Resolución 1012 de 2015
Resolución 1012 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1012
- Año
- 2015
- Fecha
- 31 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1012 DE 2015
(Diciembre 31)
“Por medio de la cual se autorizan unos funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad, para adelantar unas labores en materia judicial y extrajudicial”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política; el Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 567 de 2006, el Decreto 445 de 2015 y demás disposiciones legales que las complementen o adicionen y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, y en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que mediante Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”,_ fue creada la Secretaría Distrital de Movilidad, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeras y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central con el país y con el exterior.
Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#3) del Acuerdo 257 de 2006, determina que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y de los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad, y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006, Indica que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio da sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que en el artículo 25. Literal [o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557#25.l.o)), del Decreto 567 de 2006, _“Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones”_, señaló en cabeza de la Dirección de Asuntos Legales la función de ejercer por poder o delegación la representación legal, judicial o extrajudicial de la entidad.
Que el Decreto Distrital [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63499#0) de 2015,_“Por medio del cual se asignan funciones en materia de representación legal, judicial y extrajudicial, y se dictan otras disposiciones.”,_ establece: Asignase a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.
Que el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63499#2) Ibidem, se refiere a la asignación de funciones de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, comprende las siguientes facultades: 2.1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicialmente, desistir e interponer recursos, participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de Bogotá, Distrito Capital. 2.2. Atender, en nombre de Bogotá, Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa, relacionados con los asuntos derivados de la función asignada, inherentes al respectivo organismo. 2.3. Constituir apoderados generales y/o especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos y/o revocarlos. Los Jefes de los organismos podrán facultar mediante acto administrativo y/o poder general al Jefe de la Oficina Jurídica, o dependencia que haga sus veces, para que otorgue poderes especiales al (los) apoderado(s) para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto. En el evento de ser demandada Bogotá, D.C., el respectivo poder otorgado deberá incluir además de esta denominación, el nombre de la(s) entidad(es) u organismo(s) Distrital(es) que se encuentre(n) vinculado(s) al proceso. 2.4. Constituir representantes legales especiales, para que estos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación del respectivo organismo. 2.5. Iniciar las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital. Tratándose de acciones de lesividad, esta facultad podrá ejercerse respecto de los actos que el respectivo organismo haya proferido, sin perjuicio de la facultad del Secretario General contenida en el numeral 4.11 del artículo 4° de este decreto. Tratándose del llamamiento en garantía y la acción de repetición, prevista en la Ley [678](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4164#0) de 2001, en aquellas acciones en que sea procedente, es necesario estudiar su viabilidad, previa elaboración de la ficha técnica correspondiente, por el abogado a cargo del proceso. 2.6. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo [217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#217) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, [195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#195) del Código General del Proceso, [217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6923#217) del Código de Procedimiento Civil, y demás normas procesales concordantes y aplicables. 2.7. Ordenar dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en los cuales hubiere resultado condenado u obligado directamente el respectivo organismo.
Parágrafo. Los asignatarios ejercerán estas facultades conforme a la normatividad aplicable en cada materia, según el asunto de que se trate, procurando la salvaguarda y defensa de los intereses del Distrito Capital y observando las directrices que imparta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Artículo 3 Ibidem, asignación de la Representación Legal del Distrito Capital en audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, o de pacto de cumplimiento. El Alcalde Mayor mediante acto administrativo designará los servidores públicos que tendrán la facultad de comparecer en su nombre y representación, ante los Despachos Judiciales o autoridades administrativas, a todas aquellas audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, o de pacto de cumplimiento, cuando se requiera, además del respectivo apoderado, la presencia expresa del Alcalde Mayor como representante legal del Distrito Capital.
Que el Artículo 10 Ibidem, sobre la Representación Judicial en asuntos relacionados con la suprimida STT y del liquidado FONDATT, establece: Asignase al Secretario Distrital de Movilidad la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2º de este decreto, para iniciar los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de asuntos del resorte exclusivo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, y del liquidado Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT, en los cuales tenga interés Bogotá, Distrito Capital.
Que de la misma forma, asumirá a partir del 1 de enero de 2012, la representación judicial de los procesos activos contra FONDATT en liquidación. Lo anterior sin perjuicio de las facultades especiales previstas en el numeral 9.2 del artículo 9° de este Decreto. Para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda, remitirá oportuna y debidamente inventariado el archivo documental de procesos que entregarán a la Secretaría de Movilidad.
Que lo anterior resulta concordante con el artículo [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#159) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial están representadas en los procesos contencioso administrativos por el respectivo alcalde distrital, pero puede distribuir tales negocios entre las entidades y organismos distritales del sector central.
Que en virtud de las disposiciones legales enunciadas y demás que las complementen o adiciones, se hace necesario para la Secretaría Distrital de Movilidad, establecer las pautas y reglas para ejercer la actividad de representación legal, en lo judicial y extrajudicial de la entidad, a fin de garantizar que esta labor se desarrolle de manera eficaz y eficiente.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Asignar al Director (a) de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad para adelantar los siguientes trámites: 1. Otorgar poder especial a nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad, para ejercer la representación judicial o extrajudicial de la entidad. 2. Notificarse directamente o mediante apoderado de las acciones, de cumplimiento y demás en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad, así como de los actos administrativos proferidos por otras entidades públicas distritales o nacionales. 3. Suscribir a nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad directamente o mediante apoderado las contestaciones de las acciones constitucionales y de los medios de control tales como: acciones de tutela, acciones de cumplimiento, nulidad y restablecimiento del derecho, nulidad simple, reparación directa, acciones contractuales entre otras. 4. Designar a quienes asistirán a nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad, a los diferentes requerimientos judiciales o extrajudiciales.
Artículo segundo.
En caso de vacancia temporal o definitiva del (la) Director (a) de Asuntos Legales, se autoriza al Subsecretario (a) de Gestión Corporativa, para ejercer directamente o mediante apoderado, las facultades previstas en el artículo anterior.
Artículo tercero.
Vigencia.** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones internas que sean contrarias y en el especial la Resolución [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29913#0) de 2007.
Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
Secretaria Distrital de Movilidad
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5748 de enero 05 de 2016.
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