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Circular 097 de 2014

Circular 97 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
097
Año
2014
Fecha
1 de agosto de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 097 DE 2014

(Agosto 01)

| Para: | ALCALDES LOCALES ---|--- De: |

SECRETARIA GENERAL

Asunto: |

CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PERSONAS NATURALES, ONGS, DOMICILIADAS O NO EN DISTRITO CAPITAL.

Como es de público conocimiento, a través de los medios de comunicación, se han presentado distintas denuncias sobre la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL en las Alcaldías Locales, por lo que resulta imperioso verificar que la contratación con entidades sin ánimo de lucro, personas naturales, ongs, domiciliadas o no en distrito capital cumplan con las instrucciones impartidas en el Decreto Distrital [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48892#0) de 2012 que ordena:

__ _"Artículo 1°.- Verificación de información de las ESAL.__Las entidades_ _y organismos distritales deberán y reportar cada dos meses a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro SUPERPERSONAS JURÍDICAS de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la relación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que han recibido recursos públicos distritales de su respectivo ente distrital; señalando nombre, objeto social, entidad contratante, fecha de suscripción, tipo de aporte (indicando si éste corresponde a donación – dinero o especie, contrato o convenio, plazo y objeto del mismo), monto o cuantía y territorio o lugar en el que se llevará a cabo el objeto"._

__

_"Las entidades_ y _organismos distritales que pretendan suscribir contratos_ o _convenios con personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D._ C., _verificarán con la entidad u organismo distrital encargada de su inspección, vigilancia_ y _control, que tales organizaciones estén cumpliendo con sus obligaciones legales, contables_ y _financieras._

__

_"Artículo 2°.- lnstrucciones para las entidades u organismos distritales que ejercen inspección, vigilancia y control, respecto al deber de mantener información actualizada y disponible de las entidades sin ánimo de lucro.__Las personas naturales_ _o jurídicas que participen en procesos de contratación estatal con recursos públicos, conforme con el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#5) de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Nacional [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46940#0) de 2012, deben demostrar su capacidad jurídica, administrativa, operacional y financiera, así como las condiciones de experiencia y organización; en tal sentido, las entidades u organismos distritales que ejercen inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C., deberán incorporar, actualizar y mantener disponible en el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ-, la información sobre la situación jurídica, financiera y contable de las organizaciones sin ánimo de lucro, a su cargo._

__

_"Parágrafo.__Todas las entidades_ _y organismos distritales deben incorporar la información de los contratos y convenios que hayan celebrado con las personas jurídicas sin ánimo de lucro en el aparte correspondiente a "Aportes" del Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ-._

__ _"Los reportes de información incluirán los siguientes datos: entidad contratante, número y fecha del contrato, tipo de contrato, fecha del inicio del contrato, fecha de finalización, valor del contrato, el objeto contractual, plazo de ejecución y observaciones.__(Negrilla_ y cursiva son nuestras)

Adicionalmente, las Alcaldías Locales deberán verificar el cumplimiento a los requisitos identificados por la Corte Constitucional en Sentencia C-324/09 M.P J. Henao en cuanto a que la entidad contratada _"(...) (i) sea de reconocida idoneidad. (ii)_ Se _busque impulsar programas_ o _actividades de interés público. (iii) Estos programas_ o _actividades se encuentren acordes con el plan nacional_ y _los planes seccionales de desarrollo. (iv) La contratación se realice en los términos previstos en el reglamento expedido por el Gobierno Nacional con tal propósito"._

Por lo anterior se solicita a la Secretaría Distrital de Gobierno el seguimiento y evaluación a través de Subsecretaria de Asuntos Locales, para que cada uno (sic) de las Alcaldías Locales dispongan lo pertinente a efectos de verificar en cada Localidad, si han suscrito contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro y si han cumplido con los lineamientos antes señalados. Lo anterior, a efectos de consolidar la información en el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ de la Secretaría General.

Aquellos contratos suscritos con persona natural, ONG'S, no domiciliadas en distrito capital, deberán ser reportadas directamente a la Dirección de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Para efectos del diligenciamiento de la información solicitada se les requiere hacer uso de la matriz contractual diseñada por la Secretaría General. (Ver Anexo)

La presente tiene como objetivo mantener un dialogo jurídico permanente con las alcaldesas y alcaldes locales, mientras se implementa una plataforma colaborativa que permita que todas las dependencias de la administración faciliten el consumo de información de los entes descentralizados.

Cordialmente,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaría General

Anexo: Matriz Contractual.

Proyectó: Edison Andrés Belalcazar Erazo.

Revisó: Bernardo Antonio González Vélez.

Aprobó: Director Jurídico Distrital.

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