Circular 042 de 2014
Circular 42 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular
- Número
- 042
- Año
- 2014
- Fecha
- 18 de marzo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 042 DE 2014 (Marzo 18) | Para: | SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO. ---|--- De: | SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR Asunto: | Circular 000021 Ministerio del Trabajo Nos permitimos poner en su conocimiento la circular en la cual se amplía la fecha de recepción de pliegos de peticiones hasta el día 31 del presente mes:
Así las cosas, remitiéndonos a la normatividad vigente, es decir a los numerales °[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#625.5)(Sic) y °[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#625.6)(Sic) del artículo 625 la ley 1564 de 2012 - Código General de Procedimiento – y en concordancia con la Ley [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805#0) de 1887, los que establecen que cuando se han comenzado a correr términos dentro de un procedimiento y en el trascurso de dichos términos éstos se modifican, opera la ultractividad de la norma derogada, teniendo en cuenta la normatividad anterior y el principio de confianza legítima que tienen los administrados ante los hechos de la administración.
Por lo anterior y en plena aplicación de los mandatos legales y jurisprudenciales, se les recuerda a los actores intervinientes en las negociaciones de Empleados Públicos con Entidades Públicas que para el año 2014 respecto al término para presentar pliegos se aplica por ultractividad de la norma lo dispuesto en el numeral [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47567#5.4) artículo 5 del Decreto 1092 de 2012, es decir hasta el último día del mes de marzo de 2014. Respecto a los demás aspectos en los cuales no se contraria los principios de confianza legitima ni seguridad jurídica, ni se desvirtúa las garantías laborales y sindicales rige lo contemplado en el Decreto 160 de 2014.
Por lo tanto, se les solicita que quienes vayan a adelantar mesas de concertación laboral con las organizaciones sindicales inicien o reinicien a partir de la fecha determinada en dicha circular (anexo circular).
Cordialmente,
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Secretaria General
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