Resolución 486 de 2015
Resolución 486 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 486
- Año
- 2015
- Fecha
- 5 de octubre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 486 DE 2015
(Octubre 05)
Por la cual se adiciona la Resolución Nº 557 del 23 de octubre de 2013 "Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia del seis (6) de febrero de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección C, dentro del proceso de Acción de Grupo 25000-23-25-000-2001-09005-01 "
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital655 de 2011 y por el numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 557 del 23 de octubre de 2013 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia del seis (6) de febrero de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Subsección C, dentro del proceso de Acción de Grupo 25000-23-25-000-2001-0900501, iniciada por Ana Elvia Padilla y otros accionantes.
Que la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, una vez comunicado el acto administrativo precitado a dicha entidad distrital, evidenció la necesidad de adicionar la Resolución Nº 557 en el sentido de incluir las órdenes tendientes a pagar las costas debidamente liquidadas y aprobadas en el proceso.
Que concomitante con lo anterior, se hace necesario vincular a la Secretaría de Hacienda y a la Defensoría del Espacio Público - DADEP - a la articulación y ejecución de las actuaciones administrativas tendientes a recibir por parte del Distrito Capital los bienes inmuebles ofrecidos por parte de Fiducoldex en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso Prourbanismo, por medio de los cuales esta fiduciaria pretende atender el pago del porcentaje que le corresponde de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveído de fecha seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004) modificado por el numeral segundo del fallo de segunda instancia emitido por Consejo de Estado el dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
Que una vez hecho el análisis correspondiente, la subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá encuentra viable atender la solicitud elevada por la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
ADICIÓNESE el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 557 del 23 de octubre de 2013, incluyendo dos artículos del siguiente tenor: __ _Articulo
_2.1 ORDÉNÉSE_ _a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. Alcaldía Local de Santa Fe, Alcaldía Local de San Cristóbal y Alcaldía Local de La Candelaria_ _- y a la Secretaría Distrital de Planeación, realizar el pago de la suma de TRES MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS Mcte ($3.074.848), por concepto de costas debidamente aprobadas mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2012 proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro de la acción de grupo 25000232500020010900501 iniciada por Ana Elvia Padilla y otros accionantes. La Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D. C. deberá asumir el pago en las dos terceras partes del monto total de las costas, y la Secretaría Distrital de Planeación lo hará en una tercera parte._ __ _Articulo_
_2.2 ORDÉNÉSE_ _a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Espacio Público_ _- DADEP -, en el marco de sus funciones y competencias, adoptar las medidas conducentes a recibir por parte del Distrito Capital los bienes inmuebles ofrecidos por parte de Fiducoldex en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso Prourbanismo, por medio de los cuales esta fiduciaria pretende atender el pago del porcentaje que le corresponde de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveído de fecha seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004) modificado por el numeral segundo del fallo de segunda instancia emitido por Consejo de Estado el dieciocho (l8) de marzo de dos mil diez (2010)._ __ Artículo 2°. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. Todas las actuaciones administrativas y financieras de cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución deberán ser registradas en el módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ - por parte de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., y la Secretaría Distrital de Planeación Artículo 3°. REMITIR copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP -, la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General y al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, con destino al expediente de la acción de grupo 25000232500020010900501 a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,**
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2015.
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
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