Resolución 151 de 2015
Resolución 151 de 2015 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 151
- Año
- 2015
- Fecha
- 20 de febrero de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 151 DE 2015 (Febrero 20) [Derogada por el art. 41, Resolución Sec. Hábitat 1513 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65350#41). _Por la cual se adiciona la Resolución 879 de 2013 “Por medio de la cual se regulan algunos trámites que se adelantan ante la Secretaría Distrital del Hábitat - Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda-, y se dictan otras disposiciones_ __ LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 300 de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#0) del 12 de junio de 2012, el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016, _“Bogotá Humana”_, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50601#0) de 2012 _“Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”,_ modificado por el Dereto [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57217#0) de 2014 _“Por medio del cual se modifica el Decreto[539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50601#0) de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado”_, mediante el cual, en su artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50601#8), se asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de coordinar la asignación de los aportes a proyectos de iniciativa pública o público-privada, que se convertirán en subsidios en especie para los hogares, hacer seguimiento a los proyectos y participar en las juntas o consejos directivos de los fideicomisos que se conformen.
Que en cumplimiento del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50601#11) del Decreto 539 de 2012, mediante la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59833#0) del 09 de octubre de 2014, la Secretaría Distrital del Hábitat adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, y en su artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61570#39) creó el Comité de Elegibilidad como la instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de VIP que serán objeto de la aplicación del subsidio.
Que dentro de las funciones del comité, descritas en el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59833#41) del citado reglamento, se encuentra la de conocer la evaluación de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras de los proyectos de vivienda sometidos a su consideración, como soporte para la elegibilidad de los mismos.
Que el Decreto [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824#0) de 2008, _“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”_, asignó la función de controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes y determinó como una de las funciones del despacho la de _“j. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.”_ Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#18) de la Ley 489 de 1998 señala que la supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía, previstos en la Constitución Política y en la ley.
Que en desarrollo de los principios de economía, eficiencia y eficacia que deben regir las actuaciones administrativas, y con el propósito de regular los trámites que se adelantan en la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda se expidió la Resolución [879](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54266#0) de 2013, que tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que se deben adelantar frente a cada una de las actuaciones que por competencia le corresponde ejercer a esa dependencia, en relación con la enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, con el fin de garantizar que dichos procesos se realicen conforme los principios de celeridad y economía, previstos en la Constitución Política y en la ley.
Que dada la evaluación de las condiciones técnicas y financieras efectuada por la Secretaría del Hábitat al proyecto de vivienda, como requisito previo a la elegibilidad por parte del Comité, y teniendo en cuenta la supervisión y seguimiento permanente a la ejecución del mismo, como requisito para el desembolso de los recursos del SDVE, se considera procedente efectuar la verificación de la existencia de las obras de mitigación de manera simultánea con el desarrollo del proyecto, en los casos en que las condiciones del predio no generen riesgo de acuerdo con el concepto expedido por el consultor responsable de los estudios fase II, verificación que realizará la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat.
Que conforme a lo anterior, es procedente adicionar la Resolución [879](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54266#0) de 2013, específicamente en lo que corresponde al trámite que se debe adelantar para verificar la existencia de las obras de mitigación en los proyectos de vivienda nueva que son aprobados por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adicionar un ([1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54266#14.1)) parágrafo al artículo 14 de la Resolución 879 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 14.
Visita de Verificación. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento o quien haga sus veces verificará a través de una inspección visual la existencia y estado de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa fase II que hace parte de la licencia de urbanismo, con concepto favorable del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias. El profesional técnico de la Subdirección de Prevención y seguimiento que realice la visita, la cual deberá hacerla dentro del menor tiempo posible y en todo caso como máximo dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, levantará un acta en la que se dejara constancia de la existencia y estado de las obras de mitigación correspondientes a la (s) etapa (s) del proyecto que vaya (n) a ser objeto de la radicación de documentos. El acta será suscrita por el profesional que realice la visita y por el supervisor técnico de la obra o el ingeniero o constructor responsable de la misma, según el caso. En aquellos casos en que las obras de mitigación propuestas en los estudios hagan parte de la estructura de los edificios o construcciones o deban ejecutarse al final del proceso constructivo, se solicitará un cronograma de ejecución de obras firmado por el representante legal de la constructora o por el enajenador responsable el cual será objeto de seguimiento por parte de la Subdirección de Prevención y Seguimiento o la entidad que haga sus veces.
Parágrafo 1. En los casos en que el proyecto a radicar haya sido aprobado por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat para la aplicación de recursos del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, y éste se encuentre ubicado en zona de amenaza media y/o alta por remoción en masa de acuerdo al plano normativo del POT, y a su vez deba ejecutar obras de mitigación, la ejecución de dichas obras podrá ser verificada en forma simultánea al desarrollo constructivo del proyecto. Pare estos efectos, el consultor interesado deberá justificar técnicamente y certificar por escrito que no se generarán condiciones de riesgo a futuro y que las obras seguirán siendo equivalentes o superiores en resistencia y finalidad, responsabilizándose de éstas y del orden de ejecución que está proponiendo, garantizando la estabilidad del sector y su entorno. Igualmente deberá realizar un cronograma de ejecución de las obras que incluya fechas de inicio y terminación de cada actividad relacionada con las medidas de mitigación, el cual deberá estar firmado por el representante legal del enajenador. De esta manera la verificación de las obras se hará conforme al cronograma allegado. No obstante, cuando la ejecución de la obra de mitigación se requiera ejecutar antes de la construcción o edificación, y así se haya determinado en la visita previa practicada por la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la SDHT, para garantizar que los procesos constructivos de intervención sean garantía de seguridad y estabilidad general del lote y su entorno en todo momento, su ejecución se verificará previamente a la radicación de documentos para inmuebles destinados a vivienda.
Artículo segundo.
Vigencias y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). HELGA MARÍA RIVAS ARDILA Secretaria Distrital del Hábitat **NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5573 de abril 16 de 2015.
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