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Resolución SDH-000137 de 2015

Resolución 137 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-000137
Año
2015
Fecha
10 de junio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN SDH-000137 DE 2015

(Junio 10)

_Por la cual se modifica la Resolución SDH-[000290](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60358#0)_ _del 24 de diciembre de 2014 “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y el Parágrafo 3º del artículo 1° y el Parágrafo 3° del artículo 8° del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1489 de 2011 autorizó la emisión de la contribución parafiscal _“Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Norma adoptada por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59563#0) de 2014, el cual en su artículo 1 preceptuó: “Ordénase la emisión y cobro en el Distrito Capital de Bogotá de la contribución parafiscal estampilla Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, de conformidad con lo establecido en la Ley 1489 de 22 de diciembre de 2011”._ Que el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59563#7) del Acuerdo 568 de 2014, autorizó al Gobierno Distrital a reglamentar el recaudo y giro del valor de esta estampilla, razón por la cual se expidió el Decreto [584](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60202#0) de 2014 donde se señalaron los elementos de la obligación tributaria, el procedimiento para efectuar el recaudo y los mecanismos de control para el reporte de información.

Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61720#2) del Decreto 176 del 14 de mayo de 2015, modificó el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60202#4) del Decreto 584 de 2014, estableciendo lo siguiente: _“Artículo 4º. Declaración por concepto de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional. Las entidades públicas distritales deberán presentar y pagar una declaración mensual de los descuentos efectuados por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Esta declaración deberá presentarse en el lugar y plazos que fije la Secretaría Distrital de Hacienda y en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá._ __ _Parágrafo 1º.- Los Colegios Distritales y el Fondo de Educación Regional de Bogotá F.E.R. presentarán y pagaran la declaración de que trata el inciso anterior de manera semestral sobre los descuentos efectuados por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional” durante el periodo correspondiente. Es decir del 1º de enero al 30 de junio, y del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año.”_ __ Que en consecuencia, se requiere modificar los lugares y plazos para presentación de las declaraciones tributarias y el pago de la “Estampilla Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.

- El artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60358#18) de la Resolución SDH-00290 del 24 de diciembre de 2014, quedará así: _“Artículo 18º. Plazos para declarar y pagar las estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro Cultura”, “Pro Personas Mayores”

y _“Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”_. La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la _“Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”_, para el año gravable 2015, en las fechas que se establecen en el presente artículo. Las entidades públicas distritales declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la _“Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”_, en las fechas que se establecen en el presente artículo. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la _“Estampilla pro-cultura”_ y _“Estampilla Pro personas mayores”_ para el año 2015, en las fechas que se establecen en el presente artículo. | _MES_ | _HASTA EL DÍA_ ---|--- _Junio_ | _Julio 10 de 2015_ _Julio_ | _Agosto 11 de 2015_ _Agosto_ | _Septiembre 11 de 2015_ _Septiembre_ | _Octubre 9 de 2015_ _Octubre_ | _Noviembre 11 de 2015_ _Noviembre_ | _Diciembre 11 de 2015_ _Diciembre_ | _Enero 08 de 2016_ PARÁGRAFO 1º.-** Los Colegios Distritales y el Fondo de Educación Regional de Bogotá F.E.R declararán y pagarán semestralmente las retenciones practicadas por concepto de la _“Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”_, en las siguientes fechas:

_MESES_ | _HASTA EL DIA_ ---|--- _Retenciones practicadas en los meses enero a junio de 2015_ | _Hasta el día 10 de julio de 2015_ _Retenciones practicadas en los meses julio a diciembre de 2015_ | _Hasta el día 08 de enero de 2016_ PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Las entidades públicas distritales que hayan practicado retenciones durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2015 por concepto de la _“Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”,_ tendrán plazo de declarar y pagar por estos períodos hasta el 10 de julio de 2015”.

Artículo 2º.

Vigencia.** La presente Resolución rige a partir de (sic).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2015.

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E.)

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