Resolución 466 de 2015
Resolución 466 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 466
- Año
- 2015
- Fecha
- 21 de septiembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 466 DE 2015
(Septiembre 21)
"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral No. 1998-00642".
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2'del Decreto Distrital No. 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que los artículos [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.
Que mediante el Decreto Distrital No. [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#0) de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de controlo entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.
Que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 11 de abril de 2000, en el proceso ordinario No. 1998-00642, adelantado por el señor Sebastián Amaya y Otros contra Bogotá, D.C., resolvió: _"PRIMERO CONDENAR A SANTAFE DE BOGOTÁ D.C., a reconocer y pagar a los demandantes Señores SEBASTIAN AMAYA, SEGUNDO JOSE PERES GOMEZ, JUVENAL SANTOYO CHACON, PEDRO IGNACIO SUAREZ, GUSTAVO ORTIZ ROZO, MARTIN ISRAEL AGUILERA BELTRAN, REINALDO MARTINEZ, ELIBARDO WILCHEZ TOSCANO, DARIO RINCON HOYOS, OTILIANO LADINO CHITE, JAIRO ALBERTO AYALA VELASQUEZ Y CARLOS JULIO GONZALEZ RINCON, la PENSIÓN SANCIÓN a partir de la fecha que acrediten cumplir la edad de 60 años, en cuantía no inferior al salario mínimo legal vigente para dicha época, conforme a lo expuesto anteriormente._ __ _SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las peticiones incoadas en su contra por el Sr. SEBASTIAN AMAYA._ __ Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, mediante la sentencia proferida el 28 de junio de 2000 resolvió: _"1. REVOCAR el numeral segundo de la sentencia apelada y en su lugar CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar al señor SEBASTIAN AMAYA la pensión sanción en cuantía inicial de $136.271 mensuales ya partir del 1° de diciembre del año 2008, sin que sea inferior al salario mínimo mensual._ __ _2. ACLARAR el numeral primero de la sentencia y ordenar el pago de las pensiones de la siguiente manera:_ __ _a) SEGUNDO JOSE PEREZ GOMEZ:__$145.55,47 mensuales, a partir del 25 de julio del año 2007._ __ _b) JUVENAL SANTOYO CHACON:__$138.882,35 mensuales, a partir del 21 de julio del año 2018._ __ _c) PEDRO IGNACIO SUAREZ: $154.128,3 mensuales, a partir del 14 de marzo del año 2014._ __ _d) GUSTAVO ORTIZ ROZO:__$129.825,81 mensuales, a partir del 14 de marzo del año 2014._ __ _e) MARTÍN ISRAEL AGUILERA BELTRAN:__$135.858,87 mensuales, a partir del 10 de abril del año 2006._ __ _f) REINALDO MARTÍNEZ: $126.640,36 mensuales, a partir del __7 de mayo del año 2004._ __ _g) ELIBARDO WILCHEZ TOSCANO:__$128.237,69 mensuales, a partir del 1 de enero del año 2008._ __ _h) DARIO RINCON HOYOS: $124.252,02 mensuales, a partir del __29 de noviembre del año 2015._ __ _i) OTILIANO LADINO CHITIVA: $138.240,79 mensuales, a partir del_ _13 de julio del año 2003._ __ _j) JAIRO ALBERTO AYALA VELASQUEZ: $147.509,06 mensuales, a partir del_ _27 de mayo del año 2017._ __ _k) CARLOS JULIO GONZALEZ RINCON:__$169.794,99 mensuales, a partir del 17 de marzo del año 2013._ __ _Las anteriores sumas deben reconocerse a partir de las fechas indicadas, sin que la cuantía sea inferior al salario mínimo mensual._ __ Que mediante comunicación de fecha 15 de septiembre de 2015 bajo el radicado 1-2015-47765, la doctora María Mercedes Medina Orozco, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que: _"En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra_ _ BOGOTÁ, D.C., y de conformidad con la delegación establecida en el artículo 8° del decreto 606 de 2011, de forma comedida someto a su consideración el asunto para que se decida a que entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial._ Que en virtud del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#3) del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.
Que mediante el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2163#3) del Decreto 157 de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#0) de 1993, se constituyo el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1841#0) del 29 de junio de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI - mediante el Decreto Distrital [786](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2447#0) del 7 de diciembre de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4108#0) del 29 de diciembre de 2000.
Que a su vez, el Decreto Distrital [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21108#0) de 2006, reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo primero que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo primero del Decreto Distrital 350 de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3420#6) de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.
Que según el artículo 2°, numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21108#2.1) del Decreto Distrital 339 del 25 de agosto de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.
Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 11 de abril de 2000 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Santafe de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 1998-00642 adelantado por el señor Sebastián Amaya y Otros contra Santafe de Bogotá, D.C., modificada en sus numerales 1° y 2° a través de la sentencia proferida el 28 de junio de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogotá, Sala Laboral. En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: DAR cumplimiento a la sentencia proferida el 11 de abril de 2000 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Santafe de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 1998-00642 adelantado por el señor Sebastián Amaya y Otros contra Santafe de Bogotá, D.C., modificada en sus numerales 1° y 2° a través de la sentencia proferida el 28 de junio de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogotá, Sala Laboral.
Artículo 2°.
ORDÉNASE** a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Santafe de Bogotá, deprecada a favor del señor Sebastián Amaya y Otros, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en la parte resolutiva de la citada sentencia y se atiendan las previsiones expuestas en los numerales 1° y 2° del fallo proferido por el Tribunal Tribunal (sic) Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogotá, Sala Laboral en fecha 28 de junio de 2000.
Parágrafo. Los actores Sebastián Amaya y Otros, deberán acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de sesenta (60) años, condición dispuesta en el numeral 1° del fallo proferido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá en fecha 11 de abril de 2000. Artículo 3°-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Artículo 4°- : REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., con destino al radicado No. 1998-00642, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 5°-: Contra la presente resolución no procede recurso. Artículo 6°-: La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D._C.,_ a los 21 días del mes de septiembre del año 2015
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
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