Resolución 00995 de 2015
Resolución 995 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00995
- Año
- 2015
- Fecha
- 15 de julio de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 00995 DE 2015 (Julio 15) Por la cual se adoptan medidas de protección sobre unos sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba y se toman otras determinaciones LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Nombrada mediante el Decreto Distrital 272 del 1° de julio de 2014 y posesionada en su cargo en virtud del Acta de Posesión 250 del mismo día, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, el Decreto - Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los decretos distritales 109 y 175 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) del 22 de junio de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.) por el cual se compilaron los Decretos Distritales [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#0) del 28 de julio de 2000 y [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#0) del 23 de diciembre de 2003, identificó, en su artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#92), la existencia de un total de cuarenta y siete (47) ecosistemas protegidos bajo la figura de Áreas Forestales Distritales.
Que habida consideración de la multiplicidad de espacios con relevancia ambiental que existen en la ciudad de Bogotá D.C. y que, por lo tanto, ameritan ser objeto de reconocimiento, conservación y restauración, otros ecosistemas de montaña y de humedal fueron cobijados con medidas jurídicas de protección, tales como: el sector Cerro Seco - Arborizadora Alta, los humedales La Isla y El Burrito, y el Cerro de La Conejera, sobre todos los cuales la Secretaría Distrital de Ambiente, en su papel de autoridad ambiental del D.C. y con base en rigurosas consideraciones de índole técnica y jurídica, dispuso establecer medidas de protección a través de las resoluciones 1197 del 02 de agosto de 2013, 5735 del 31 de diciembre de 2008, [1238](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49965#0) del 11 de octubre de 2012 y 3653 del 20 de noviembre de 2014, respectivamente.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el precitado Decreto 190 de 2004 había sido modificado excepcionalmente por el Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#0) de 2013 el cual, específicamente en lo que concierne a las Áreas Forestales Distritales (AFD), resolvió identificar un total de dieciséis (16) zonas cobijadas con esta categoría de manejo, de modo tal que, al tenor de su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#44), las demás áreas que estaban listadas en el artículo 92 del referido Decreto 190 de 2004 habían sido recategorizadas por superposición en diferentes clases dentro del Sistema Distrital de Áreas Protegidas. De tal suerte, los Cerros de Suba pasaron de clasificarse como Área Forestal Distrital a ser parte de los Parques Ecológicos Distritales de Montaña (PEDM), en busca de un régimen de usos ambientalmente más protector.
Que no obstante lo anterior, en el curso de la acción de nulidad instaurada por el señor Juan José Montaño, el aludido Decreto 364 de 2013 fue suspendido provisionalmente por el Auto [624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57074#0) del 27 de marzo de 2014 proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de la Consejera María Elizabeth García González, por lo que todas sus disposiciones, incluyendo las que convirtieron Áreas Forestales Distritales en Parques Ecológicos Distritales de Montaña, se encuentran suspendidas, implicando ello la continuación de la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004. Que, descendiendo al caso concreto del AFD Cerros de Suba, los anteriores antecedentes se traducen en un estado efectivo de vulnerabilidad y desprotección de los sectores de interés ambiental que, ostentando indiscutibles características de área protegida, habían sido salvaguardados por el Decreto Distrital 364 de 2013 con el respaldo de toda la información técnica y jurídica que soporta el Plan de Manejo Ambiental no aprobado de dicha área forestal; pero que, a pesar de todo ello y bajo el marco normativo actualmente vigente, carecen del reconocimiento jurídico suficiente y de la consecuente ausencia de garantías que de ello se derivan para amparar los valores ambientales allí presentes.
Que ante esta situación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto – Ley [2811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#0) de 1974, la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#0) de 1993, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan de Manejo Ambiental no aprobado del AFD Cerros de Suba y la demás normatividad ambiental que posteriormente será examinada en detalle, y entretanto se adelantan los trámites políticos y administrativos necesarios para conseguir que el Concejo Distrital de Bogotá redelimite al incorporar a los Cerros de Suba los sectores de interés ambiental identificados en este acto administrativo y varié su clasificación en la Estructura Ecológica Principal, la Secretaría Distrital de Ambiente, con sustento angular en las consideraciones de orden técnico y jurídico que quedarán expuestas en los acápites posteriores de esta resolución y obrando en su calidad de autoridad ambiental de la ciudad, estima indispensable el establecimiento de medidas de protección sobre los precitados sectores. CONSIDERACIONES TÉCNICAS 1. Antecedentes. Que, según lo consagra el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#83) del Decreto Distrital 190 de 2004, "«c»ada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente", es decir, la Secretaría Distrital de Ambiente (los asuntos relativos a las competencias de esta entidad quedarán explicados en el acápite de Consideraciones Jurídicas de este acto administrativo). Que, en cumplimiento de lo anterior, dada la declaración formal del Área Forestal Distrital Cerros de Suba en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#23) del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#89) del Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#92) del Decreto Distrital 190 de 2004, el entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente –DAMA– (hoy, debido a las modificaciones que trajo consigo el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Secretaría Distrital de Ambiente), adelantó el proceso de administrativo tendiente a realizar el proceso de consultoría llamado _" Formulación del Plan de Manejo Ambiental del Área Forestal Distrital Sierras del Chicó y Caracterización General del Área Forestal Distrital Cerros de Suba",_ a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, según Convenio No. 025 de 2006. Que, ulteriormente, en el marco del contrato No. 1239 de 2009 entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la firma Andean Geological Services Limitada – A.G.S. Ltda., se elaboraron las etapas subsiguientes de ajuste del documento inicial, las cuales incluyeron la zonificación ambiental, la propuesta de ajustes de límites y la formulación de los diferentes programas y proyectos que permitieran orientar las acciones futuras para el manejo adecuado del área en pro de la preservación y conservación del agua y de los demás recursos naturales conexos; resultado de lo cual se obtuvo, en febrero de 2011, la formulación oficial del Plan de Manejo Ambiental del AFD Cerros de Suba. Que, no obstante el Plan de Manejo Ambiental del AFD Cerros de Suba, fue formulado y está pendiente su adopción, para los fines que persigue ese acto administrativo debe exaltarse el contenido del capítulo 9 de dicho documento, denominado "Ajuste de límites del Área Forestal Distrital Cerros de Suba", según el cual: _ "«c»onsiderar la posibilidad de urbanizar los Cerros es definitivamente impactar el equilibrio del recurso hídrico, es modificar la escorrentía natural e incrementar la concentración de las aguas y excluirlas del sistema de alimentación de acuíferos de la Sabana de Bogotá y fuentes termales que afloran en la zona plana localizada en zonas aledañas al Cerro, es deteriorar el maltrecho equilibrio de los humedales y cuerpos lenticos de su sistema hídrico asociado, es impactar el paisaje y favorecer situaciones de riesgo geotécnico, en perjuicio directo de sus habitantes y del sistema natural de la Sabana de Bogotá.... Por tal razón uno de los productos transversales a la Formulación del Plan de Manejo Ambiental del AFD, es la revisión y ajuste de los límites concordantes a la realidad, actividad que debe ser soportada en criterios claros que busquen justificar la necesidad de ampliar el polígono con el fin de garantizar la permanencia y conservación de dicha área.... Los criterios (ambientales) buscan soportar desde el punto de vista ambiental la necesidad de ampliar los polígonos del AFD, se basan en la premisa que las áreas protegidas son parte esencial del desarrollo integral de una región, pues le brinda a la sociedad un gran número de beneficios no solo ambientales sino culturales, educativos y espirituales y en la actualidad beneficios económicos.... Basados en el análisis realizado a cada uno de los criterios ambientales, se propone la ampliación de los polígonos del Área Forestal Distrital a toda el área que conforma cada uno de los Cerros de Suba, por considerarse que existe la necesidad inminente de proteger los remanentes de vegetación que aún permanecen, a través de una figura legal que garantice su conservación en el tiempo. … Es así que la Propuesta técnico – ambiental se convierte en el deber ser de la declaración de un área Protegida inmersa en una matriz urbana, buscando que cumpla las funciones, los servicios ambientales y objetivos de conservación con los cuales fue creada". _ Que, como se ve, el apremio que reviste implementar medidas de protección sobre sectores de interés ambiental contiguos al AFD Cerros de Suba fue reconocido desde tiempo atrás por vía de minuciosas y especializadas investigaciones técnicas recogidas en el proyecto de Plan de Manejo Ambiental de tal área protegida cuya validez y plena aplicabilidad para fungir como sustento de decisiones administrativas están confirmadas, según quedará expuesta en el acápite subsiguiente de esta resolución, por documentos técnicos construidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y pronunciamientos de la Secretaría Distrital de Planeación. Características generales de los sectores de interés ambiental colindantes con el AFD Cerros de Suba, objeto de la presente medida de protección. Que la Secretaría Distrital de Ambiente, por intermedio de su Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, profirió en marzo de 2015 mediante radicado 2015IE53196 el insumo denominado _" Documento Técnico de Soporte para la medida de protección ambiental - Área Forestal Distrital Cerros de Suba", cuyo objetivo es sustentar "la necesidad de realizar la protección de nuevas zonas aledañas al Área Forestal Distrital Cerros de Suba... a partir de la ampliación a los límites actuales (definidos en el Decreto 190 de 2004 – POT), incorporando CINCO polígonos correspondientes a áreas de importancia ambiental identificadas y evaluadas"._ Mediante el oficio radicado No. 2014ER145353 la Secretaría Distrital de Planeación envió a la Secretaría Distrital de Ambiente, el documento denominado "Aportes técnicos para la adopción de medidas de protección ambiental – Área Forestal Distrital Cerros de Suba" el cual sirve de insumo para la expedición de la presente resolución. Así mismo, mediante el oficio 2015ER17112 la Secretaría Distrital de Planeación informa que: "luego de la verificación de la cartera de coordenadas por parte de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística y posterior revisión de la Dirección de Ambiente y Ruralidad y la Dirección de Planes Parciales del polígono propuesto, se encuentran en un área factible para la adopción de medidas de protección ambiental".
Que por medio de radicado No. 2015IE107804, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió el Informe Técnico No. 951 del 19 de junio de 2015, en el cual se justifica la necesidad de ampliación / establecimiento de medidas de protección del Área Forestal Distrital Cerros de Suba, Documentos que son la piedra angular en la argumentación técnica de este acto administrativo, en donde se identifican las características especiales de los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba según como se pasa a exponer en seguida: LOCALIZACIÓN El Área Forestal Cerros de Suba – AFD - CS está conformada por la cresta de tres cerros denominados Cerro Norte, Cerro Sur y Cerro Hunza, Los cuales se localizan en la Localidad de Suba a partir de la cota 2.650 msnm; se localizan en la UPZ 27 de la localidad de Suba. El AFD Cerros de Suba hace parte de los ecosistemas del norte de Bogotá que permiten la regulación hídrica y climática, tanto de la formación montañosa como en la Sabana; poseen un valor paisajístico que sobresale y es parte del disfrute de la zona noroccidental de la ciudad. El AFD – CS, es solo una parte de la zona que soporta invaluables servicios ambientales y ecológicos, razón por la cual se propone la protección áreas adicionales, de manera que se garantice la permanencia de las condiciones que soportan los servicios ambientales de interés. La figura 1 ilustra a ubicación de los cinco polígonos sobre los cuales se deben adelantar estrategias para su preservación". | ---
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ANÁLISIS TÉCNICO
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Como parte de los valores ambientales, en la Localidad de Suba se destaca el sistema orográfico, del que forman parte los Cerros de Suba, considerados en el imaginario de la comunidad, como elementos de gran importancia para la conservación y protección del patrimonio natural local y mejoramiento del paisaje, lo cual, desde lo técnico, está representado en la presencia de los relictos de bosque andino.
Estos relictos permiten la regulación hídrica y climática tanto en los cerros como en la Sabana; además poseen un gran valor paisajístico. Sin embargo, presentan alta intervención y afectación debido al fuerte desarrollo urbanístico, razón por la cual se debe propender por el control y restricción de dicha actividad, con miras a la preservación de los valores ambientales aún presentes en la zona, y a la restauración de las áreas intervenidas.
Actualmente, las coberturas presentes en los Cerros de Suba corresponden a pastos, construcciones, caminos y plantaciones de especies exóticas (en un 70%); donde sobresale la presencia de los relictos de bosque andino, que aunque presentan una fragmentación significativa (la cual es generada por los diferentes grados de intervención a los que han sido sometidos), son de gran importancia para la ciudad.
Entre los valores a resaltar y que sustentan la importancia local y regional del Área Forestal Distrital Cerros de Suba, se destacan los siguientes:
** Conectividad Ecológica.
** Correspondiente a: a) Consolidación de corredores biogeográficos: los cuales cumplen funciones de zonas núcleo, y a su vez permiten integrar la riqueza ecológica-ambiental de la localidad de Suba que se encuentra en los Cerros Norte, Sur y La Conejera; en los ríos Bogotá y Juan Amarillo; en los humedales de Tibabuyes, Córdoba, La Conejera y Guaymaral; el Santuario Distrital de Fauna y Flora Bosque de Las Mercedes de Suba y la Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D.C ‘Thomas van der Hammen’. b) Conectividad de los actuales humedales con el bosque de Las Mercedes: (pequeños relictos de grandes ecosistemas que ocuparon el territorio de la localidad) y que necesitan estar conectados para garantizar el movimiento de la mayoría de especies de aves, el mantenimiento de sus hábitats y la capacidad reguladora de los flujos de nutrientes, del agua y la biomasa presente en estos ecosistemas, entre otros (SDA, Humboldt 2008). c) Conectividad al interior de los mismos Cerros; lo que se refleja en la combinación de las coberturas vegetales de tipo natural con las plantadas, como se observa en el Cerro Sur y en áreas ubicadas en el extremo sur occidental (predios del Colegio San Patricio y Luneta S.A.), lo que facilita la movilidad de especies de aves.
En el Cerro Norte, las áreas con mayor grado de conectividad se encuentran en sus límites, evidenciando un mayor grado de conectividad ecológica en los bordes de los flancos oriental y occidental, debido a que en la parte superior se encuentra ocupado por pastos o coberturas transformadas (SDA, PMA Cerros de Suba, 2011). d) Coberturas de especies arbóreas o arbustivas: las cuales permiten un vuelo denso y cerrado para el tránsito de aves y flujos de energía propios de este tipo de ecosistemas; siendo uno de los elementos más importantes ya que cumplen funciones de reservorio natural, indispensables en la integración de la biodiversidad de la localidad de Suba, y presentan fauna endémica y bosque silvestre, así como importantes poblaciones de aves migratorias, las cuales gracias a la conectividad de dichas áreas permite el desplazamiento de especies entre los diferentes ecosistemas. En la figura 2, se observa la conectividad ecológica presente en los Cerros de Suba:
Figura No.2 Conectividad Ecológica --- Fuente: Sistema de Información. SDA, 2015.
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Importancia en la Estructura Ecológica Principal.
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Los Cerros de Suba albergan especies de flora y fauna propias de los parches de bosque andino presentes en el área y que se encuentran pobremente representados en otras áreas de la Sabana de Bogotá.
Los reportes de especies de fauna y flora son pocos e inferiores a los que normalmente deberían albergar ecosistemas de este tipo en condiciones aceptables de conservación, sin embargo se presenta un alto potencial de recuperación (SDA, PMA Cerros de Suba 2011).
Con relación a la flora, los pequeños relictos de vegetación natural andina presentes en los Cerros, albergan cerca de 150 especies vegetales, resumen que se presenta en la Tabla 1.
Tabla 1 Riqueza florística del AFD Cerros de Suba, según el PMA _ Sector_ ---
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