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Circular 075 de 2014

Circular 75 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
075
Año
2014
Fecha
16 de junio de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 075 DE 2014 (Junio 16) | Para: | FUNCIONARIOS (AS) DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ---|--- De: | SECRETARIA GENERAL Asunto: | PROGRAMACIÓN DE VACACIONES, DISFRUTE, INTERRUPCIÓN O APLAZAMIENTO.

[Ver Circular Sec. General 002 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60514#0)

De conformidad con lo contemplado en la sentencia [C-897](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10672#0) de 2003 la cual señala: “ _el articulo_[53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#53) _de la Constitución Pol_ _í_ _tica, contempla como una de las garant_ _í_ _as fundamentales de los trabajadores, el derecho al descanso. Una de las formas lo constituyen las vacaciones, cuya finalidad esencial_ es _que quien vende su fuerza laboral, recupere las energ_ _í_ _as que gasta en la actividad diaria que desarrolla_ y _de esa manera_ se _preserve su capacidad de trabajo lo cual resulta indispensable, como quiera que se trata por lo general del único medio de subsistencia de las personas.”_

Por lo tanto el goce de vacaciones se dará en términos de ley de manera oficiosa o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

Se autorizarán mediante resolución motivada por parte del Director (a) de Gestión Corporativa quien es la única autoridad delegada por la Secretaria General para concederlas, interrumpirlas o aplazarlas.

En consecuencia, ningún jefe de área está autorizado para conceder, aplazar o interrumpir vacaciones de los funcionarios a su cargo, siendo entonces, la Secretaria General o su delegado quienes tienen reservada dicha facultad.

Para efectos de organización administrativa y presupuestal se establece e instruye sobre el siguiente procedimiento para el manejo de tal prestación social:

1. En el mes de enero de cada año el jefe de área con los empleados a su cargo presentarán a la Subdirección de Talento Humano el formato de programación de vacaciones 2211300-FT-141 versión 0.3, dicha programación deberá ser concertada con el personal, el cual lo suscribirá en señal de asentimiento, y será tomado para los efectos legales como solicitud formal de vacaciones y así se dará el trámite en su oportunidad, además cada dependencia tendrá que garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

2. Para el inicio del disfrute de las vacaciones se deberán cumplir dos condiciones:

a) La notificación por parte del funcionario de la resolución que concede las vacaciones b) El pago de los conceptos de vacaciones con antelación al disfrute.

3. Se podrá realizar reprogramación de vacaciones por una sola vez, siempre y cuando no exista resolución de vacaciones.

4. Por lo anterior se incluirán en la nómina del mes correspondiente, las novedades de vacaciones que se reciban debidamente radicadas, a mas tardar el tercer día hábil del respectivo mes. Las novedades de vacaciones que se reciban posteriormente, serán devueltas al peticionario, el cual deberá reprogramar las vacaciones y remitir nuevamente la solicitud teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral 2 de esta circular.

5. Es de señalar que la Secretaria General o su delegado es la única autoridad que por disposición reglamentaria puede conceder, aplazar o interrumpir vacaciones por necesidades del servicio, dejando constancia de ello en la respectiva historia laboral del empleado. La interrupción o aplazamiento se darán por resolución motivada y previo trámite de la novedad a través de la Subdirección de Talento Humano y estas deberán disfrutarse dentro de los 6 meses siguientes contados a partir del siguiente día hábil al aplazamiento o interrupción.

6. Toda interrupción de vacaciones cuando se configure alguna causal como las necesidades del servicio o incapacidad ocasionada por enfermedad, entre otros, se dará por resolución motivada.

NOTA: Se recuerda a todo el personal que una vez reconocido el disfrute de las vacaciones, éstas deben tomarse en su totalidad, no autorizándose el aplazamiento o interrupción, salvo casos excepcionales de ley. Si se da por necesidad en el servicio esta deberá contener el visto bueno de la Secretaria General, y presentar la solicitud con 5 días hábiles de anterioridad a la fecha de interrupción o aplazamiento ante la Subdirección de Talento Humano debidamente justificado.

Cordialmente,

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General

Proyectó: Juan Gabriel Jiménez González Revisó: Samuel Hernández Murcia Diana Ospina Moreno Aprobó: Tatiana Piñeros Laverde

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