Resolución 1184 de 2015
Resolución 1184 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1184
- Año
- 2015
- Fecha
- 5 de agosto de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1184 DE 2015
(Agosto 05)
_Por medio de la cual se suspende la vigencia de la Resolución[729](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61932#0)_ _de 2015_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009, el Decreto 175 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante fallo del 16 de Julio de 2010, emitido por el Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá, dentro de Acción Popular identificada con el Radicado No. 2007-354, se indicó que: _“…Ahora bien como existe una suspensión de un aparte del artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#25) del Decreto 959 de 2000, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dicho precepto se ordenará mantener suspendido hasta tanto el Alcalde Mayor o el Secretario Distrital de Ambiente ajuste dicha disposición a lo dispuesto por el Concejo de Bogotá…en el sentido de considerar que las expresiones artísticas (como pinturas, murales o grafitos) no son publicidad visual exterior, pero necesitan para su dibujo en espacio público el respectivo _REGISTRO_, ya que el Decreto 959 y la Resolución 931 en cita permiten que las expresiones artísticas cuenten con un determinado porcentaje de publicidad visual exterior del patrocinador” _(Mayúsculas y negritas fuera del texto original).
Que los numerales 4 y 5 de la aludida providencia establecieron como obligación para el Distrito Capital, lo siguiente: Cuarto:_“Suspender la expresión “Quien patrocine la colocación de murales artísticos tendrá derecho a hacer anuncios publicitarios en un área no mayor al 10% sobre la misma superficie, ni mayor a 48 mts2” del artículo 25 del Decreto 959 de 2000, de _acuerdo con lo considerado_ ”_ (Subrayas fuera del texto original). Quinto: _Ordenar que el Alcalde Mayor y el Secretaría (sic) Distrital de Ambiente que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, expida la respectiva reglamentación, de acuerdo con lo expuesto”. _ __ Que con fundamento en la orden emitida en la sentencia arriba transcrita, el Distrito Capital promovió la expedición del Acuerdo [482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45018#0) de 2011 _“Por medio del cual se establecen normas para la práctica de grafitis en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”._ __ Que adicionalmente el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto [075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52019#0) de 2013: _“Por el cual se promueve la práctica artística y responsable del grafiti en la ciudad y se dictan otras disposiciones”._ Que finalmente la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución [729](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61932#0) de 2015 _“Por la cual se establecen las condiciones para el registro de los Murales Artísticos de que trata el Artículo 25 del Decreto 959 de 2000 y se adoptan otras determinaciones”._ Que en tal virtud, se cuenta con una normatividad que abarca todas las expresiones artísticas desde el grafiti hasta los murales artísticos con patrocinio, todo lo anterior, en aras de contar con herramientas suficientes para proteger el recurso paisaje de esta Ciudad.
Que por considerar cumplida a cabalidad la orden judicial contemplada en la decisión arriba señalada, fue solicitado el levantamiento de la suspensión del aparte final del artículo 25 del Decreto 959 de 2000, ante el Juzgado 30 Administrativo de Bogotá.
Que no obstante lo anterior, mediante auto del 22 de julio de 2015, el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá, decidió lo siguiente: _“Primero.-__Denegar la solicitud de levantamiento de la suspensión del aparte suspendido del artículo 25 del Decreto 969 de 200, de conformidad con lo expuesto._ __ Que en contra de la citada providencia, el Distrito Capital, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación.
Que por tanto, se requiere suspender los efectos y la vigencia de la Resolución 729 de 2015, “Por la cual se establecen las condiciones para el registro de los Murales Artísticos de que trata el Artículo 25 del Decreto 959 de 2000 y se adoptan otras determinaciones”, hasta tanto sea emitida decisión de fondo sobre el asunto del levantamiento de la suspensión del aparte del artículo 25 del Decreto 959 de 2000, y dicha decisión se encuentre en firme.
Que en virtud a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
Suspender los efectos y la vigencia de la Resolución [729](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61932#0) de 2015 _“Por la cual se establecen las condiciones para el registro de los Murales Artísticos de que trata el Artículo 25 del Decreto 959 de 2000 y se adoptan otras determinaciones”_, hasta tanto sea emitida decisión de fondo sobre el asunto del levantamiento de la suspensión del aparte del artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#25) del Decreto 959 de 2000, y dicha decisión se encuentre en firme.
Artículo segundo.
La presente Resolución entrará en vigencia una vez sea publicada en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2015.
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Despacho del Secretario
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