Resolución 767 de 2015
Resolución 767 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 767
- Año
- 2015
- Fecha
- 31 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 767 DE 2015
(Diciembre 31)
"Por medio del cual se establece un horario adicional de trabajo de los servidores públicos de las Subdirecciones de Gestión Documental y la Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#33 ) del Decreto - Ley 1042 de 1978, establece como jornada máxima de trabajo de 44 horas semanales.
Que mediante el Decreto Distrital [442](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49466#0) de 2012, se fijó el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, será de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Que mediante el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49466#1.P.1 ) del artículo 1° del Decreto Distrital 442 de 2012, se estableció que a criterio del jefe de cada organismo, se podrá establecer una jornada laboral en el horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público.
Que el horario de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se establece precisando los horarios específicos para cada dependencia; en atención a las funciones asignadas.
Que el literal d) del artículo 12 del Decreto Distrital 267 de 2007, modificado por el Decreto 456 de 2015, señala que corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General, orientar y supervisar la gestión documental y de archivos de la entidad.
Que el literal b) del artículo 18 del Decreto Distrital 267 de 2007, modificado por el Decreto 456 de 2015, señala que corresponde a la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General, administrar y coordinar el servicio de correspondencia interna y externa, numeración, notificación y autenticación de los actos administrativos expedidos por el Alcalde Mayor y el Secretario General.
Que el literal k) del artículo 22 del Decreto Distrital 267 de 2007, modificado por el Decreto 456 de 2015, determina que corresponde a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, orientar y supervisar la gestión de administración de la Imprenta Distrital.
Que el literal a) del artículo 25 del Decreto Distrital 267 de 2007, modificado por el Decreto 456 de 2015, indica como función de la Subdirección de Imprenta Distrital programar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital. Así mismo, el literal d) establece que la subdirección de Imprenta debe, planear, elaborar y presentar los proyectos tendientes a su tecnificación, productividad y mejoramiento.
Que por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la culminación del período constitucional de Gobierno 2012-2015 y el inicio del siguiente período constitucional del Alcalde Mayor el próximo 1 de enero de 2016 y por lo tanto, la necesidad de expedir, numerar, fechar, publicar, entre otros, los actos administrativos necesarios para viabilizar jurídicamente las decisiones del primer mandatario distrital, se hace necesario que las Subdirecciones de Gestión Documental e Imprenta Distrital laboren los días 1, 2 y 3 de enero de 2016 y en consecuencia es indispensable establecer horarios adicionales de trabajo para las citadas Subdirecciones. En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Establecer un horario de atención interno en las sedes Palacio Liévano y la Imprenta Distrital para el área de radicación de la Subdirección de Gestión Documental así: Turno uno: el día viernes 1 de enero de 2016; en jornada continua, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., incluidos 55 minutos de descanso entre las 9:05 a.m. y las 10:00 a.m. Turno dos: el día sábado 2 de enero de 2016; en jornada continua, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., incluidos 55 minutos de descanso entre las 9:05 a.m. y las 10:00 a.m. Turno tres: el día domingo 3 de enero de 2016; en jornada continua, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., incluidos 55 minutos de descanso entre las 9:05 a.m. y las 10:00 a.m. Artículo 2°.-** Establecer un sistema de turnos para las áreas de Registro Distrital y producción de la Imprenta Distrital que comprende las secciones de diseño y diagramación, preprensa, planchas, impresión, corte y terminados, acorde con las necesidades de producción así: Turno uno: el día viernes 1 de enero de 2016; en jornada continua, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., incluidos 55 minutos de descanso entre las 9:05 a.m. y las 10:00 a.m. Turno dos: el día sábado 2 de enero de 2016; en jornada continua, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., incluidos 55 minutos de descanso entre las 9:05 a.m. y las 10:00 a.m. Turno tres: el día domingo 3 de enero de 2016; en jornada continua, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., incluidos 55 minutos de descanso entre las 9:05 a.m. y las 10:00 a.m.
Parágrafo. - El área administrativa de la Imprenta organizará la atención de artes gráficas y del Registro Distrital, en la jornada establecida en el presente artículo, de tal forma que se garantice el servicio para que se publiquen los actos administrativos que expida el Distrito Capital, en esas fechas. Artículo 3° _.-___ Modificar el horario establecido para los servidores públicos del área administrativa de la Subdirección de Imprenta Distrital y de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es decir, en jornada continua, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo los días 1, 2 y 3 de enero de 2016. Artículo 4°. - La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2015
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
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