Resolución 833 de 2015
Resolución 833 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 833
- Año
- 2015
- Fecha
- 20 de noviembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 833 DE 2015
(Noviembre 20)
“Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Avenida Las Américas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 409 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#5) de la Ley 336 de 1996, dispone que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el interés particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.
Que el Decreto [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557#0) de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.
Que el Decreto 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad, establece en su artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#12) que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C.
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#2) de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros como _“el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica”._ Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#60) ibídem establece que los vehículos deben transitar, obligatoriamente por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación.
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#67) del Código Nacional de Tránsito, establece que todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril.
Que el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#73) del Código Nacional de Tránsito, regula las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo.
Que el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#76) ibídem, dispone que está prohibido estacionar vehículos donde las autoridades de tránsito lo indiquen y expresamente en carriles dedicados a transporte masivo.
Que el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59570#4.P.1) del artículo cuarto del Decreto Distrital 409 de 2014, faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad para establecer carriles preferenciales como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público “SITP” de la ciudad y definir sus condiciones de operación.
Que el estudio técnico _“Evaluación de Carriles Preferenciales en la Avenida de las Américas entre Avenida Ciudad de Cali y NQS”_ elaborado por la Subsecretaría de Política Sectorial, recomienda establecer un carril preferencial en la Avenida de las Américas y define las condiciones en que operaría dicho carril en la ciudad.
Que el estudio mencionado resalta entre los beneficios del carril preferencial citado, el ahorro en tiempos y costos de operación del SITP, la disminución de emisiones contaminantes y reducción de accidentalidad.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano realizó las adecuaciones necesarias para la priorización de la infraestructura vial requerida para los carriles mencionados, en los términos señalados en el Decreto Distrital [409](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59570#0) de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. OBJETO.** Establecer el Carril preferencial de la Avenida las Américas, para la operación de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público, el cual comprende el tramo entre la Avenida Ciudad de Cali hasta el sector de Puente Aranda (Carrera 50).
Parágrafo. En las zonas de puentes vehiculares, no se mantendrá el carril, para garantizar la conexión a vías transversales. Artículo 2. CONDICIONES OPERACIONALES. Además de las condiciones de operación establecidas en el artículo 5 del Decreto 409 de 2014, el carril preferencial tendrá las siguientes: _Operación Transporte Público Colectivo y SITP._ 1. Los buses pueden hacer maniobras de adelantamiento en las zonas de paradero, haciendo cambio de carril en la línea discontinua prevista antes y después de cada zona de paradero. 2. Las rutas expresas del SITP podrán circular por el carril central, realizando las paradas programadas para las mismas en las zonas de paradero. _Operación Transporte Público Individual_ 1. Se disponen 11 zonas amarillas, las cuales podrán ser usadas por estos vehículos para la prestación del servicio de transporte público individual. 2. Los vehículos de transporte público individual, pueden hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, salvo en los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público. Se aclara que la autorización de parada momentánea, no constituye un permiso para realizar estacionamiento en vía. 3. Los vehículos no podrán realizar estacionamiento en vía. _Operación Transporte Público Escolar_ Los vehículos de transporte escolar, siempre y cuando se encuentren prestando dicho servicio, pueden hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, incluso en los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público. _Operación Transporte Particular_ 1. Para poder acceder a los predios o garajes, debe seguirse la línea continua sin hacer cambio de carril y colocar la direccional derecha para incorporarse al carril preferencial al inicio de la calle anterior al predio por la línea discontinua. 2. La salida vehicular a garajes sobre la Avenida las Américas, se realizará saliendo por el carril preferencial, siguiendo la línea continua, sin hacer cambio de carril solo hasta la siguiente zona donde se ubique la línea discontinua que le permita salir del carril preferencial. El conductor indicara con antelación mediante la direccional izquierda, su intención de cambiar de carril. Artículo 3. PEDAGOGÍA DE LA MEDIDA. La Secretaría Distrital de Movilidad viene realizando campañas pedagógicas sobre el adecuado uso del carril adoptado mediante el presente acto administrativo, por lo cual las condiciones de operación del carril pueden ser implementadas a partir de la publicación del presente acto administrativo. Artículo 4. SANCIONES. La autoridad de tránsito sancionará la inobservancia de lo previsto en la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 409 de 2014 y en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de noviembre de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
Secretaria Distrital de Movilidad NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5721 de noviembre 25 de 2015
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