Circular 048 de 2014
Circular 48 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular
- Número
- 048
- Año
- 2014
- Fecha
- 31 de marzo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 048 DE 2014 (Marzo 31) | Para: | SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO. ---|--- De: | SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Asunto: | Registro Único de Asociaciones Público Privadas. Radicación No. 1-2014-10823.
El Departamento Nacional de Planeación a través de la comunicación del asunto, solicita a las entidades del Distrito Capital _“ingresar en el RUAPP la información de todos aquellos proyectos que su entidad viene adelantando bajo este esquema, así como ingresar la información de los proyectos conforme evoluciona su estado”._
El Registro Único de Asociaciones Público Privadas es una herramienta creada por el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#25) de la Ley 1508 de 2012:
“ _Artículo 25. Registro Único de Asociación Público Privada, RUAPP. El Departamento Nacional de Planeación administrará y reglamentará la operación del Registro Único de Asociación Público Privada, RUAPP, el cual será público y en el que se incorporarán los proyectos que el Gobierno Nacional o las entidades territoriales considera prioritarios, los proyectos de Asociación Público Privada en trámite tanto a nivel nacional y territorial, su estado de desarrollo, los proyectos de Asociación Público Privada que han sido rechazados._
_Las entidades territoriales deberán informar al RUAPP las iniciativas que desean desarrollar, las que se encuentren en trámite o en ejecución en su territorio”._
Para el cumplimiento de la anterior obligación y en concordancia con lo dispuesto por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48266#21) del Decreto Nacional 1467 de 2012, la Directiva No. [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55430#0) de 2013 expedida por el Alcalde Mayor dispuso que para el cumplimiento de esta obligación, _“la Entidad que recepcione el proyecto, deberá remitir inmediatamente la información_ _para que la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de_ _Programación y Seguimiento, quien cuenta con el usuario y contraseña para ingresar a dicho Sistema, diligencie la información solicitada en el citado Registro Único”_.
Igualmente, el inciso 2° del numeral 4,1 de la Directiva establece que _“la Entidad Distrital competente del estudio de un proyecto de APP deberá informar mensualmente a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor los avances en el estudio de las iniciativas, y reportar a la Dirección de Programación y Seguimiento de la Secretaría Distrital de Planeación el estado de desarrollo del proyecto a efectos que se realice la actualización en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas”_.
Teniendo en cuenta lo anterior, reitero la obligación legal y les solicito remitir el avance de los proyectos citados en los términos establecidos por la Directiva 8 de 2013.
Finalmente, para mayor información sobre el Registro pueden comunicarse a la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación al PBX 3358000 Ext. 8606.
Cordialmente,
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Secretaria General
Anexo: 1 folio Copia: Doctora Luz Mery Portela David. Directora de Programación y Seguimiento a a(Sic) la Inversión. Secretaría Distrital de Planeación.
Doctor Jaime Torres Melo. Subdirector Sectorial (E). Departamento Nacional de Planeación. Calle 26 No. 13-19.
Elaboró: Zulma Rojas Suárez Revisó: Luis Eduardo Sandoval Aprobó: Aura Catalina Martínez Cruz
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Circular 012 de 2020
LUZ MARY CARDENAS HERRERA Gerente General JENNY ROCÍO RAMOS GODOY Secretaria General Aprobó: Jenny Rocío Ramos Godoy- Secretaria General Revisó: Martha Liliana…
-
Circular 013 de 2020
“ ARTÍCULO SEGUNDO: Cumplir e informar el término para atención de las peticiones que se encuentren en curso y que sean recibidas en la entidad, dando cumplimi…
-
Circular 014 de 2020
CIRCULAR 014 DE 2020 DE: Gerencia General Secretaria General PARA: Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales ASUNTO: Lineamientos y directrices para el perso…
-
Circular 015 de 2020
CIRCULAR 015 DE 2020 DE: GERENCIA GENERAL SECRETARIA GENERAL PARA: EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES ASUNTO: Alcance a la Circular No…
-
Circular 02 de 2016
Derogada por el art. 43, Circular 014 de 2022. Por la cual se autoriza el ajuste por variación del Índice de Precios al Consumidor -IPC de los precios de los e…