Resolución 054 de 2015
Resolución 54 de 2015 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 054
- Año
- 2015
- Fecha
- 31 de marzo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 054 DE 2015
(Marzo 31)
“Por la cual se conforma el Comité de Bienestar e Incentivos en la Veeduría Distrital y se dictan otras disposiciones”
LA VEEDORA DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las Conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos 1567 de 1998 y 1227 de 2005 Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1285#127) del decreto 1572 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley [443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190#0) de 1998 y el Decreto-ley [1567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#0) de 1998, se establece la obligatoriedad de conformar un Comité de Incentivos para la gestión del Plan de Incentivos.
Que mediante la Directiva [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60913#0) de febrero 6 de 2015, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, impartió los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta por cada una de las entidades del nivel central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital, deben tener en cuenta para establecer los programas de bienestar e incentivos.
Que en cumplimiento de las anteriores normas se hace necesario conformar en la Veeduría Distrital, el “Comité de Bienestar e Incentivos”.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo primero.
Conformar el “Comité de Bienestar e Incentivos” de la Veeduría Distrital.
Artículo segundo.
El “Comité de Bienestar e Incentivos” de acuerdo a lo establecido en el artículo [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1285#127) del decreto ley 1572 de 1999 (sic), estará conformado por los siguientes funcionarios: * El(a) Viceveedor(a) Distrital, quien lo presidirá. * El(a) profesional Especializado responsable del proceso de talento humano * El(a) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, o su delegado. * Dos (2) de los representantes de los empelados ante la comisión de personal
Parágrafo. PRIMERO:** A las reuniones del equipo del teletrabajo podrán asistir como invitados las personas que se considere puedan aportar elementos de juicio necesarios en las sesiones correspondientes, previa aprobación de quien lo preside. Los invitados tendrán voz pero no voto.
Parágrafo. SEGUNDO: Actuará** como secretario técnico el(a) Profesional Especializado, responsable del proceso de Talento Humano
Artículo tercero.
Serán funciones del “Comité de Bienestar e Incentivos” las siguientes: *Verificar que la Entidad realice el estudio técnico requerido para la identificación de necesidades y expectativas de los empleados en relación con el Bienestar Social y los Estímulos. * Establecer prioridades y seleccionar alternativas que puedan satisfacer las necesidades de bienestar de los funcionarios de la Entidad concordantes con los objetivos de la administración. * Diseñar el Programa de Bienestar de acuerdo con las necesidades detectadas, las alternativas estudiadas, la capacidad administrativa y presupuestal de la Entidad y presentarlo al nominador de la Entidad para su aprobación y ejecución. * Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan de Bienestar y efectuar las recomendaciones a que haya lugar. * Seleccionar anualmente el mejor funcionario de carrera de la entidad, ENTRE LOS NIVELES ASESOR Y PROFESIONAL, otro ENTRE LOS NIVELES TÉCNICO Y ASISTENCIAL, uno de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, y los mejores equipos de trabajo. * Definir los criterios y orientar a las dependencias de recursos humanos o a las que hagan sus veces en el diseño y la evaluación participativa del plan de incentivos de la entidad. * Dirimir los empates que se puedan presentar en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los empleados.
Artículo cuarto.
Reuniones:** El comité se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada dos (2) meses y cualquiera de los integrantes podrá convocar a una reunión, cuando así lo requiera.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno por la vía administrativa.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de marzo de 2015.
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
Veedora Distrital NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5723 de noviembre 27 de 2015
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