Resolución 01851 de 2015
Resolución 1851 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 01851
- Año
- 2015
- Fecha
- 9 de octubre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 01851 DE 2015 (Octubre 9) Por medio de la cual se define la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la margen derecha del río Tunjuelo sector Guadalupe, se delimita su Ronda Hidráulica y se toman otras determinaciones. LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta emitió fallo de segunda instancia en la Acción Popular No. 25000-23-25-000-2001-0544-01(AP-520) fechado el 26 de julio de 2002, dispuso:_ "1º. Modifícase _el numeral 3º de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2002, por la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, se dispone lo siguiente: e) Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente que adopten las medidas policivas y administrativas pertinentes para evitar que se siga contaminando la ronda hidráulica del río Tunjuelito en la zona objeto de la acción popular y adelanten las acciones pertinentes para limpiar los desechos sólidos que se arrojan a dicha ronda hidráulica".
Que mediante incidente de desacato No. 25000-23-25-000-2001-0544-02 (AP), fechado el 4 de mayo de 2011, el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conminó a las entidades a dar cumplimiento al fallo mencionado.
Que en consecuencia, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá promulgó la Resolución No. 436 de 2011, en la cual adopta las medidas administrativas para el cumplimiento del mencionado fallo, para lo cual determinó:**
ARTÍCULO 1°-** _" Con el propósito de asegurar la coordinación interinstitucional para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado dentro de la Acción Popular con radicado No. 2500023- 25-000-2001-00544-02, se hace necesario proferir las siguientes órdenes administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades, organismos y autoridades Distritales destinatarias de las mismas en la forma como a continuación se determinan":_ (_…)_ 1.3. "Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, asumir las competencias que en materia de control ambiental el orden jurídico le otorga, en apoyo al plan de trabajo que para el cumplimiento de la sentencia se efectúe, en especial aquellas encaminadas a evitar que se siga contaminando la ronda hidráulica del Rio Tunjuelito en la zona objeto de la acción popular, procurando mantener acciones pertinentes para limpiar los desechos sólidos que allí son arrojados. De proceder medidas de protección del medio ambiente ante el inadecuado manejo de los desechos sólidos y líquidos a la ronda hidráulica del Río Tunjuelito, derivados de la comercialización de productos cárnicos, en forma urgente, podrá adoptar las medidas policivas administrativas correspondientes. En el evento de requerir el apoyo y acción administrativa de otras autoridades del orden ambiental en el nivel departamental o nacional, podrá acudir en forma inmediata. Igualmente, en el cumplimiento de lo aquí señalado, el Sector Hábitat - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB - ESP, estará en la obligación de prestar el apoyo necesario conforme a los requerimientos que le formule la Secretaría Distrital de Ambiente y la Coordinación que efectúe la Secretaría Distrital de Gobierno".
Que en obediencia a lo dispuesto por el Juez de segunda instancia, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo – EAB ESP, entregó a esta Secretaría el 10 de junio de 2015, un estudio de "Modelación Hidráulica del Río Tunjuelo" realizado por la firma I.H.T. Ltda., así como el 25 de junio de 2015, entregó concepto técnico complementario, los cuales sirvieron de base para la promulgación del Concepto Técnico No. 06731 del 16 de julio de 2015, por parte de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad – SER, de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, bajo radicado No. 20015IE129868.
Que mediante Memorando 2015IE131336 del 21 de julio de 2015, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad envió a la Dirección Legal el Concepto Técnico referido, como insumo en la adopción de medidas administrativas que definan la zona de ronda hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental para la margen derecha del río Tunjuelo en el sector Guadalupe.
Que mediante Memorando 2015IE174703 del 14 de septiembre de 2015, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad envió a la Dirección Legal Ambiental el Concepto Técnico No. 08765 del 14 de septiembre de 2015 por medio del cual se buscaba "generar alcance al Concepto Técnico Nº 06731, 15 julio 2015, el cual es el soporte técnico para la discriminación de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Tunjuelo sector Guadalupe; tomando como base el polígono de Corredor Ecológico de Ronda oficial estipulado en el Decreto Distrital 190 de 2004; en el marco de la Acción Popular N° 2500023- 25-000-2001-00544-02 de 2001 _‘ Recuperación de la ZMPA del río Tunjuelo en el sector de Guadalupe’"_.
Que en consecuencia de la información recogida en los documentos referidos, se cuenta con las siguientes: CONSIDERACIONES TÉCNICAS A. Ubicación General El área de interés es la margen derecha del Corredor Ecológico de Ronda del río Tunjuelo en el sector Guadalupe. En el extremo occidental está el puente vehicular que atraviesa el río Tunjuelo en la Autopista Sur; en el extremo oriental la Carrera 62 (sector de la madre vieja del río Tunjuelo en esta zona); al norte el río Tunjuelo y al sur la Autopista Sur. Se encuentra ubicado en el barrio Guadalupe, al frente del Frigorífico Guadalupe. En la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se observa la ubicación del barrio Guadalupe. | --- Imagen 1. Localización general río Tunjuelo barrio Guadalupe Fuente: SDA ** B. Antecedentes de Actos Administrativos de Alinderamiento Río Tunjuelo.
** El río Tunjuelo está delimitado de acuerdo con los siguientes actos administrativos mediante los cuales se establece su alinderamiento:
** I. Resolución 019 de 1985 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
** _
"Por la cual se establecen los criterios para definir las Rondas Técnicas de los Ríos y Canales que constituyen el sistema troncal de drenaje de la ciudad de Bogotá D. E. dentro y fuera del perímetro de servicios y se delimitan las correspondientes al Río Tunjuelo en el sector comprendido entre el Municipio anexado de Usme y su confluencia con el río Bogotá."
_
II. Decreto Distrital[619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#0)de 2000. Artículo 11.
_ "SISTEMA HÍDRICO. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos:
1. Las áreas de recarga de acuíferos.
2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas.
3. Cauces y rondas de ríos y canales.
4. Humedales y sus rondas.
5. Lagos, lagunas y embalses.
Parágrafo 1. Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto."
_
III. Decreto[469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#0)de 2003 (Artículo[101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#101 )del Decreto Distrital 190 de 2004 POT). Artículo 92.
_ "Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento. Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:
… \- Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano.
…."
_ Por su parte el Decreto distrital 190 de 2004, delimitó el Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo, establecido en el anexo dos (2) del mismo y los regímenes de uso corresponden a los establecidos en el artículo 103:
** IV. Decreto 190 de 2004.
**_
"Artículo 103. Corredores Ecológicos. Régimen de usos (artículo 94 del Decreto 469 de 2003). El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente:
1. Corredores Ecológicos de Ronda:
a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva. b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.
…"
_ Así, en consideración a que desde el primer acto administrativo se delimitó la "ronda técnica" y a que finalmente, mediante el Decreto Distrital 190 de 2004 se adoptó el "Corredor Ecológico de Ronda - CER", en el marco de la Acción Popular N° 2500023- 25-000-2001-00544-01 "Recuperación de la ZMPA del río Tunjuelo en el sector de Guadalupe", surge la necesidad de la discriminación de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental, para el cumplimiento del fallo.
D. Análisis técnico \- Componente Hidráulico del río Tunjuelo sector Guadalupe
El concepto técnico No. 06731 del 16 de julio de 2015, describe de la siguiente forma el componente Hidráulico del río Tunjuelo:
_ "El sustento del componente hidráulico para el tramo del río Tunjuelo en el sector de Guadalupe, es tomado del estudio "Modelación Hidráulica del Río Tunjuelo" realizado por la firma I.H.T. Ltda. contrato de consultoría Nº 2-02-25500-738-2009 y entregado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP, durante la mesa de trabajo interinstitucional para la recuperación del río Tunjuelo realizada el 10 de junio de 2015.
_ La EAB mediante oficio con radicado SDA 2015ER113116 define la zona de ronda hidráulica para la margen derecha del río Tunjuelo en el sector Guadalupe indicando lo siguiente:
"La modelación hidráulica se realizó empleando las secciones y topografía de obra construida resultante de los trabajos de adecuación hidráulica y realce de jarillones del río Tunjuelo, ejecutados en el año 2008 y la hidrología de crecientes que incorpora los efectos de amortiguación del embalse Cantarrana. De igual manera, la delimitación de la línea de mareas máximas resultantes de las simulaciones, corresponde a la proyección realizada sobre topografía del mismo año (2008).
_ De acuerdo con esto y como resultado del tránsito de una creciente con periodo de recurrencia de 100 años por el río Tunjuelo, se obtuvo la extensión de la lámina de agua (línea de mareas máximas) en el sector de interés (sector Guadalupe), que corresponde a la margen derecha del río entre las abscisas K15+250 y K15+550. Las coordenadas que definen la línea de mareas máximas se presentan a continuación:
_**
Cuadro 1.
Margen derecha Río Tunjuelo – Sector Guadalupe _ Este_** ---
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