Los demás actos administrativos que no reúnan las características mencionadas en este numeral NO deberán remitirse, en el entendido que corresponden a decisiones de carácter interno con relevancia jurídica para cada entidad quien deberá garantizar su publicación en la página web oficial. En Régimen Legal de Bogotá solamente se incorporaran actos con alcance específico para la Administración Distrital y la ciudadanía. b.** Todos los conceptos que profieran las Oficinas Jurídicas deberán enviarse para publicación en el sistema de información, así como aquellos que sean emanados por entidades nacionales o por órganos consultivos que tengan incidencia para el Distrito Capital.

c. Los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Procuraduría General de la Nación, la Jurisdicción Ordinaria o de lo Contencioso Administrativa o en sede de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos distintos a los primeros, deberán allegarse por parte de las Oficinas Jurídicas y/o los Comités de Conciliación siempre que se encuentren debidamente aprobados y/o ejecutoriados. d._Los anteriores documentos deberán enviarse en medio físico a la Dirección Jurídica Distrital de esta Secretaría y en medio magnético (CD) en formato _WORD y PDF_ (para confrontarlos con la firma)_. e. Los documentos que consolide las Oficinas Jurídicas y/o los Comités de Conciliación deberán remitirse _mensualmente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles_ a la Dirección Jurídica Distrital. En caso de que no se cuente con documentación alguna deberá informarse. Al respecto es preciso mencionar que los documentos remitidos por la entidades y/u organismos distritales que _no_ cumplan con lo establecido en la Circular 120 de 2012, serán devueltos y no se procederá a su incorporación al Sistema de Información Régimen Legal, toda vez que se imposibilita para nuestro equipo, cumplir con la inclusión, si no se cumple las condiciones anotadas. Con lo anterior la Secretaria General busca ingresar de manera oportuna, confiable la información, permitiendo un mejor conocimiento y difusión de la normatividad, entre los funcionarios y ciudadanos, propiciando por un lado la efectividad y eficacia en las decisiones administrativas, y por otro, facilitando la participación de los ciudadanos en las decisiones públicas y el acatamiento de las normas. Cordialmente, MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

Proyectó: Mónica Yadira Espinosa Penagos - Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica. Revisó: Sandra Lozano Useche – Subdirectora Distrital de Estudios e Informática Jurídica. Aprobó: Orlando Corredor Torres – Director Jurídico Distrital (E).

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