Resolución 464 de 2015
Resolución 464 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 464
- Año
- 2015
- Fecha
- 21 de septiembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 464 DE 2015
(Septiembre 21)
"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A, en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000232600019981585601"
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante proceso de acción de reparación directa 25000232600019981585601, los señores Edilberto Carrillo Aldana y Blanca Sonia Beltrán Rojas, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Edwin Alexander Carrillo Beltrán y Jeferson Carrillo Beltrán; Carmen Rosa Aldana, María Judith Carrillo Aldana, Herminda Carrillo Aldana, Oneida Carrillo Aldana, Elías Carrillo Aldana, Jakeline Arias Aldana y María Luisa Novoa de Guerrero, a través de apoderado judicial, solicitaron que se declarara administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno y Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital de Bogotá D.C., por todos los daños que les fueron causados con ocasión de los hechos sucedidos el día 9 de agosto de 1996, en los cuales resultó lesionado el señor Edilberto Carrillo Aldana y averiado el vehículo de servicio público de placas SUC-257, al ser embestido por una máquina de bomberos de propiedad del Distrito Especial de Bogotá, identificada con la placa M-60.
Que como consecuencia de lo anterior, los demandantes iniciaron el proceso de Acción de Reparación Directa para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios derivados de ese hecho.
Que en sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Sala de Descongestión, el siete (7) de octubre de 2003, se decidió: _"PRIMERO: Declárese la falta de legitimación en la causa por activa, respecto de los demandantes Judith Carrillo Aldana, Herminda Carrillo Aldana y Oneida Carrillo Aldana, conforme a las consideraciones precedentes._ __ _SEGUNDO:__Declárese administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá_ _- Secretaría de Gobierno Distrital \- Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, por la lesión sufrida por el señor Edilberto Carrillo Aldana, conforme a los hechos y consideraciones expuestas en esta sentencia._ __ _TERCERO:__Declárese administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá_ _- Secretaría de Gobierno Distrital- Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, por los perjuicios materiales ocasionados a la señora María Luisa Novoa de Guerrero, conforme a los hechos y consideraciones expuestos en esta sentencia._ __ _CUARTO:__Condénese en consecuencia al Distrito Capital de Bogotá_ _- Secretaría de Gobierno Distrital \- Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a reconocer y pagar las siguientes indemnizaciones:_ __ _Por concepto de perjuicios morales:_ __ _Para Edilberto Carrillo Aldana (lesionado): la suma correspondiente a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia._ __ _Para Blanca Sonia Beltrán Rojas (esposa): la suma correspondiente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia._ __ _Para Edwin Alexander y Jefferson Carrillo Aldana (hijos): la suma correspondiente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia, para cada uno._ __ _Para Carmen Rosa Aldana (madre): la suma correspondiente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia._ __ _Por concepto de perjuicio fisiológico:_ __ _Para Edilberto Carrillo Aldana, la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia._ __ _Por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante):_ __ _Para Edilberto Carrillo Aldana, la suma de ochocientos veinticuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos ($824.994.00)._ __ _Para María Luisa Novoa de Guerrero, la suma de diez millones seiscientos dos mil setecientos treinta y cinco pesos ($10.602.735.00)_ __ _QUINTO:__Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176,__177 y 178 del Código Contencioso Administrativo._ __ _SEXTO:__Deniéguense las demás pretensiones de la demanda_ __ _SEPTIMO:__Sin condena en costas. "_ __ Que el proveído anterior fue recurrido en apelación interpuesto por la parte demandada, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A en sentencia proferida el doce (12) de Febrero de 2015 que resolvió: _"MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca __– Sección Tercera \- Subsección B el 7 de octubre de 2003, la cual quedará así:_ __ _PRIMERO.__Declarar la falta de legitimación en la causa por activa, respecto de los demandantes Judith Carrillo Aldana, Herminda Carrillo Aldana y Oneida Carrillo Aldana, conforme a las consideraciones precedentes._ __ _SEGUNDO.__Declarar administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá_ _- Secretaría de Gobierno Distrital \- Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, por la lesión sufrida por el señor Edilberto Carrillo Aldana y por los perjuicios materiales, ocasionados a la señora María Luisa Novoa de Guerrero, conforme a los hechos y consideraciones expuestos en esta sentencia._ __ _TERCERO:__Condenar en consecuencia al Distrito Capital de Bogotá_ _- Secretaría de Gobierno Distrital \- Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a reconocer y pagar las siguientes indemnizaciones:_ __ _Por las lesiones sufrida por el señor Edilberto Carrillo Aldana_ __ _Por concepto de perjuicios morales:_ __ _Para Edilberto Carrillo Aldana (lesionado): la suma correspondiente a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia._ __ _Para Blanca Sonia Beltrán Rojas (esposa): la suma correspondiente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia._ __ _Para Edwin Alexander y Jefferson Carrillo Aldana (hijos): la suma correspondiente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia, para cada uno._ __ _Para Carmen Rosa Aldana (madre): la suma correspondiente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia._ __ _Por concepto de perjuicio fisiológico:_ __ _Para Edilberto Carrillo Aldana, la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia._ __ _Por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante):_ __ _Para Edilberto Carrillo Aldana, la suma de un millón trescientos dos mil seiscientos dieciséis pesos ($1.302.616.00)_ __ _Por la destrucción del vehículo de placas SUC-257_ __ _Por concepto de perjuicios materiales_ __ _Lucro cesante_ __ _Para María Luisa Novoa de Guerrero, la suma de dieciséis millones setecientos cuarenta y un mil ochenta y seis pesos ($16.741.086.00)_ __ _Por concepto de perjuicios materiales_ __ _Daño emergente_ __ _Para María Luisa Novoa de Guerrero, la suma de cincuenta y seis millones ciento ochenta y un mil novecientos un pesos ($56.181.901.00)_ __ _CUARTO:__Negar las demás pretensiones de la demanda._ __ _QUINTO:__Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Decreto 01 de 1984_ _– Código Contencioso Administrativo-, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil._ __ _SEXTO:__Sin condena en costas._ __ _SEPTIMO:__Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento._ __ _COPIESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE._ __ Que dado que se citaron de manera errada los apellidos de los hijos del demandante Edilberto Carrillo Aldana en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, profirió de oficio auto de corrección el veintisiete (27) de mayo de 2015, en cuya parte resolutiva se señaló lo siguiente: _"RESUELVE_ __ _"CORREGIR el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el __12 de febrero de 2015, el cual quedará así:_ __ _"TERCERO: Condenar en consecuencia al Distrito Capital de Bogotá __- Secretaría de Gobierno Distrital- Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a reconocer y pagar las siguientes indemnizaciones:_ __ _Por las lesiones sufrida por el señor Edilberto Carrillo Aldana_ __ _Por concepto de perjuicios morales:_ __ _Para Edilberto Carrillo Aldana (lesionado): la suma correspondiente a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia._ __ _Para Blanca Sonia Beltrán Rojas (esposa): la suma correspondiente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia._ __ _ParaEdwin Alexander y Jefferson Carrillo Beltrán (hijos): la suma correspondiente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia, para cada uno._ __ _Para Carmen Rosa Aldana (madre): la suma correspondiente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de esta sentencia._ __ _COPIESE, NOTIFIUESE, CUMPLASE" (SIC)_ __ Que el proveído anterior quedó debidamente ejecutoriado, según constancia expedida por la Secretaría del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, el seis (6) de marzo de 2015.
Que en tal sentido, se deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera - Sala de Descongestión, el siete (7) de octubre de 2003, modificado por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado mediante fallo de fecha 12 de febrero de 2015.
Que el artículo 8°, numeral [8.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#8.3) del Decreto Distrital 606 de 2011, delegó expresamente en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, entre otros casos, "cuando en el respectivo fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, así como los montos o aportes con los cuales deba concurrir cada una de ellas al cumplimiento de la sentencia, los cuales serán atendidos con cargo al presupuesto de los respectivos organismos, órganos de control o entidades distritales".
Que para la fecha de los hechos, el Cuerpo Oficial de Bomberos estaba organizado como institución adscrita a la Secretaría de Gobierno, lo cual reiteró el Decreto Distrital [367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3817#0) de 2001, al incluirlo en la estructura de dicha Secretaría, por lo que no se constituía como organismo o entidad del Distrito, por tratarse de una dependencia de una de las secretarías de éste. Que, asimismo, para la fecha de los hechos, el Cuerpo Oficial de Bomberos tampoco hacía parte del sector descentralizado, pues no contaba con personería jurídica, autonomía administrativa ni financiera, notas características de las entidades descentralizadas.
Que no es sino a partir de la expedición del Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de noviembre de 2006, que el Cuerpo de Bomberos de Bogotá se organiza como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector central, sin personería jurídica.
Que en la medida en que se condenó a Bogotá D.C., por la actividad del entonces Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, que para la fecha de los hechos se trataba de una dependencia de la Secretaría de Gobierno, es esta Entidad la llamada a dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión, el siete (7) de octubre de 2003, modificado por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado mediante fallo de fecha 12 de febrero de 2015. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Gobierno, dar inmediato cumplimiento a las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión, el siete (7) de octubre de 2003, modificado por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado mediante fallo de fecha 12 de febrero de 2015, en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000232600019981585601 iniciado por los señores Edilberto Carrillo Aldana y Blanca Sonia Beltrán Rojas, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Edwin Alexander Carrillo Beltrán y Jeferson Carrillo Beltrán; Carmen Rosa Aldana, María Judith Carrillo Aldana, Herminda Carrillo Aldana, Oneida Carrillo Aldana, Elías Carrillo Aldana, Jakeline Arias Aldana y María Luisa Novoa de Guerrero. Artículo 2°. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ.** El cumplimento ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 3°.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión, con destino al expediente de Acción de Reparación Directa 25000232600019981585601. Artículo 4°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno ante la Administración Distrital. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2015.
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General.
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