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Resolución 154 de 2015

Resolución 154 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
154
Año
2015
Fecha
9 de marzo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 154 DE 2015 (Marzo 09)

“Por la cual se modifica la Resolución Nro.[517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#0)del 15 de julio de 2013, relacionada con el reglamento para los planes, programas y subprogramas de capacitación y estímulos y se define el procedimiento para la participación en los mismos, a los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”

LA SECRETARIA GENEAL (SIC) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los artículos 65 y 69 del Decreto 1227 de 2005, el literal j) del artículo 8 del Decreto Distrital 267 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el literal [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25506#8.j)) del artículo 8º del Decreto Distrital 267 de 2007, establece como funciones del Despacho del Secretario General _“_ _Orientar las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para la adecuada administración de los recursos físicos, financieros, y tecnológicos y del talento humano de la Secretaría General”._ Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) del 23 de septiembre de 2004, “ _Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones_ ”, establece lineamientos en materia de capacitación, bienestar e incentivos.

Que del mismo modo, de acuerdo con el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#16.h)) del artículo 16 de la precitada Ley, a las Comisiones de Personal les corresponde entre otras funciones, la de participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.

Que el Decreto [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#0) del 21 de abril de 2005 _,“P or el cual se reglamenta parcialmente la Ley [909](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004 y el Decreto-ley [1567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#0) de 1998”,_ establece aspectos relacionados con capacitación, bienestar e incentivos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa mediante la Resolución Nro. [517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#0) del 15 de Julio de 2013, actualizó el reglamento para los planes, programas y subprogramas de capacitación y estímulos y definió el procedimiento para la participación de los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. en los mismos.

Que el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#59) de la Resolución 517 de 2013, establece la conformación del Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., encargado de escoger el mejor empleado de carrera y de libre nombramiento y remoción de la entidad; así como los mejores equipos de trabajo.

Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#8) de la precitada Resolución, dispone dentro de las funciones del Comité de Capacitación, la formulación del Plan Anual de Bienestar dentro del Sistema de Estímulos, en lo concerniente a la Educación Formal, la aprobación de las solicitudes de financiación de los programas de educación formal y la evaluación y aprobación de las solicitudes de ampliación del término para la obtención del título respectivo.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD mediante la Directiva Nro. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60913#0) del 6 de febrero de 2015, fija los lineamientos distritales para establecer los programas de Bienestar e Incentivos, que contemplan entre otros, la creación del Comité de Bienestar y/o Incentivos con sus respectivas funciones, en el marco del Sistema de Estímulos previstos en el Decreto Ley 1567 de 1998 y Decreto 1227 de 2005.

Que en cumplimiento de las disposiciones de la precitada Directiva, resulta necesario crear el Comité de Bienestar Social de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con las funciones señaladas en la misma y aquellas relacionadas con la aprobación de las solicitudes de financiación de los programas de educación formal y el procedimiento establecido para su aprobación previsto en la Resolución 517 de 2013.

Que así mismo, con base en la mencionada Directiva se hace necesario sustraer las competencias que en materia de educación formal están asignadas al Comité de Capacitación, contenidas en la Resolución Nro. 517 de 2013 en los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#8.2), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#8.4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#8.5) del artículo 8º, numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#10.7) del artículo 10º, numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#36.6) del artículo 36, artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#47), numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#50.6) del artículo 50, numerales [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#51.6), [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#51.7), [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#51.10) y [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#51.1) del artículo 51, artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#52), artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#54), numeral [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#56.5) del artículo 56, literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#81.g)) del artículo 81, literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#82.a)) del artículo 82 y artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#83), para asignarlas a las funciones del Comité de Bienestar Social que se creará.

Que por lo anterior, se modificará la Resolución Nro. 517 de 2013, en el sentido de crear el Comité de Bienestar Social de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que asumirá entre otras, las funciones del Comité de Capacitación relacionadas con el trámite de solicitudes de financiación de educación formal y el procedimiento establecido para su aprobación.

Que la administración de los recursos presupuestales destinados para capacitación está en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y no del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por lo que se ajustarán los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#10.4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#10.5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#10.6) del artículo 10° de la Resolución Nro. 517 de 2013 y se eliminará la nota contenida en el artículo [12°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#12).

Que respecto del monto del presupuesto para la educación formal referido en la Resolución Nro. 517 de 2013, como quiera que el mismo lo establece la Secretaría Distrital de Hacienda, al no ser del resorte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se hace necesario eliminar el parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#54.3) del artículo 54 de la citada Resolución, que hace referencia al presupuesto establecido para atender la capacitación formal, en el rubro de Bienestar e Incentivos.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, expidió el 21 de noviembre de 2014, la Circular Externa Nro. 100-010, relacionada con las orientaciones en materia de capacitación para los empleados públicos, por lo que se ajustará el numeral [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#13.9) del artículo 13 de la Resolución 517 de 2013, respecto de la participación de los contratistas en los programas de capacitación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.[Derogado por el art. 35 de la Resolución 494 de 2019. Sec. General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86828#35) Crear el Comité de Bienestar Social de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con los lineamientos señalados en la Directiva Nro. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60913#0) del 6 de febrero de 2015, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, el cual estará integrado por: _1. El/la Secretario/a General o su delegado._ __ _2. El/la Director/a de Gestión Corporativa, o su delegado._____ _3. El/la Subdirector/a de Talento Humano, o su delegado quien actuará como Secretario Técnico._ __ _4. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado y_ ____ _5. Dos representantes de los empleados ante la Comisión de Personal._____ _El Comité se reunirá por lo menos una (1) vez, cada dos (2) meses y cualquiera de los integrantes podrá convocar a reunión, cuando así lo requiera._ __ Artículo 2º.[Derogado por el art. 35 de la Resolución 494 de 2019. Sec. General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86828#35) Establecer las funciones del Comité de Bienestar Social de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Directiva [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60913#0) de 2015, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, así: _1. Verificar que la Entidad realice el estudio técnico requerido para la identificación de necesidades y expectativas de los empleados en relación con el Bienestar social y los estímulos._ __ _2. Establecer prioridades y seleccionar alternativas que puedan satisfacer las necesidades de bienestar de los funcionarios de la entidad concordantes con los objetivos de la administración._ __ 3. _Diseñar el programa de bienestar de acuerdo con las necesidades detectadas, las alternativas estudiadas, la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad y presentarlo al nominador de la Entidad para su aprobación y ejecución._ __ _4. Realizar el seguimiento a la ejecución del plan de Bienestar y efectuar las recomendaciones a que haya lugar._ __ _5. Para el caso de la financiación de los estudios de educación formal previstos en la Resolución 517 de 2013, el Comité aprobará las solicitudes de financiación de los programas de educación formal, previo el lleno de los requisitos señalados en la precitada Resolución atendiendo los procedimientos señalados._ Parágrafo. La 5ª función señalada en este artículo, se sustrae de las competencias que en materia de educación formal eran asignadas al Comité de Capacitación, contenidas en la Resolución Nro. 517 de 2013 en los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#8.2), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#8.4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#8.5) del artículo 8º, numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#10.7) del artículo 10º, numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#36.6) del artículo 36, artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#47), numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#50.6) del artículo 50, numerales [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#51.6), [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#51.7), [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#51.10)° y [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#51.1) del artículo 51, artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#52), artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#54), numeral [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#56.5) del artículo 56, literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#81.g)) del artículo 81, literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#82.a)) del artículo 82 y artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#83).

Artículo 3º.[Derogado por el art. 35 de la Resolución 494 de 2019. Sec. General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86828#35) La Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el marco del sistema de estímulos participará en la elaboración y seguimiento del plan de bienestar que diseñe el Comité de Bienestar Social creado en el artículo 1º de esta Resolución. Artículo 4°. Modificar el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#12) de la Resolución Nro. 517 de 2013, eliminando la _“Nota”_ relacionada con la disponibilidad de los recursos presupuestales de capacitación en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD y modificar el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#16) de la precitada Resolución, relacionado con la administración de los mismos, así: _“Artículo 16°. Recursos.__Los programas de capacitación, se realizarán con cargo al Rubro de Capacitación Interna, Código Nro. 3-1-2-02-09-01. Igualmente, se podrán adelantar programas a través de cooperación interinstitucional o con el apoyo de las diferentes dependencias de la Secretaría General que tengan previsto adelantar programas sin cargo al rubro de capacitación, a fin de optimizar los recursos disponibles.”_ __ Artículo 5º. Modificar el numeral [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#13.9) del artículo 13 de la Resolución Nro. 517 de 2013, el cual quedará así:____ _“9. Los empleados vinculados mediante nombramientos provisional y temporal, dado su carácter transitorio, sólo tienen derecho a participar en los programas de inducción, reinducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el literal g. del artículo 6° del Decreto 1567 de 1998. Las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicio, dado que no tienen la calidad de servidores públicos, no son beneficiarios de programas de capacitación o de educación formal. No obstante podrán asistir a las actividades que imparta directamente la entidad, que tengan como finalidad la difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional”._ Artículo 6º. Modificar el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#21.2.b)) del numeral 2° del artículo 21 de la Resolución 517 de 2013, relacionado con el procedimiento para la selección y/o aprobación de los beneficiarios/as en los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, el cual quedará así: __ _“(…) b). El beneficiario deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:_ __ _*Haber laborado por lo menos un (1) mes de servicio continuo en la Secretaría General._ __ _*No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la solicitud de la capacitación._ __ _*Recibida la solicitud por parte de la Subdirección de Talento Humano, el/la Secretario/a del Comité la presentará a sus miembros para la autorización, y una vez aprobada, la Subdirección de Talento Humano, adelantará el trámite tendiente a la inscripción ante el centro educativo”._ __ Artículo 7°. Eliminar el parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#54.3) del artículo 54 de la Resolución 517 de 2013, que hace referencia al porcentaje del presupuesto establecido para atender la capacitación formal, en el rubro de Bienestar e Incentivos.

Artículo 8°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución Nro. [517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#0) de 15 de julio de 2013.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Dada en Bogotá D. C., a los 9 días del mes de marzo del año 2015

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

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