Circular 038 de 2014
Circular 038 de 2014 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Circular
- Número
- 038
- Año
- 2014
- Fecha
- 3 de junio de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 038 DE 2014
(Junio 03) PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, APORTANTES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
ASUNTO: AFILIACIÓN Y PAGO DE LA COTIZACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Con el objeto de establecer medidas y parámetros que permitan la afiliación pronta y oportuna de los trabajadores independientes con contrato formal de prestación de servicios y de aquellos que realizan actividades de alto riesgo al sistema de riesgos laborales, se hace necesario realizar las siguientes precisiones: 1) El numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#2.l.a.n.1) del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, establece que serán afiliados obligatorios todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 2) A su turno, el numeral [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#2.l.a.n.5) ibídem, dispone que también serán afiliados obligatorios los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, estableciendo que el pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 3) Por su parte, el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52627#1) del Decreto 723 de 2013 consagra que las disposiciones allí previstas son aplicables a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los trabajadores independientes que laboren en actividades CL catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. 4) En el mismo sentido, el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52627#3) del citado Decreto 723 de 2013, determina que para efectos de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, las actividades de alto riesgo son aquellas pertenecientes a las clases IV y V según lo previsto en el Decreto [1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5536) de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Despacho se permite recordar que los trabajadores independientes que realicen actividades clasificadas en los riesgos IV y V, se deben afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales sin que sea necesario presentar copia-del contrato de prestación de servicios. Igualmente, que el costo de la cotización debe ser asumida por empresa o entidad contratante, de manera anticipada. Las Administradoras de Riesgos Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de trabajadores independientes que realicen actividades clasificadas como de riesgo IV ó V, so pena de sufrir las sanciones previstas en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#91) del Decreto Ley 1295 de 1994. Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente Circular, serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#115) del Decreto Ley 2150 de 1995. Atentamente, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2014.
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Viceministro de Empleo y Pensiones encargado de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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