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Resolución 177 de 2015

Resolución 177 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
177
Año
2015
Fecha
20 de marzo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 177 DE 2015

(Marzo 20)

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso Ordinario Laboral No. 2006-01118".

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que los artículos [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

Que mediante el Decreto Distrital No. [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#0) de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de control o entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.

Que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 30 de abril de 2009, en el proceso ordinario No. 2006-01118, adelantado por el señor Hernando Vargas Vasquez contra la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" y Bogotá, D.C., resolvió: _"PRIMERO: Condenar a Bogotá Distrito Capital representado legalmente por su alcalde señor Luís Eduardo Garzón o por quien haga sus veces a reconocer y pagar a favor del señor Hernando Vargas Vásquez la pensión sanción a partir del __23_ _de enero de 2015, fecha en la cual cumple los 60 años de edad la cual no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente de la época junto con sus reajuste de orden legal previstos y mesadas adicionales a que tenga derecho._ __ Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión, mediante la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2011 resolvió: _"PRIMERO: Confirmar la sentencia de 30 de abril de 2009, dictada por Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, D.__C_.__ Que mediante comunicación de fecha 12 de marzo de 2009 bajo el radicado 1-2015-10200, la doctora María Mercedes Medina Orozco, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., que: _"En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra_ _BOGOTA, DISTRITO CAPITAL., y de conformidad con la delegación establecida en el articulo[8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#8)_ _del decreto 606 de 2011, de forma comedida someto a su consideración el asunto para que se_ _decida a que entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial._ Que en virtud del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#3) del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.

Que mediante el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2163#3) del Decreto 157 de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#0) de 1993, se constituyo el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.

Que mediante el Decreto Distrital [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1841#0) del 29 de junio de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI - mediante el Decreto Distrital [786](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2447#0) del 7 de diciembre de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4108#0) del 29 de diciembre de 2000.

Que a su vez, el Decreto Distrital [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21108#0) de 2006, reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo primero que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo primero del Decreto Distrital [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1841#0) de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3420#6.i.4) del artículo 6° de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.

Que según el artículo 2°, numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21108#2.n.1) del Decreto Distrital 339 del 25 de agosto de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.

Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 30 de abril de 2009 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 2006-01118, adelantado por el señor Hernando Vargas Vasquez contra Santafé de Bogotá, D.C., confirmada a través de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2011, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral. En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: DAR** cumplimiento a la Sentencia proferida el 30 de abril de 2009 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 2006-01118, adelantado por el señor Hernando Vargas Vasquez contra la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" y Bogotá, D.C., confirmada a través de la sentencia del 12 de septiembre de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral.

Artículo 2°-: ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., deprecada a favor del señor Hernando Vargas Vasquez, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en dicho fallo, en el sentido de empezar a pagar la pensión sanción en favor del actor a partir del 23 de enero de 2015.

Parágrafo. El actor señor Hernando Vargas Vasquez, deberá acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de sesenta (60) años, condición dispuesta en el numeral 1° del fallo proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., en fecha treinta (30) de abril de 2009. Artículo 3°-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá con destino al radicado No. 200601118, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 5°-: Contra la presente resolución no procede recurso.

Artículo 6°-: La presente resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de marzo del año 2015.

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

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