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Resolución 393 de 2015

Resolución 393 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
393
Año
2015
Fecha
31 de julio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 393 DE 2015

(Julio 31)

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral No. 2014-0120".

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que los artículos [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

Que mediante el Decreto Distrital No. [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#0) de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de control o entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.

Que el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el veintinueve (29) de enero de 2015, en el proceso ordinario No. 2014-0120, adelantado por el señor Carlos Elías Bolívar Becerra contra Santafé de Bogotá, D.C., resolvió: _"PRIMERO: CONDENAR_ _A LA DEMANDADA BOGOTÁ, D.C_ _. A RECONOCER AL DEMANDANTE CARLOS ELIAS BOLIVAR BECERRA, IDENTIFICADO CON C.C. 9.523.839 DE SOGAMOSO LA PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN O PENSIÓN SANCIÓN A PARTIR DEL 14 DE NOV DE 2008 FECHA EN LA CUAL CUMPLE LOS 60 AÑOS DE EDAD, EN CUANTÍA EQUIVALENTE AL 40.33% DEL SALARIO PROMEDIO DEVENGADO EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIO, EL CUAL DEBERA SER INDEXADO DE ACUERDO CON LA VARIACIÓN DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, CERTIFICADO POR EL DANE PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 16 DE AGOSTO 1994 Y EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE ACUERDO CON LO EXPUESTO EN ESTA PROVIDENCIA"._ __ Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, mediante la sentencia proferida el 3 de marzo de 2015 resolvió: _"PRIMERO.- Modificar el ordinal primero de la sentencia proferida el_ _29 de enero de 2015 por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de indicar que la pensión sanción reconocida al demandante, se causa a partir del 14 de noviembre de 2018 y que el salario promedio devengado en el último año de servicios corresponde a $327.185.50, valor que deberá ser indexado, de conformidad con la fórmula reseñada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia"._ __ Que mediante comunicación de fecha 27 de Julio de 2015 bajo el radicado 1-2015-40054, la doctora María Mercedes Medina Orozco, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial – Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que: _"Si bien el requisito de edad para el reconocimiento pensional_ _ sólo se causará el 14 de noviembre de 2018, las costas judiciales han sido reclamadas"._ __ Asimismo, manifiesta que: _"En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra BOGOTA, D.C., y de conformidad con la delegación establecida en el artículo_ _8° del decreto 606 de 2011, de forma comedida someto a su consideración el asunto para que se decida a que entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial._ __ Que en virtud del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#3) del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.

Que mediante el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2163#3) del Decreto 157 de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#0) de 1993, se constituyo el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.

Que mediante el Decreto Distrital [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1841#0) del 29 de junio de 1995, se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI - mediante el Decreto Distrital [786](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2447#0) del 7 de diciembre de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital 1150 del 29 de diciembre de 2000.

Que a su vez, el Decreto Distrital [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21108#0) de 2006, reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo primero que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo primero del Decreto Distrital 350 de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3420#6) de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.

Que según el artículo 2°, numeral 1° del Decreto Distrital 339 del 25 de agosto de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.

Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 29 de enero de 2015 por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 2014-00120 adelantado por el señor Carlos Elías Bolívar Becerra contra Santafe de Bogotá, D.C., modificada a través de la sentencia proferida el 3 de marzo de 2015, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral. En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: DAR cumplimiento a la Sentencia proferida el 29 de enero de 2015 por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 2014 - 00120, adelantado por el señor Carlos Elías Bolívar Becerra contra Santafé de Bogotá, D.C., modificada a través de la sentencia proferida el 3 de marzo de 2015, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral. Artículo 2°-: ORDÉNASE** a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., deprecada a favor del señor Carlos Elías Bolívar Becerra, en lo atinente al pago de las costas judiciales generadas y reclamadas, y en lo que respecta al reconocimiento y pago de la pensión restringida o pensión sanción, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en el fallo proferido por el despacho de conocimiento, en el sentido de pagar dicho emolumento en favor del actor, a partir del 14 de noviembre de 2018, fecha en la cual cumple los 60 años de edad.

Parágrafo. El actor señor Carlos Elías Bolívar Becerra, deberá acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de sesenta (60) años, condición dispuesta en el numeral 1° del fallo proferido por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., en fecha veintinueve (29) de julio de 2015, modificado por el artículo primero de la sentencia proferida el 3 de marzo de 2015, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral. Artículo 3°-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS - SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá con destino al radicado No. 2014-0120, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 5°-: Contra la presente resolución no procede recurso. Artículo 6°-: La presente resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2015

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

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