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Resolución 01169 de 2015

Resolución 1169 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
01169
Año
2015
Fecha
31 de julio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 01169 DE 2015

(Julio 31)

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución[1440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50626#0)de 2012 “Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 15 del Decreto Nacional 1716 de 2009, el artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el artículo 1 del Decreto 175 de 2009, el Decreto Distrital 690 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la Resolución [1440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50626#0) de 2012 conformó el Comité de Conciliación de la entidad, corregida mediante la Resolución [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52678#0) de 2013 y modificada parcialmente por la Resolución [964](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57116#0) de 2014.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, dentro de la conformación del modelo de gestión jurídica pública para el Distrito Capital, expidió el Decreto [690](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45194#0) del 30 de Diciembre de 2011, “Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”, tomando en consideración disposiciones normativas de carácter nacional como el Decreto [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#0) de 2009 y la Directiva Presidencial [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36300#0) de 2009.

Que dentro del proceso de mejoramiento continuo de la Entidad, se ha encontrado necesario efectuar unas modificaciones a la Resolución 1440 de 2012, relacionadas con las funciones previstas para esta instancia en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50626#3), de conformidad y en armonía con las funciones normativas que se han asignado desde el nivel nacional y distrital a los Comités de Conciliación. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° –Objeto. Modificar la Resolución [1440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50626#0) de 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente “Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente”.

ARTÍCULO 2° - Alcance. La modificación de que trata la presente resolución versa sobre el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50626#3) de las funciones asignadas al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, en virtud de la Resolución 1440 de 2012 y adiciona competencias generales, para armonizar su contenido con las disposiciones señaladas en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45194#3) del Decreto Distrital 690 de 2011.

ARTÍCULO 3°- Modificar. El artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50626#3) de la Resolución 1440 de 2011 (sic), el cual quedará así: “ARTÍCULO 3°.- Funciones y competencias generales: Se adelantarán a cargo del Comité de Conciliación las funciones establecidas en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#19) del Decreto Nacional 1716 de 2009 y, artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45194#3) del Decreto Distrital 690 de 2011, en los siguientes términos: 1. Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que la Secretaría Distrital de Ambiente expida, realice o en que incurra o participe, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones. 2. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 3. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 5. Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 6. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. 7. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia de formular o presentar propuestas de pacto de cumplimiento en las acciones populares relacionadas con la entidad, previa solicitud del Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad atribuida por el artículo 3, numeral [3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45194#3.3) del Decreto Distrital 690 de 2011, al Comité de Conciliación de la Secretaría General para conocer y decidir en última instancia sobre la posición institucional del Distrito Capital en la materia. 8. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar a los Coordinadores de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 9. En el evento de que el pago hubiere afectado el presupuesto de varios organismos del nivel central, si la decisión del Comité de Conciliación fuera la de iniciar acción de repetición, el Secretario Técnico deberá remitir oportunamente a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Dirección Jurídica Distrital, copia de los antecedentes y de las decisiones del Comité de Conciliación, a fin de presentar la correspondiente demanda dentro del plazo establecido por el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#26) del Decreto Nacional 1716 de 2009, es decir, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión motivada de iniciar la acción, con el propósito de que el Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico designe el apoderado que iniciará la acción, en representación del Distrito Capital. 10. Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de un organismo del nivel central, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente deberá remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. 11. En caso de que la representación judicial o extrajudicial del asunto recaiga sobre la Secretaría Distrital de Ambiente, el apoderado designado requerirá el pronunciamiento del(los) respectivo(s) Comité(s) de Conciliación, que servirán de fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria. 12. Implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal de la entidad por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse. 13. Adoptar e implementar el módulo de conciliación de SIPROJWEB y mantenerlo actualizado de conformidad con las fichas técnicas presentadas por los apoderados y las actas de sus sesiones. 14. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 15. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferiblemente un profesional del Derecho. 16. Dictar su propio reglamento.

Artículo 4°.

- PUBLICACIÓN.** Publíquese la presente resolución en la Gaceta Distrital de conformidad con el Artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5°- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50626#3) de la Resolución 1440 de 2012. Las demás disposiciones de la Resolución 1440 de 2012 corregida por la Resolución [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52678#0) de 2013 y modificada por la Resolución [964](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57116#0) de 2014, continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Despacho del Secretario

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2015.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5647 de agosto 05 de 2015.

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