Resolución 287 de 2015
Resolución 287 de 2015 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 287
- Año
- 2015
- Fecha
- 24 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 287 DE 2015 (Diciembre 24)[Derogada por el Art. 4, Resolución 302 de 2017 Veeduría Distrital.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74865#4) "Por medio de la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría Código GAB-MAN-02" LA VEEDORA DISTRITAL (E), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad contractual de la Veeduría Distrital, debe ceñirse a los postulados dispuestos por la Constitución Política de Colombia, las Leyes [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#0) de 1993, [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#0) de 2007, el Decreto Reglamentario [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517#0) de 2015, la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#0) de 2011, y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#83) de la Ley 1474 de 2011, _" Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", en cuanto a la supervisión e interventoría contractual, establece: "Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda"._ Que con el fin de garantizar los principios que rigen la contratación administrativa, en especial el de transparencia, el adecuado y responsable manejo de los recursos públicos y en prevención del daño antijurídico, se procedió a revisar las normas que se han expedido con posterioridad a la expedición de la Resolución [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59879#0) de 2014 "Por la cual se adopta la versión 2 del Manual de Supervisión e Interventoría de la Veeduría Distrital", relacionadas con funciones, obligaciones y procedimientos en materia contractual y de supervisión e interventoría.
Que la revisión normativa por parte de la Entidad, busca que quienes ejercen la función de supervisión o interventoría puedan cumplir eficientemente con su responsabilidad y así garantizar el cumplimiento de las obligaciones convencionales y contractuales.
Que como medida de prevención del daño antijurídico en materia contractual, se hace especial énfasis en el adecuado seguimiento de los contratos y/o convenios suscritos por la Veeduría Distrital, con el propósito de mitigar y controlar los riesgos que se puedan derivar de la contratación para la Entidad, los contratistas y terceros.
Que las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" exigen la optimización de procesos y la búsqueda de mayor valor agregado en la gestión, razón por la cual se hace necesario actualizar y ajustar los manuales y/o procedimientos existentes a las necesidades de la Entidad y a la normatividad vigente en la materia.
Que en cumplimiento de lo anteriormente señalado, la Veeduría Distrital expidió la Resolución 138 del 23 de julio de 2014, por medio de la cual se adoptó la versión 2 del Manual de Supervisión e Interventoría de la Entidad.
Que la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#0) de 2011 y el Decreto Ley [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#0) de 2012 introdujeron cambios a la normatividad contractual los cuales se encuentran vigentes a la fecha, sin embargo, el gobierno nacional expidió el Decreto No.[1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517#0) de 2015, _" Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"_, mediante el cual se compilaron, entre otras normas, el Decreto 1510 de 2013, atendiendo razones de racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que la Veeduría Distrital implementó en la presente vigencia una herramienta tecnológica para la gestión y seguimiento de los procesos contractuales, denominada "Sistema de Gestión Contractual- SIGCO", la cual busca facilitar el cumplimiento de quienes tienen la responsabilidad de las funciones de supervisión o interventoría.
Que el Manual de Supervisión e Interventoría de la Entidad hace parte del Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad, el cual funciona bajo la plataforma Daruma desde la presente vigencia, lo que implicó la actualización de la codificación de los documentos controlados, y por lo tanto, en el marco de esa nueva codificación, el Manual a expedir es la Versión 2 del Código GAB-MAN-02.
Que el Manual de Supervisión e Interventoría que se adopta por el presente acto administrativo, mantiene las orientaciones generales, para el conocimiento de las funciones e instrumentos que se deben diligenciar para obtener mejores resultados.
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría de la Veeduría Distrital, Código GAB-MAN-02 Versión 2, el cual contiene las directrices y los estándares aplicables a la gestión de la actividad contractual de la Entidad, contenido en el texto que se anexa formando parte integral de la presente resolución.
Artículo segundo.
La Oficina Asesora de Jurídica será la encargada de la coordinación y actualización del Manual de Supervisión e Interventoría de la Veeduría Distrital, de conformidad con las directrices del despacho del/a Vice veedor/a Distrital.
Artículo tercero.
El Manual de Supervisión e Interventoría será publicado en la intranet institucional y en el portal web de la Veeduría Distrital.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59879#0) del 23 de julio de 2014 emanada de la Veeduría Distrital.
Parágrafo. Los procesos de contratación y/o contratos o convenios que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución aplicarán las reglas aquí contenidas, a partir de la entrada en vigencia de la misma.** Dada en Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ALEXANDRA RODRÍGUEZ DEL GALLEGO Veedora Distrital (E)
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