Resolución 490 de 2015
Resolución 490 de 2015 Secretaría Distrital de la Mujer
- Tipo
- Resolución
- Número
- 490
- Año
- 2015
- Fecha
- 24 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 490 DE 2015
( Diciembre 24)
_Por medio del cual se establece la estructura del Plan de acción para la protección integral de las mujeres en ejercicio de la prostitución, y se dictan otras disposiciones_ __ LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
En ejercicio las competencias asignadas en el artículo 5°, literales q) y u) del Decreto Distrital 428 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) los fines esenciales del Estado; en su artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#5) la primacía de los derechos inalienables de la persona; en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#12) el derecho a la integridad fisica; en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) del derecho a la igualdad y el deber del Estado de adoptar medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados; en el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#43) la igualdad de sexos y especial protección a la mujer; en el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) el principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, y en el artículo 209 los principios de la función administrativa.
Que mediante el Acuerdo Distrital [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003, Código de Policía de Bogotá, se establecieron los comportamientos de quienes ejercen la prostitución y de los dueños de los establecimientos donde se ejerce la misma, todas pensadas más desde el impacto de este fenómeno social y no necesariamente en los derechos de estas personas que son discriminadas y estigmatizadas socialmente.
Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que reformó la estructura administrativa del Distrito Capital, establece las funciones generales de las secretarías de despacho, entre ellas, _"a) Actuar como ente rector del respectivo sector administrativo de coordinación en el Distrito Capital, lo cual implica entre otras facultades liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de (...) planes (...) del respectivo Sector Administrativo de Coordinación y c) Coordinar el desarrollo de planes (...) de los organismos y entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación._ Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 se llevó a cabo la reforma administrativa del Distrito Capital y, el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32) establece el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, definido como _"(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes "._ Que mediante el Decreto Distrital [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23570) de 2007 fue creada la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital,, _“(...) como una instancia permanente de coordinación y asesoría, cuyo objetivo es garantizar la armonía, la efectividad y la participación ciudadana, en las acciones institucionales distritales, encaminadas a la prevención, regulación, manejo, seguimiento, evaluación, y demás programas y acciones respecto de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines"._ Que según el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23570#8) de ese Decreto Distrital, dicha instancia de coordinación cuenta con varios componentes de trabajo, entre ellos el social y cultural, siendo el objeto de este último _"el inventario de programas de intervención social, así como el análisis y propuestas que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades comprometidas con dichas actividades”_ y cuyo desarrollo está directamente relacionado con el Plan Distrital para la garantía de los derechos de las personas en ejercicio de prostitución o en riesgo de ejercerla.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#10) del Acuerdo Distrital 489 de 2012 "_Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016",_ ordenó la creación de la Secretaría Distrital de la Mujer, dentro de los proyectos del Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#11) del mismo Plan de Desarrollo Distrital, ordenó que en el marco del Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias se promovieran _“(…) acciones para la reducción de formas de estigmatización de poblaciones y territorios afectados por imaginarios de violencia, delincuencia y conflictividades. Se hará especial énfasis en acciones para “(...) personas vinculadas a la prostitución (...),_ entre ellas, la adopción de un plan con enfoque diferencial para la garantía de derechos de esas personas. __ Que mediante el Decreto Distrital [428](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54746) de 2013 se adopta la estructura interna y funciones actuales de la Secretaría Distrital de la Mujer, estableciendo en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54746#5) dentro de las funciones del Despacho de esa Entidad _“q). Formular, orientar y hacer el seguimiento de la implementación del plan de acción para la protección integral, con enfoque diferencial, de las mujeres en ejercicio de la prostitución, heterosexuales, lesbianas, bisexuales y transgeneristas, por parte de las entidades distritales en el marco de sus competencias”, _función que cumple a través de la Dirección de Derechos y Diseño de Políticas.
Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60027#19) del Decreto Distrital 527 de 2014 _"Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.”_ establece que la Secretaría Distrital de la Mujer ejerce la coordinación del componente social de la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, conjuntamente con las Secretarías Distritales de Integración Social y de Salud, el _cual "(...) implica dar un enfoque de derechos de las mujeres, diferencial y de género al conjunto de programas de intervención social, así como el análisis y propuestas que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades comprometidas con dichas actividades"._ __ Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60027#22) ibídem establece la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer como integrante con voz y voto de la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital; en lo que respecta al cumplimiento de las demás disposiciones de ese decreto, aparte de la coordinación del componente social. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Establecer la estructura del Plan de Acción para la Protección Integral de las Mujeres en Ejercicio de la Prostitución, como un instrumento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Artículo 2°. Enfoques. El Plan de acción para la protección integral de las mujeres en ejercicio de la prostitución, se fundamenta en los siguientes enfoques: a. Enfoque de Derechos de las Mujeres. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de las mujeres; el Distrito los garantiza y restablece en los casos de vulneración. b. Enfoque Diferencial.** Reconocimiento y transformación de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres por razones de raza, etnia, ruralidad cultura, situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad. Se concreta en la incorporación de acciones afirmativas para transformar las condiciones de discriminación, desigualdad y subordinación.
c. Enfoque de Género. Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, producen discriminación y desigualdad de género, lo cual debe eliminarse.
Artículo 3°.
Principios.** El plan de acción para la protección integral de las mujeres en ejercicio de la prostitución, se basa en los siguientes principios:
a. Autonomía. Crear condiciones para el desarrollo de las capacidades y el ejercicio de las libertades de las mujeres para definir y actuar en consonancia con sus proyectos personales y colectivos de vida y sus propuestas de transformación social.
b. Igualdad real y efectiva. Garantizar la dignidad humana de las mujeres y su condición de ciudadanas sujetas de derechos en igualdad, para eliminar la discriminación, desigualdad y subordinación.
c. Igualdad de oportunidades. Garantizar las condiciones para el igual' acceso, control e incidencia en la toma de decisiones por parte de las mujeres del territorio urbano y rural sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital, teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a intereses, necesidades y demandas.
d. Reconocimiento de las diferencias. Valorar la construcción de identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico y otras, que históricamente han sido motivo de discriminación, desigualdad y subordinación.
e. Equidad de género. de género. Corregir las situaciones injustas y evitables que generan discriminación, desigualdad y subordinación entre mujeres y hombres.
f. Justicia de género. Generar condiciones para el reconocimiento y la redistribución social, económica y política, que contribuyan a la transformación de las relaciones de poder y jerarquías.
g. Participación. Reconocer a las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos como condición para el pleno ejercicio de su ciudadanía.
h. Progresividad y no regresividad. Adoptar las medidas que sean necesarias para el aumento progresivo pero constante de las garantías de los derechos de las mujeres, lo cual implica mantener las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas, las cuales deberán ser incrementadas hasta la plena realización de los derechos.
i. Gradualidad. Implementar los aspectos sustanciales y operativos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, estableciendo unos tiempos y recursos presupuestales que la hagan sostenible y que permitan la ejecución escalonada de la misma en todo el territorio urbano y rural del Distrito Capital j. Concurrencia. Implementar en forma conjunta y articulada la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género entre las entidades de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, en el marco de sus respectivas competencias y dando cumplimiento a la misma de manera eficiente y eficaz.
Artículo 4°.
Objetivo general del plan.** El objetivo general del Plan es garantizar los derechos de las mujeres en ejercicio de prostitución, reconociendo sus diversidades en razón a identidades de género, orientaciones sexuales, diversidades étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico, condiciones socio-económicas, de afectación por el conflicto armado y otras, mediante el desarrollo de acciones afirmativas y de igualdad de oportunidades, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en Bogotá D.C.
Artículo 5°.
Estructura.** El Plan de Acción para la Protección Integral de las Mujeres en Ejercicio de la Prostitución se estructura en cuatro ejes, así: Eje de garantía de derechos de las mujeres en ejercicio de prostitución. Eje de desarrollo de capacidades para la salida del ejercicio de la prostitución. Eje de promoción de alternativas ante el ingreso. Eje de procesos transversales.
Artículo 6°.
Eje de garantía de derechos de las mujeres en ejercicio de prostitución.** Consiste en garantizar el goce pleno y efectivo de derechos, dando respuestas integrales a una problemática multicausal, la cual requiere intervención pública y privada desde diversos sectores y la generación de espacios de atención diferenciada. Implica el reconocimiento de las mujeres en ejercicio de la prostitución como sujetas de derechos. Para hacer efectivo este eje, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, implementará los siguientes componentes y líneas de acción:
a. Promover iniciativas de construcción de paz y convivencia ciudadana en los entornos del ejercicio de la prostitución. Promover y apoyar las iniciativas de las mujeres en ejercicio de prostitución y sus organizaciones encaminadas a la tramitación y transformación de los conflictos.
b. Restablecer los derechos de las mujeres en ejercicio de la prostitución que han sido víctimas en el marco del conflicto armado. Atender integralmente a mujeres en ejercicio de la prostitución que han sido víctimas de violencias en contextos de conflicto armado, y avanzar progresivamente en el restablecimiento de sus derechos, reconociendo los impactos diferenciados de estas violencias, eliminando las barreras de acceso al goce efectivo de sus derechos y generando condiciones para el ejercicio de su ciudadanía, en cumplimiento del marco normativo y jurisprudencial aplicable al Distrito Capital.
c. Prevenir las violencias y proteger integralmente a las mujeres en ejercicio de prostitución. Implementar estrategias comunicativas y comunitarias que promuevan la cero tolerancia de la violencia contra las mujeres en ejercicio de la prostitución y difundir las rutas de atención. Así mismo, brindar orientación y acompañamiento para el acceso efectivo a la protección integral y restablecimiento de sus derechos.
d. Generar procesos de formación para el trabajo, proyectos productivos y formación de alianzas y redes productivas. Eliminar barreras de acceso al mercado laboral, mediante el desarrollo de procesos formativos para el trabajo certificado y ajustado a las necesidades de las mujeres que ejercen la prostitución. Promover la creación o fortalecimiento de iniciativas productivas y de procesos organizativos que potencien sus iniciativas.
e. Acceso integral a la salud plena. Eliminar barreras de acceso a los servicios de salud y fortalecer la oferta institucional orientada a la garantía del derecho a la salud de las mujeres que ejercen la prostitución, priorizando acciones relacionadas con el bienestar físico, psicológico y emocional.
f. Fortalecer procesos organizativos de las mujeres en ejercicio de la prostitución. Desarrollar procesos de formación en derechos orientados a la construcción de la ciudadanía de las mujeres y su reconocimiento como sujetas de derechos, así como la difusión de las instancias y los mecanismos para la exigibilidad de los mismos. También, promover procesos de formación social y política, que potencien el liderazgo colectivo y su capacidad de participación e incidencia en las decisiones de política pública que les afectan.
Artículo 7°.
Eje de desarrollo de capacidades para la salida del ejercicio de la prostitución.** Desarrollar acciones orientadas a garantizar que las mujeres que deseen abandonar el ejercicio de la prostitución cuenten con condiciones y oportunidades para construir un proyecto de vida que permita el ejercicio pleno de sus derechos. Para hacer efectivo este eje, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, implementará los siguientes componentes y líneas de acción:
a. Empoderar a las mujeres en el ejercicio de derechos. Desarrollar procesos de formación en derechos, de fortalecimiento de la autoestima, el autocuidado y la autovaloración para la construcción de su autonomía, como estrategia para el ejercicio de la ciudadanía. Implementar procesos de desarrollo de capacidades para la interlocución con el estado y la exigibilidad de sus derechos.
b. Implementar modelos de educación flexible. Garantizar el acceso, permanencia y finalización de procesos educativos para las mujeres jóvenes y adultas en ejercicio de la prostitución adaptando planes y programas tendientes a brindar de manera continua y completa el derecho a la educación con equidad.
c. Desarrollar capacidades para el trabajo. Realizar procesos de capacitación y fortalecimiento de competencias laborales y desarrollo humano que respondan a los intereses y necesidades de las mujeres en ejercicio de la prostitución, para transformar estereotipos sexistas y discriminatorios, contribuyendo a su cualificación e ingreso al mercado laboral. Fomentar el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS). d. Fomentar emprendimientos e iniciativas productivas de mujeres en ejercicio de la prostitución. Desarrollar procesos de fortalecimiento de emprendimientos mediante la adquisición de capacidades productivas y empresariales para la generación de ingresos autónomos y sostenibles. Promover la creación de iniciativas productivas y de procesos organizativos que las potencien. e. Fomentar la participación y desarrollo organizativo. Desarrollar procesos de formación social y política, que potencien los procesos organizativos de las mujeres en ejercicio de prostitución y su liderazgo colectivo, así como su capacidad de participación e incidencia en la construcción de lo público. e. Promover alianzas público privadas. Realizar alianzas público privadas para la generación de oportunidades laborales y de formación para el trabajo de mujeres en ejercicio de la prostitución, que les permita construir nuevos proyectos de vida y contar con una historia laboral que facilite su ingreso al mercado del trabajo. Artículo 8°. Eje de promoción de alternativas ante la posibilidad de ingreso a la prostitución. Busca incidir en aquellas situaciones y condiciones que facilitan el ingreso a la prostitución, relacionadas con la limitación de oportunidades, condiciones de vulnerabilidad, inequidad y manifestaciones de las violencias contra las mujeres desde tempranas edades. Para hacer efectivo este eje, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, implementará los siguientes componentes y líneas de acción: a. Generar capacidades y oportunidades para mujeres con alta vulneración de sus derechos y en riesgo de ejercer la prostitución. Desarrollar programas de educación flexible que garanticen el acceso, permanencia y finalización de procesos educativos para las mujeres; procesos de capacitación y fortalecimiento de competencias laborales y desarrollo humano, así como, generar oportunidades de trabajo que mitiguen el riesgo de ingreso a la prostitución. b. Promover ejercicios de corresponsabilidad social para la prevención de la inducción a la prostitución. Construir pactos de corresponsabilidad entre actoras y actores sociales, económicos y políticos y gestionar alianzas público privadas para la prevención y la sanción social de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, la trata de personas y la inducción a la prostitución, así como para la generación de oportunidades laborales y de formación para el trabajo de mujeres víctimas de estos delitos y en riesgo de ejercer la prostitución.
Artículo 9°.
Eje de procesos transversales. Los procesos transversales del Plan son los siguientes: a. Coordinación intersectorial.** El componente social de la Mesa ZESAI, coordinado por la Secretaría Distrital de la Mujer, junto con las Secretarías Distritales de Salud e Integración Social, será la instancia responsable de formular, hacer seguimiento y evaluar el Plan de acción para la protección integral de las mujeres en ejercicio de la prostitución.
b. Transformación de imaginarios, representaciones, estereotipos y prácticas de discriminación y exclusión de las mujeres en ejercicio de prostitución. Desarrollar procesos de sensibilización, capacitación y formación a las y los servidores públicos y ciudadanía en general sobre el reconocimiento de las mujeres en ejercicio de prostitución como sujetas de derechos. c. Generar conocimiento e investigación con enfoque de derechos, de género y diferencial. Promover el conocimiento y la investigación sobre la situación y las condiciones de las mujeres que ejercen la prostitución en Bogotá D.C., para lo cual se recolectará información cualitativa y cuantitativa que permita identificarlas y caracterizarlas; así como conocer los imaginarios y las representaciones sociales sobre la prostitución. Incluye acciones relacionadas con la georreferenciación de la prostitución; el diagnóstico cualitativo y cuantitativo periódico de las modalidades y las características de la prostitución y la creación de un sistema de información que dé cuenta de la situación de las mujeres que se encuentran en ejercicio de la prostitución, y con ello, se fortalezcan la definición de políticas públicas. Artículo 10°. Armonización. El plan de acción para la protección integral de las mujeres en ejercicio de la prostitución se armonizará con las metas del Plan de Desarrollo Distrital, según lo establecido en el Decreto [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52889) de 2013 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Durante el proceso de armonización se deben definir metas, acciones, indicadores y presupuestos para el desarrollo de los componentes y líneas de acción definidos en la presente Resolución. Artículo 11°. Responsables. Las entidades que conforman la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital. -Mesa ZESAI, serán responsables de la implementación del Plan de acción para la protección integral de las mujeres en ejercicio de la prostitución, según sus competencias, para lo cual concertarán con la Secretaría Distrital de la Mujer el desarrollo de metas, acciones, indicadores y presupuestos. Artículo 12°. Publicación. La presente Resolución será publicada en la página web de la Entidad, para conocimiento de la misma y fines pertinentes. No obstante, se complementará el proceso de socialización del Plan adoptado mediante el presente acto administrativo en el marco de la Comisión Intersectorial de Mujeres y la Mesa ZESAI. Artículo 13°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Entidad. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2015
MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA
Secretaria Distrital de la Mujer
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