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Resolución 590 de 2015

Resolución 590 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
590
Año
2015
Fecha
17 de noviembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 590 DE 2015 (Noviembre 17) _Por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 175 de 2015_ __ LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63522#0) de 2015, se adicionó a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General la función de revisar los convenios y contratos que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor y/o el/la Secretario/la General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cuando estos no conlleven la ejecución de recursos públicos.

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61397#2) de la Resolución 175 de 2015, señala que la revisión de los documentos a los que hace referencia el inciso anterior, está a cargo de la Dirección Jurídica Distrital, por lo cual se requiere armonizar el contenido del artículo 2° ídem, a lo dispuesto por el citado Decreto 456 de 2015. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

- Modifícar el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61397#2) de la Resolución 175 de 2015, el cual queda así: _“Artículo 2°.-_**_Salvo otras delegaciones efectuadas sobre la materia, la suscripción de los convenios interadministrativos y contratos que no requieran la expedición de disponibilidades presupuestales a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y que por tanto no conlleven la ejecución de recursos públicos, estarán en cabeza del/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y su revisión de legalidad y demás aspectos relativos a la misma, estará a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa.”

Artículo 2º.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61397#2) de la Resolución 175 de 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de noviembre 2015. MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Secretaria General

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