Resolución 348 de 2015
Resolución 348 de 2015 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 348
- Año
- 2015
- Fecha
- 10 de agosto de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 348 DE 2015
(Agosto 10)
“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO – RURO-”
LA SUBDIRECTORA DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP-.
En ejercicio de las facultades establecidas en el Parágrafo Primero del artículo 2º de la Resolución Número 061 de 2013, la Resolución UAESP No. 065 de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 dispone en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13), respecto a la igualdad material que: _“(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (…)”_ Que la Sentencia [T-724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11617#0) de 2003, proferida por la Honorable Corte Constitucional en su parte resolutiva contempla _“(…) Tercero.- PREVENIR en los términos del artículo[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5304#024) del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá (…)._ Que la Honorable Corte Constitucional mediante Auto 268 de 2010 determinó las clases de acciones afirmativas así: _“(…) En cambio, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado la existencia de al menos tres tipos de acciones afirmativas diferenciadas por su objeto. En este sentido, en la sentencia T- 500 de 2002 se señalaron las siguientes: Acciones de concientización. Son aquellas encaminadas a la formación y orientación en un determinado auditorio, así como a la sensibilización en torno a un problema. Campañas publicitarias, de formación y capacitación, son algunas de estas medidas (…). Acciones de promoción. Dirigidas, como su nombre lo indica, a impulsar la igualdad a través de incentivos como becas, exenciones tributarias, estímulos, etc., que vinculan no sólo al sujeto, sino que generan una expectativa en favor de quien adelante la acción deseada. La protección a la maternidad se encuentra en esta categoría (…) [y, finalmente] Acciones de discriminación inversa. Hacen parte de esta clasificación las medidas que establecen prerrogativas a favor de ciertos grupos históricamente discriminados y donde, por lo mismo, se utilizan criterios de diferenciación considerados como “sospechosos” o “potencialmente discriminatorios” (la raza, el sexo, la religión, entre otros) o de aquellos prohibidos expresamente en los textos constitucionales. (…)”_ Que la Ley 715 de 2001, en su artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#94), modificado por el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#24) de la Ley 1176 de 2007 indica sobre la focalización de los servicios sociales, lo siguiente: _“(…) Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable.(…) El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación definirá las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas de las bases de datos que hacen parte de los mencionados instrumentos.(…) Para la definición de los criterios de egreso, suspensión o exclusión de las personas de las bases de datos, se tendrán en cuenta la aplicación de los principios de transparencia, igualdad y publicidad de la información (…)”._ Que el acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D. C. por medio del cual se establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, en su Capítulo 4 Sector Planeación; Artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#73). Naturaleza Jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación; el literal ‘n’ establece como función básica de la Secretaría Distrital de Planeación _“Formular, Orientar, y coordinar el diseño y la implementación de los instrumentos de focalización para la asignación de servicios básicos y para la administración del SISBEN”_ Que conforme al Acuerdo 257 de 2006, artículo [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#116), la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene por objeto:_“(…) garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público. (…)”_ Que en el Acuerdo [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25613#0) de 2007 establece los objetivos y principios de las acciones afirmativas, así: _“(…) Artículo 4º objetivos.__“(…) Las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr los siguientes objetivos: (…) 1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.(…)Artículo 5º Principios que rigen las acciones afirmativas(…) Este Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, PMIRS, se orientará en su aplicación por los principios de solidaridad, dignidad humana, igualdad material, sostenibilidad ambiental, participación, proporcionalidad y temporalidad de la diferenciación positiva. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de una disposición de este Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios. (…)”_ (resaltado fuera del original) Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana, se refiere en el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#30) al Programa Basura Cero, que establece dentro de sus metas _“(…) Estructurar el Sistema Distrital de Recicladores y Recuperadores.(…)”y en el parágrafo de este artículo precisó que: “(…) el esquema de metas presentada a la Corte Constitucional, en cumplimiento del Auto[275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45330#0) del 19 de diciembre de 2011 y avalado por el Auto de 19 de Abril de 2012, será cumplido por la administración como parte del Programa Basura Cero. (…)”._ Que el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45608#0) de 2012, “Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, dispuso _“(…)Artículo 11º. SUBDIRECCIÓN DE APROVECHAMIENTO. Son funciones: dirigir el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos. (…)”_ Que mediante el Convenio Específico No. 001 de 2012 suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Púbicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cuyo objeto fue: _“Realizar la actualización del censo de recicladores efectuado por la Universidad Javeriana de conformidad con lo ordenado por la H. Corte Constitucional en el Auto 275 del 19 de diciembre de 2011”._ Dicho censo ha sido tomado por la Unidad como uno de los elementos para hacer efectivas las acciones afirmativas para esta población.
Que mediante la Resolución [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52101#0) de 2013 _“Se Crea el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO-, el Registro Único de Organizaciones de Recicladores -RUOR- y se establecen los criterios para la configuración de organizaciones de recicladores de oficio como organizaciones de recicladores habilitadas en Bogotá D. C.”._ En su Artículo Octavo se establece la creación del Registro Único de Organizaciones de Recicladores –RUOR-.
Que mediante la Resolución 061 de 2013 la UAESP en su artículo [Séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52101#7), modificada por la Resolución 571 de 2014 en su artículo Segundo estableció los“(…) Requisitos para la configuración de Organizaciones de Recicladores como Organizaciones de Recicladores Habilitadas (…)”
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56778#2) de la Resolución UAESP No. 066 del 14 de febrero de 2014 estableció las condiciones para retirar a los recicladores de oficio del RURO.
Que la UAESP en el marco de transitoriedad establecido en el Decreto [564](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50832#0) de 2012 mediante la Resolución UAESP No. [523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59884#0) del 30 de Septiembre de 2014 modificó la Resolución 066 de 2014 y ajustó los requisitos de Inclusión al RURO, incluyendo el de verificación en campo por parte de los funcionarios de la UAESP para proceder a la inclusión y/o su eventual exclusión o suspensión.
Que para mantener la integridad del Registro, La Subdirección de Aprovechamiento ha venido realizando una actividad de control y seguimiento permanente y periódico del mismo a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el auto 275 de 2011.
Que como resultado de ese ejercicio de control y seguimiento la Subdirección de Aprovechamiento mediante oficio con radicado UAESP No. 20152010035603 del 10 de agosto de 2015 certificó _“(…) los listados adjuntos en medio magnético a la presente comunicación son los resultados de realizar los respectivos análisis y verificaciones del estado actual de cada reciclador de oficio inscrito en el RURO(…)”_ Que en el mencionado oficio solicitó _“(…) realizar el debido acto administrativo de inclusión, y retiro del RURO, así como de correcciones de documentos de identidad y levantamiento de suspensión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 523 de 2014 y 061 de 2013.”_ Que en mérito de lo expuesto y de acuerdo con los anexos allegados mediante memorando No. 20152010035603
RESUELVE:
Artículo primero.
RETIRO DEL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO –RURO-. Retírese del Registro Único de Recicladores de Oficio –RURO- a las personas que se relacionan a continuación a las cuales el equipo de gestión social verificó que se encuentra en alguna de las siguientes condiciones: 1. Anexo 2.1. NO RECICLADORES.: Recicladores de oficio que en visita en campo se identificó no reciclador, por lo tanto dejó su actividad como reciclador de oficio o nunca la ejerció. | No. | DOCUMENTO | NOMBRE | INCLUSIÓN | MOTIVO ---|---|---|---|--- 1 | 52.357.998 | LUZ STELLA LEON SUAREZ | 3. Resolución 067 de 2014 | VERIFICACIÓN EN CAMPO - BODEGUERA 2 | 1.033.731.122 | BREINER ALEXANDER MORENO FORERO | 1. Censo | VERIFICACIÓN EN CAMPO - TRABAJA EN BODEGA 3 | 1.031.145.469 | FERNEY EDUARDO VELOZA TORRADO | 1. Censo | VERIFICACIÓN EN CAMPO - BODEGUERO
Parágrafo. Para las personas retiradas por la causal segunda del artículo tercero de la Resolución 523 de 2014, se aclara que se realizará la debida verificación de posibles pagos recibidos por concepto de tarifa y se procederá con los trámites legales pertinentes.
Artículo segundo.
INCORPORACIÓN DE RECICLADORES EN EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO –RURO-.** Incorpórese al Registro Único de Recicladores de Oficio –RURO- a las personas que se relacionan a continuación:
1. Anexo 1.1. INCLUSIÓN DE RECICLADORES DE OFICIO: Recicladores de Oficio que realizaron Solicitud de Inclusión y fueron debidamente verificados en campo y avalados por parte de la Gestión Social:
No. | DOCUMENTO | NOMBRE | RADICADO ORFEO ---|---|---|--- 1 | 11226256 | JOSE ALBERTO CAMPOS ESTRELLA | 20146800300822 2 | 45526508 | CELIA PASTORA PAYARES CUSE | 20146800233072 3 | 8719903 | FEDERICO RAFAEL OROZCO MORALES | 20146800230682 4 | 19140929 | EDGAR FERNANDO BOHORQUEZ ORDOÑEZ | 20146800183762 5 | 1016051680 | MARIA ALEJANDRA GIRALDO SAIZ | 20156010040962 6 | 39748459 | ROSA AURA SAIZ SAENZ | 20156010040952 7 | 79963555 | HECTOR IGNACIO MATALLANA PLAZAS | 20146800317262 8 | 41511906 | OFELIA MELO SAIZ | 20146800252032 9 | 39752671 | ELIZABETH PEÑA CÁRDENAS | 20146800228232 10 | 35329210 | MARIA LIGIA CASTILLO PATIÑO | 20146800185842 11 | 80239134 | RICARDO TRUJILLO QUINTERO | 20146800331612 12 | 79300134 | PABLO ERNESTO OTALORA VARGAS | 20146800305512 13 | 1030665324 | WILL JIMY QUINTERO RODRIGUEZ | 20146800228482 14 | 15295426 | FERNANDO ALIRIO TABORDA GIRALDO | 20156010166852 15 | 79847591 | FREDDY VARGAS NEISA | 20156010166842 16 | 79371704 | JOSE MANUEL HUERFANO | 20156010166832 17 | 17345682 | LUIS CARLOS ROBLES GONZALEZ | 20156010109962 18 | 52305587 | AMALIA NIÑO ARIAS | 20156010109952 19 | 1033776856 | LEIDI LORENA PULIDO MONTENEGRO | 20156010100242 20 | 51994442 | DORIS YAMILE MONTENEGRO SANCHEZ | 20156010100232 21 | 17193066 | CARLOS JULIO RODRIGUEZ | 20156010092032 22 | 1019058398 | CINDY JINETH ESTRADA SANDOVAL | 20156010089622 23 | 65827330 | MARIA DANEYI HERRERA | 20156010082702 24 | 52785008 | MARTHA JANNETH MORENO | 20156010066892 25 | 52713939 | JENNY LILIANA LOPEZ VARGAS | 20156010058532 26 | 39752364 | MARIA NOHEMI MELO BEDOYA | 20156010055882 27 | 27396480 | LUCIA DEL CARMEN SOLARTE PANTOJA | 20156010053542 28 | 20492420 | ERNESTINA YEPES VILLAGRAN | 20156010041002 29 | 1024492383 | LUCERO BETANCOURT MONTENEGRO | 20156010100252 30 | 30304308 | DORALBA BENAVIDES | 20156010090082 31 | 1015405037 | JUAN DAVID BENAVIDES | 20156010090072 32 | 39760260 | MARIA JAZMIN SAIZ SAENZ | 20156010040982 33 | 1016068389 | LEIDY VIVIANA GIRALDO SAIZ | 20156010040892 34 | 1016077199 | CINDY MARCELA GONZALEZ PINTOR | 20156010037532 35 | 41539103 | MARIA EMMA LATORRE AMORTEGUI | 20156010011632 36 | 51867891 | CLAUDIA ELISA DEL PILAR PRADA TORRES | 20146800364622 37 | 1012330422 | ANGELA LORENA RODRIGUEZ ORTIZ | 20146800333162 38 | 35327591 | MARIA LUISA NIÑO BETANCOURT | 20146800328342 39 | 35355314 | LUZ MARICELA HERNANDEZ OSORIO | 20146800327532 40 | 52860168 | SOCORRO MAYERLY SANCHEZ OSSA | 20146800314192 41 | 1023900323 | ELVER RODRIGUEZ CANTOR | 20146800314182 42 | 80355948 | OMAR ELIAS RUIZ HERNANDEZ | 20146800310412 43 | 1030655176 | SHARON KATHERINE ESPINEL RUIZ | 20146800300862 44 | 1051589819 | EDGAR EDUARDO GALEANO BARRERA | 20146800299232 45 | 1073240239 | ERIKA KATHERINE SARMIENTO CIFUENTES | 20146800288762 46 | 52539374 | CLAUDIA PATRICIA LAMPREA VARGAS | 20146800281112 47 | 1012330093 | NUBIA ESPERANZA LAMPREA VARGAS | 20146800279622 48 | 52174542 | FLOR YANETH LAMPREA VARGAS | 20146800279612 49 | 39612812 | MARIA DILMA CASTIBLANCO MORA | 20146800253922 50 | 1007453242 | ANDRES FELIPE JARAMILLO CORREA | 20146800269742 51 | 51559747 | MARIA DORA ESTELLA AREVALO | 20146800253162 52 | 1012344295 | YULI JOHANNA NIÑO LEZAMA | 20146800252512 53 | 41698923 | LIGIA ROZO LESMES | 20146800252432 54 | 23966428 | MARIA CUSTODIA RAMIREZ ARIAS | 20146800252292 55 | 1030617574 | WENDY VIVIANA GRANADOS MURILLO | 20146800247402 56 | 53088195 | FLOR CAROLINA SALINAS MACIAS | 20146800246692 57 | 1030599069 | LEIDY LORENA GRANADOS MURILLO | 20146800245682 58 | 1012405675 | EDWIN STIVEN PEREZ CANIZALES | 20146800242772 59 | 1018483681 | JESSICA PAOLA YEPES MARTINEZ | 20146800233312 60 | 1030554308 | YENIFER ROCIO ANZOLA MORA | 20146800233292 61 | 41550178 | MARIA OFELIA TORRES VERA | 20146800233002 62 | 17143715 | ELI ROBLES HERNANDEZ | 20146800232522 63 | 5770997 | ARMANDO VARGAS | 20146800232202 64 | 5771359 | FABIO PEÑA OLARTE | 20146800231842 65 | 1105055176 | JOSE WILLIAM ORTIZ TOLE | 20146800231772 66 | 20401366 | LEIDY LILIANA HUERTAS MUÑOZ | 20146800231742 67 | 1012374989 | YULIANA ESTELLA LOPEZ VANEGAS | 20146800230922 68 | 51839459 | ELSY MONSALVE CUERVO | 20146800230832 69 | 20145278 | AURA MARIA PINILLA TORRES | 20146800230762 70 | 80739968 | JHON FREDY VELASQUEZ GONZALEZ | 20146800230562 71 | 53097696 | JOHANNA JASBLEYDY MONSALVE | 20146800230532 72 | 28438701 | LUDYN AMPARO PEAA OLARTE | 20146800230412 73 | 52316256 | SAMIRA HERREÑO GUISA | 20146800229602 74 | 79631220 | LUIS FELIPE BAQUERO | 20146800229512 75 | 79979094 | LUIS ALBERTO ACEVEDO PARRA | 20146800229412 76 | 35459116 | ELVIA PATRICIA BARRERA SUAREZ | 20146800229202 77 | 20904372 | MARIA HETELVINA PAEZ MOLINA | 20146800228262 78 | 35498442 | MARIA CUSTODIA SUAREZ MOLINA | 20146800228212 79 | 434002 | MIGUEL ANTONIO MORA GONZALEZ | 20146800227572 80 | 2988740 | FREDI HERNANDEZ JAIME | 20146800213302 81 | 39638137 | ANA SOFIA DAZA GONZALEZ | 20146800210462 82 | 51768545 | CARMEN ROSA TORRES PINILLA | 20146800210442 83 | 51673202 | LUZ MYRIAM JIMENEZ FLOREZ | 20146800198132 84 | 19274148 | CRISTOBAL LOZANO RODRIGUEZ | 20146800198112 85 | 15306416 | JOSE IGNACIO LOZANO RODRIGUEZ | 20146800198102 86 | 413547 | JIMMY CORTES | 20146800197792 87 | 19255391 | OMAR BONILLA URREGO | 20146800196642 88 | 1010008272 | SERGIO DAVID GARCIA PULIDO | 20146800184712 89 | 52063107 | MARTHA ELIZABETH LAVERDE RODRIGUEZ | 20146800184652 90 | 51950217 | BLANCA FLOR MORA RUIZ | 20146800184592 91 | 19451005 | ALBERTO AMADO BARBOSA | 20146800171282 92 | 80013809 | JESUS DAVID MIRANDA TRUJILLO | 20146800170182 93 | 51933181 | MARIA DEL PILAR MORENO SANCHEZ | 20146800143182
2. Anexo 1.2 RECONOCIMIENTO DE INCLUSIÓN- un (1) reciclador de oficio que fue incluido mediante CENSO 2012 pero no se reporta en las bases actuales del RURO.
No. | DOCUMENTO | NOMBRE | OBSERVACIÓN ---|---|---|--- 1 | 79848755 | RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ CARDENAS | INCLUIDO DESDE CENSO
Artículo tercero.
CORRECCIÓN DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD EN EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO –RURO-.** Los siguientes recicladores de oficio solicitaron corrección de su documento de identidad y se hace la corrección del registro:
1. Anexo 3. 1
No. | DOCUMENTO EN RURO | NOMBRE | DOCUMENTO ACTUALIZADO | OBSERVACIÓN ---|---|---|---|--- 1 | SIN CÉDULA | JULIAN YESID MACANA MORA | 1.000.469.333 | CORRECCIÓN DE CÉDULA 2 | 70700660 | JOSE RAMÓN ZULUAGA RAMIREZ | 70.900.660 70.900.660 (sic) | CORRECCIÓN DE CÉDULA 3 | 97042115081 | MARCOS DANIEL NOY OVALLE | 1.233.688.031 | CORRECCIÓN DE CÉDULA 4 | 79461131 | ENRIQUE VALERO JIMENEZ | 79.465.535 | CORRECCIÓN DE CÉDULA 5 | 97041021245 | JHOJAN EXTID MOLINA GONZALEZ | 1.010.047.630 | CORRECCIÓN DE CÉDULA 6 | 79381102 | JAIRO ENRIQUE RAMIREZ | 70.381.102 | CORRECCIÓN DE CÉDULA 7 | 97051210860 | JAVIER ALDANA SANABRIA | 1.020.825.685 | CORRECCIÓN DE CÉDULA
Artículo cuarto.
VIGENCIA.** La presente Resolución rige a partir de su publicación y contra ella solamente procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE
Subdirectora de Aprovechamiento
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5713 de noviembre 12 de 2015
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