Circular 06 de 2014
Circular 6 de 2014 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A
- Tipo
- Circular
- Número
- 06
- Año
- 2014
- Fecha
- 20 de marzo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 06 DE 2014 (Marzo 20) | Para | CONCESIONARIOS Y PROPIETARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP. ---|--- De | GERENTE GENERAL Asunto | TABLA DE VALORES DE RENTA PARA LOS VEHÍCULOS VINCULADOS AL SITP.
La Gerencia General de TransMilenio S.A., atenta al cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios del SITP en relación con la participación y sostenibilidad de los propietarios y, consciente de los derechos que tiene este grupo de personas en relación con la actualización anual con IPC de la alternativa (i) contrato que garantice el control total de la flota (renta) en vigencia de los contratos de concesión, procede a emitir la tabla de valores de renta del año 2014 para los vehículos vinculados al sistema.
I. Tabla de valores de rentas aplicable en el año 2014.-
Conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009, en la alternativa (i) renta, los concesionarios deben garantizar a los propietarios vinculados al SITP el pago de la renta fija mensual ofertada, ajustada de conformidad con el incremento anual que fije el Gobierno Nacional para el Índice de Precios al Consumidor – IPC.
Es de precisar que la aplicación de la tabla de valores para renta en el año 2014 debe tener en cuenta las previsiones dadas en el Pliego de Condiciones, los contratos de concesión y las circulares expedidas por el Ente Gestor, específicamente que la renta fija mensual ofertada debe pagarse una vez el propietario haya hecho entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, además que dicha renta deba pagarse libre de impuestos, tasas y contribuciones.
De esta manera, con el fin de mantener un control sobre el pago de las rentas mensuales a cargo de los concesionarios y que los propietarios conozcan el valor neto que deben percibir según la tipología y modelo del vehículo, a continuación se relacionan los valores que se van aplicar para el pago de las rentas en la vigencia 2014 (IPC 2013), así:
TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2013 PARA LA VIGENCIA 2014 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS --- MODELO | Microbús | Buseta | Bus | Camioneta Valor neto renta fija mensual | Valor neto renta fija mensual | Valor neto renta fija mensual | Valor neto renta fija mensual 1970 | 592.731 | 632.446 | 663.090 | 592.731 1971 | 592.731 | 632.446 | 663.090 | 592.731 1972 | 599.245 | 641.839 | 674.705 | 599.245 1973 | 606.230 | 651.912 | 687.163 | 606.230 1974 | 613.722 | 662.716 | 700.523 | 613.722 1975 | 621.756 | 674.305 | 714.853 | 621.756 1976 | 630.375 | 686.731 | 730.221 | 630.375 1977 | 639.618 | 700.062 | 746.703 | 639.618 1978 | 649.530 | 714.357 | 764.380 | 649.530 1979 | 660.161 | 729.689 | 783.339 | 660.161 1980 | 671.564 | 746.133 | 803.673 | 671.564 1981 | 683.794 | 763.763 | 825.482 | 683.794 1982 | 696.910 | 781.697 | 848.871 | 696.910 1983 | 710.977 | 802.440 | 873.955 | 710.977 1984 | 726.064 | 824.728 | 900.861 | 726.064 1985 | 742.245 | 873.375 | 929.716 | 742.245 1986 | 759.599 | 900.197 | 994.072 | 759.599 1987 | 778.212 | 928.695 | 1.029.276 | 778.212 1988 | 798.174 | 958.869 | 1.067.831 | 798.174 1989 | 819.583 | 992.396 | 1.109.740 | 819.583 1990 | 842.545 | 1.027.599 | 1.153.325 | 842.545 1991 | 867.172 | 1.066.155 | 1.200.263 | 867.172 1992 | 893.584 | 1.108.064 | 1.250.553 | 893.584 1993 | 921.912 | 1.150.978 | 1.305.872 | 921.912 1994 | 952.293 | 1.197.969 | 1.364.544 | 952.293 1995 | 984.878 | 1.248.367 | 1.426.569 | 984.878 1996 | 1.019.825 | 1.302.419 | 1.493.623 | 1.019.825 1997 | 1.057.306 | 1.360.390 | 1.565.706 | 1.057.306 1998 | 1.097.505 | 1.422.566 | 1.640.125 | 1.097.505 1999 | 1.186.852 | 1.489.248 | 1.722.584 | 1.186.852 2000 | 1.237.142 | 1.560.766 | 1.811.021 | 1.237.142 2001 | 1.355.325 | 1.719.344 | 2.001.163 | 1.355.325 2002 | 1.415.170 | 1.805.721 | 2.107.975 | 1.415.170 2003 | 1.480.296 | 1.898.364 | 2.222.533 | 1.480.296 2004 | 1.550.702 | 1.997.723 | 2.345.398 | 1.550.702 2005 | 1.624.629 | 2.104.287 | 2.477.169 | 1.624.629 2006 | 1.703.837 | 2.218.576 | 2.618.497 | 1.703.837 2007 | 1.790.084 | 2.341.154 | 2.770.072 | 1.790.084 2008 | 1.881.613 | 2.472.619 | 2.932.636 | 1.881.613 2009 | 2.025.202 | 2.687.125 | 3.257.217 | 2.025.202 2010 | 2.187.218 | 2.902.095 | 3.517.794 | 2.187.218 2011 | 2.362.196 | 3.134.262 | 3.799.218 | 2.362.196 Fuente: Subgerencia Económica TMSA
II. Alcance de la tabla de valores de renta aplicable en el año 2014.-
Si bien, la tabla de valores de renta aplicable para el año 2014 se encuentra dirigida a (i) los propietarios vinculados con los concesionarios adjudicatarios, es preciso aclarar que como consecuencia de las condiciones generales dadas en el proceso licitatorio y los contratos de concesión, (ii) los propietarios que se vincularon a propuestas que no resultaron adjudicatarias también les es aplicable la tabla.
Por el contrario, (iii) los propietarios vinculados al SITP con posterioridad al cierre de la licitación pública no les será aplicable en su integridad la tabla prevista en la presente Circular.
En efecto, el numeral 17.4.2 de la cláusula 17 de los contratos de concesión, en cuanto a la participación y sostenibilidad de propietarios, señala que los concesionarios deben _“Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y garantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta.”,_ para lo cual, el citado numeral prevé que a los propietarios que no participaron en las ofertas se les debe garantizar la participación en el sistema, bien mediante la modalidad de venta o de renta, en este último caso, la renta fija mensual podrá ser inferior hasta en un 10% respecto de la renta ofrecida a quienes participaron inicialmente en la propuesta, no obstante que, los propietarios que participaron en el proceso de selección con proponentes que no resultaron adjudicatarios, no serán sujetos del descuento señalado atrás.
De acuerdo a lo anterior, la tabla de valores de renta prevista en la presente Circular no se aplica en su integridad a los propietarios que se hayan vinculado con posterioridad a las propuestas del proceso licitatorio, pues conforme el numeral 17.4.2 de la cláusula 17 aquélla puede ser inferior en hasta un 10%, empero, tal circunstancia sólo atañe al negocio que suscriban propietarios y concesionarios.
III- Precisiones a la Circular 17 de 2013 en relación con el pago de las rentas fijas mensuales, la no exigibilidad de traspaso y los descuentos.-
Con ocasión de la expedición de la Circular 17 de 2013, fueron establecidos lineamientos generales en relación con la participación de los propietarios en el SITP. En el documento, se previó el alcance y finalidad de la modalidad de renta y se extractó los aspectos inherentes a esta modalidad, los que posteriormente fueron objeto de aclaración y son puestas de presente en esta Circular.
en relación con el pago de las rentas fijas mensuales.-
La Gerencia General de TransMilenio S.A. señaló que los concesionarios tienen a cargo el pago de una renta fija mensual que anualmente debe ajustarse con base en el IPC del año inmediatamente anterior y que “En todo caso, debe garantizarse a los propietarios el pago de doscientos ochenta y ocho (288) rentas independientemente que la vinculación de éstos se hubiere hecho con posterioridad a la fecha de inicio de la etapa operativa prevista en el contrato de concesión. (…)”.
Sin embargo, es preciso aclarar que cuando en la mencionada Circular se dice que los concesionarios deben garantizar a los propietarios el pago de doscientas ochenta y ocho (288) rentas independientemente que la vinculación de éstos se hubiere hecho con posterioridad a la fecha de inicio de la etapa operativa, debe entenderse que dichos pagos deben hacerse siempre y cuando sean causados y realizados durante la vigencia de los contratos de concesión, que no sólo incluye el plazo inicialmente fijado sino las adiciones o prórrogas que se suscriban en el tiempo, si hay lugar a ellas.
El máximo de rentas que deba pagarse dependerá del plazo que se haya fijado y del tiempo que reste por cumplirse, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que surjan; la vigencia de los contratos de concesión debe facilitar la vinculación definitiva de los pequeños propietarios al SITP y el pago de las rentas fijas mensuales hasta el máximo posible que pueda hacerse.
en relación con la no exigibilidad de traspaso en la modalidad de renta.-
En la modalidad de renta, los Concesionarios sólo tendrán la disposición y tenencia de los vehículos entregados por los propietarios sin que esto signifique la transferencia de la propiedad, de ahí que la responsabilidad de aquéllos está circunscrita a la operación, mantenimiento, disposición, costos, gastos y demás obligaciones que genere la utilización del vehículo pero no al dominio de éste, salvo que de común acuerdo y de forma libre y espontánea el propietario acepte el traspaso.
En cumplimiento de esta modalidad de vinculación, los propietarios y los concesionarios que suscribieron un contrato de renta que garantiza el control total del vehículo a favor del operador, hace que ambas partes deban respetar sus obligaciones, que en últimas se traducen en la disposición del vehículo a favor del concesionario para ser utilizado en el SITP a cambio del pago de la renta sin condición alguna.
Sin embargo, si las partes de común acuerdo y de forma libre y voluntaria, deciden además de lo pactado, realizar el traspaso del vehículo, el Ente Gestor no se opone a ello, pero advierte que a pesar de esa estipulación, no se puede supeditar el pago de la renta a la realización del traspaso, pues es una situación que no fue indicada en la licitación del SITP como requisito para ello.
Conforme lo anterior, el concesionario y el propietario en ejercicio de su voluntad pueden acordar incluir en la modalidad de renta el traspaso del vehículo, pero en ningún momento se puede condicionar el pago de la renta a esta situación o hasta que se realice este trámite, puesto que la única condición establecida para ello, es la entrega material del vehículo.
en relación con los descuentos.-
Conforme lo previsto en la Circular 17, no hay lugar a aplicar descuentos de ninguna índole en el valor de la renta fija mensual salvo que las partes contratantes hayan acordado la aplicación de éstos en la Proforma No. 6B de vinculación de los propietarios, mediante un peritazgo técnico en un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte que determine el estado del vehículo al momento del acuerdo y al momento de la entrega material del mismo.
Sobre el particular, TransMilenio S.A. no desconoce la autonomía de la voluntad de los concesionarios y los propietarios, por el contrario, la misma indica que desde que haya un acuerdo entre las partes es válido, por tal razón, la Circular expone lo que ha establecido el Pliego de Condiciones en la materia.
El concesionario y el propietario, en ejercicio de su voluntad, pueden acordar descuentos en casos especiales como es el caso de problemas económicos que afecten el vehículo, por leasing o algún tipo de obligación sobre el mismo.
De igual forma, los propietarios tienen la obligación de entregar el vehículo en condiciones normales de su uso; En el evento que se presenten casos especiales en donde el vehículo presente un deterioro evidentemente mayor al normal, y que pueda ser demostrado el mismo, el concesionario debe llegar a un acuerdo con el propietario sobre ello.
La obligación de alistamiento del vehículo es del concesionario y no del propietario, por eso no es de recibo que los valores descontados a los propietarios compensen la inversión que se debe hacer para cumplir con sus obligaciones contractuales, las cuales desde la matriz de riesgos están en cabeza del concesionario.
De esta manera y conforme lo expuesto en la presente Circular, la Gerencia General solicita de forma respetuosa a los concesionarios que se acaten los parámetros aquí esbozados, a fin de garantizar la protección de los derechos en cabeza de los propietarios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con la participación de éstos en el SITP.
Cordialmente,
FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE
Gerente General
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5329 de abril 01 de 2014
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