Resolución 139 de 2015
Resolución 139 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 139
- Año
- 2015
- Fecha
- 27 de febrero de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 139 DE 2015
(Febrero 27)
"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral No. 2013-00335".
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que los artículos [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiento (sic) delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.
Que mediante el Decreto Distrital No. [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#0) de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de control o entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.
Que el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 05 de febrero de 2014, en el proceso ordinario No. 2013-00335, adelantado por el señor José Rubiel Sánchez contra Santafe de Bogotá, D.C., resolvió: _"SEGUNDO CONDENAR a BOGOTÁ D.C. a reconocer y pagar al demandante JOSÉ RUBIEL SÁNCHEZ a la pensión restringida de jubilación por despido sin justa causa con sus mesadas adicionales de junio y diciembre a partir del 17 de junio de 2016, fecha en que se cumple los 60 años de edad. La cuantía de la pensión deberá corresponder o ser proporcional al tiempo de servicios 13 años, 4 meses y 3 días, respecto de la que le habría correspondido en el evento de haber reunido los requisitos exigidos para gozar de la pensión plena y deberá liquidarse con base en el promedio de los salarios devengados durante el último año de servicios esto es la suma de $ 364.678.08, valor que deberá indexarse en el momento del reconocimiento pensional"._ __ Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, mediante la sentencia proferida el 19 de marzo de 2014 resolvió: _"PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada_ Que mediante comunicación de fecha 10 de febrero de 2015 bajo el radicado 1-2015-4240, la doctora María Mercedes Medina Orozco, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., que: _"En razon (sic) a que la condena se impuso de manera genérica contra_ _SANTAFÉ DE BOGOTA, D.C., y de conformidad con la delegación establecida en el artículo[8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#8)_ _del decreto 606 de 2011, de forma comedida someto a su consideración el asunto para que se_ _decida a que entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial._ Que en virtud del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#3) del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.
Que mediante el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2163#3) del Decreto 157 de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#0) de 1993, se constituyo el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1841#0) del 29 de junio de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI - mediante el Decreto Distrital [786](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2447#0) del 7 de diciembre de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4108#0) del 29 de diciembre de 2000.
Que a su vez, el Decreto Distrital [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21108#0) de 2006, reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo primero que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo primero del Decreto Distrital [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1841#0) de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3420#6) de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.
Que según el artículo 2°, numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21108#2.n.1) del Decreto Distrital 339 del 25 de agosto de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.
Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 5 de febrero de 2014 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 2013-00335, adelantado por el señor José Rubiel Sánchez contra Bogotá, D.C., confirmada a través de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2014, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral. En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: DAR cumplimiento a la Sentencia proferida el 5 de febrero de 2014 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 2013-00335, adelantado por el señor José Rubiel Sánchez contra Bogotá, D.C., confirmada a través de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2014, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral. Artículo 2°-: ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., deprecada a favor del señor José Rubiel Sánchez, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en la parte resolutiva del fallo en cuestión, en el sentido de empezar a pagar la pensión sanción en favor del actor, a partir del 17 de junio de 2016, fecha en que cumple los 60 años de edad.
Parágrafo. (sic): El actor señor José Rubiel Sánchez, deberá acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de sesenta (60) años, condición dispuesta en el numeral 2° del fallo proferido por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Santafe de Bogotá D.C., en fecha cinco (5) de febrero de 2014. Artículo 3°-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Artículo 4°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá con destino al radicado No. 2013-00335, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 5°-: Contra la presente resolución no procede recurso. Artículo 6°-: La presente resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2015 MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Secretaria General
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