Resolución 590 de 2015
Resolución 590 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 590
- Año
- 2015
- Fecha
- 17 de noviembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 590 DE 2015 (Noviembre 17) _Por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 175 de 2015_ __ LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63522#0) de 2015, se adicionó a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General la función de revisar los convenios y contratos que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor y/o el/la Secretario/la General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cuando estos no conlleven la ejecución de recursos públicos.
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61397#2) de la Resolución 175 de 2015, señala que la revisión de los documentos a los que hace referencia el inciso anterior, está a cargo de la Dirección Jurídica Distrital, por lo cual se requiere armonizar el contenido del artículo 2° ídem, a lo dispuesto por el citado Decreto 456 de 2015. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
- Modifícar el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61397#2) de la Resolución 175 de 2015, el cual queda así: _“Artículo 2°.-_**_Salvo otras delegaciones efectuadas sobre la materia, la suscripción de los convenios interadministrativos y contratos que no requieran la expedición de disponibilidades presupuestales a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y que por tanto no conlleven la ejecución de recursos públicos, estarán en cabeza del/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y su revisión de legalidad y demás aspectos relativos a la misma, estará a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa.”
Artículo 2º.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61397#2) de la Resolución 175 de 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de noviembre 2015. MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Secretaria General
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