Resolución 213 de 2015
Resolución 213 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 213
- Año
- 2015
- Fecha
- 17 de abril de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 213 DE 2015
(Abril 17)
"Por medio del cual se establece un horario adicional de trabajo de los servidores públicos de las Subdirecciones de Gestión Documental y la Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#33) del Decreto-Ley 1042 de 1978, establece como jornada máxima de trabajo de 44 horas semanales.
Que mediante el Decreto Distrital [442](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49466#0) de 2012, se fijó el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, será de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Que mediante el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49466#1.p.1) del Artículo 1 del Decreto Distrital 442 de 2012, se estableció que a criterio del jefe de cada organismo, se podrá establecer una jornada laboral en el horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público.
Que el horario de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se establece precisando los horarios específicos para cada dependencia; en atención a las funciones asignadas.
Que el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25506#12.l.d) del artículo 12 del Decreto Distrital 267 de 2007, señala que corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General, orientar y supervisar la gestión documental y de archivos de la entidad.
Que el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25506#18.l.b) del artículo 18 del Decreto Distrital 267 de 2007, señala que corresponde a la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General, administrar y coordinar el servicio de correspondencia interna y externa, numeración, notificación y autenticación de los actos administrativos expedidos por el Alcalde Mayor y el Secretario General.
Que el literal [k)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25506#22.l.k) del artículo 22 del Decreto Distrital 267 de 2007, señala que corresponde a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, orientar y supervisar la gestión de administración de la Imprenta Distrital.
Que el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25506#25.l.a) del artículo 25 del Decreto Distrital 267 de 2007 señala como función de la Subdirección de Imprenta Distrital programar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital. Así mismo, el literal d) establece que la subdirección de Imprenta debe, planear, elaborar y presentar los proyectos tendientes a su tecnificación, productividad y mejoramiento.
Que los Decretos [054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29233#0) y [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29348#0) de 2008 reglamentaron la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital, lo cual ha venido incrementando el volumen de producción.
Que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas, se hace necesario adoptar medidas que permitan potenciar y maximizar la capacidad de producción con que cuenta la Imprenta Distrital y atender un mayor número de requerimientos, generando un ahorro significativo en el presupuesto asignado a las entidades distritales, para la elaboración de sus trabajos impresos y publicaciones oficiales, dada la demanda de documentos y expedición de actos administrativos por parte de la administración Distrital.
Que por necesidades del servicio se hace necesario expedir registro el día 18 de abril de 2015 de ser necesario, para publicar los actos administrativos que se expidan el viernes anterior.
Que en consecuencia, se hace necesario establecer horarios adicionales de trabajo para las Subdirecciones de Gestión Documental y la Imprenta Distrital.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
-** Establecer un horario de atención interno en las sedes Palacio Lievano y la Imprenta Distrital para el área de radicación de la Subdirección de Gestión Documental así: Turno uno: el día sábado 18 de abril de 2015; en jornada continua, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., incluidos 55 minutos de descanso entre las 9:05 a.m. y las 10:00 a.m.
Artículo 2°.
-** Establecer un sistema de turnos para las áreas de Registro Distrital y producción de la Imprenta Distrital que comprende las secciones de diseño y diagramación, preprensa, planchas, impresión, corte y terminados, acorde con las necesidades de producción así: Turno uno: el día sábado 18 de abril de 2015; en jornada continua, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., incluidos 55 minutos de descanso entre las 9:05 a.m. y las 10:00 a.m.
Parágrafo. - El área administrativa de la Imprenta organizará la atención de artes gráficas y del Registro Distrital, en la jornada establecida en el presente artículo, de tal forma que se garantice el servicio para que se publiquen los actos administrativos que expida el Distrito Capital, en esas fechas. Artículo 3°.- Modificar el horario establecido para los servidores públicos del área administrativa de la Subdirección de Imprenta Distrital y de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es decir, en jornada continua, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo del día 18 de abril de 2015. Artículo 4°. - La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de abril del año 2015.
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
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