Resolución 22 de 2015
Resolución 22 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 22
- Año
- 2015
- Fecha
- 9 de enero de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 22 DE 2015 (Enero 9)[Derogada por el art. 5° de la Resolución 366 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70340#5) "Por la cual se adopta el instrumento Seguimiento de Competencias Laborales para la planta temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C." LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la (s) conferida (s) por el Decreto 267 de 2007, literal j del artículo 8°.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital [604](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51169#0) del 27 de diciembre de 2012, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., creó unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 1°. de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014, los cuales fueron prorrogados conforme a la facultad contenida en el mismo decreto con base en la disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el citado Decreto establece que los empleos temporales deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004 y su Decreto Reglamentario [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#0) de 2005, y las demás disposiciones que les modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil con Radicado 02-2009-0735 del 8 de mayo de 2009 emitió el _"Concepto sobre evaluación del desempeño de empleados provisionales_ _y_ _temporales",_ que señala en el numeral 2. Consideraciones jurídicas inciso 2.2. "... _la entidad debe diseñar los instrumentos específicos para evaluar el desempeño de los empleados temporales, quienes no pueden ser equiparados a los empleados con derechos de carrera ni en periodo de prueba. "_ Que dicho concepto establece _"...que los instrumentos de evaluación para los empleados provisionales y temporales que diseñe la entidad deben establecer claramente que dicha evaluación no otorga derechos de carrera, ni de inscripción en el registro público, ni da lugar a planes de capacitación, ni estímulos a los empleados provisionales y temporales. "_ Que buscando garantizar el nivel de desarrollo, compromiso laboral, la calidad en el servicio, el cumplimiento de los planes, programas y metas institucionales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ha diseñado el Instrumento de Seguimiento de Competencias Laborales para aplicarlo a su planta temporal, el cual permitirá identificar el desarrollo de la gestión de los servidores públicos en dicha calidad, tomar medidas preventivas, correctivas o de mejoramiento, según el caso, realizando la retroalimentación proactiva que se traduzca en apoyo y oportunidad de análisis, ajustes, aprendizaje, mejoramiento continuo, que redunde en fortalezas tanto para los empleados como para la Entidad.
Que las competencias objeto de seguimiento son las establecidas en el Decreto [2539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17318#0) de 2005 _"Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos-ley[770](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16126#0) y _[785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#0) _de 2005_ ", competencias que acoge la Resolución [530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52108#0) del 27 de diciembre de 2012. _"Por la cual se establece el manual específico de funciones para empleos temporales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá_ ".
Que el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25506#8). del Decreto 267 de 2007 _"Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._ ", establece: _"Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, las siguientes:_... _j.__Orientar las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para la adecuada administración de los recursos fisicos, financieros, y tecnológicos y del talento humano de la Secretaría General."_ Que en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Artículo 1°
- . Adoptar como Instrumento de seguimiento al desempeño laboral el _documento:"Seguimiento de Competencias Laborales para la planta temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."** ,
_ el cual hace parte integral de la presente Resolución. Articulo 2 °-. Realizar el seguimiento a los servidores de la planta temporal cada cuatro (4) meses a partir de la fecha de su prórroga o vinculación, por parte de los superiores inmediatos. Artículo 3° -. Los superiores inmediatos de los servidores de planta temporal, deberán remitir dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del periodo de seguimiento, a la Subdirección de Talento Humano el documento _"Seguimiento de Competencias Laborales para la planta temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C." _para ser integrado a la hoja de vida de cada servidor. Artículo 4° -: La presente Resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 9 días del mes de enero del año 2015. MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Secretaria General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5510 de enero 13 de 2014.
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