Resolución 646 de 2015
Resolución 646 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente - Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 646
- Año
- 2015
- Fecha
- 14 de septiembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 646 DE 2015 (Septiembre 14) "Por la cual se adopta el plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá 2015 – 2020 (-MMT-).". LAS SECRETARÍAS DISTRITALES DE AMBIENTE Y MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009 y en cumplimiento del Decreto Distrital 171 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el día 29 de Abril de 2014 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57279#0) de 2014 _" Por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2014"._ Que el Decreto 171 de 2014 estableció en su artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57279#1):_"A partir de la publicación del presente Decreto, las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad adoptarán mediante acto administrativo debidamente motivado, un Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, D.C., como resultado de un proceso de concertación con todos los actores."_ Que dispuestos todos los actores, fue puesta en marcha una metodología compuesta de cinco (5) pasos: identificación de los demás actores que deberían participar en el proceso; establecimiento de espacios de diálogo con cada uno de ellos; definición del problema, expectativas y oportunidades; discusión y concertación del plan y finalmente su adopción y puesta en marcha.
Que en efecto, el proceso de concertación inició a través de la instalación de una mesa de trabajo que contó con la participación de motoclubes, asociaciones de clubes de motociclistas, gremios, industriales, centros de diagnóstico automotriz e instituciones públicas.
Que adicionalmente fue necesario contar con insumos de carácter técnico, por lo que fue elaborado un estudio por parte de la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del convenio Interadministrativo 013 de 2012 suscrito entre esta institución educativa y la Secretaria Distrital de Ambiente sobre el desempeño de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos, cuyas conclusiones fueron incorporadas al documento técnico identificado con el Radicado No. 2014IE146831, elaborado por el equipo de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que finalmente, con base en las conclusiones del estudio de la Universidad Nacional de Colombia y el documento técnico elaborado por el equipo de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Entidad, se discutieron e hicieron los ajustes respectivos al Plan, siendo éste concertado en la sesión de la mesa de trabajo del día 19 de marzo de 2013.
Que el Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, D.C 2014 – 2020 (-PMMT-), es un instrumento de acción particular y de mediano plazo, que contribuye a alcanzar los objetivos ambientales establecidos en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana (Acuerdo [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#0) de 2012), en el Plan Decenal de Descontaminación del Aire, así como los compromisos adquiridos en la mesa de concertación por parte de los diferentes actores relacionados con estos vehículos.
Que el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá -PDDAB- 2010-2020, adoptado mediante el Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41826#0) de 2011, orienta las acciones progresivas de los actores distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes.
Que según el PDDAB: _" El aporte de las motocicletas al inventario de PM de fuentes móviles es comparable al de la flota de camiones, aportando cerca del 20% de las emisiones de este contaminante. Dentro de este grupo, las motocicletas que cuentan con motor de dos tiempos representan menos del 10% de las motos de la ciudad, pero aportan más del 20% de las emisiones de PM de esta categoría vehicular."_ Que en el citado Plan Decenal de Descontaminación del Aire se definieron las medidas y las acciones a ejecutar hasta el año 2020, y además en el artículo 4o del mencionado Decreto Distrital 098 de 2011 se estableció como meta que: _" Para el año 2020 la ciudad reducirá en un 60% las emisiones de material particulado registradas en el inventario para el año 2008 y mantendrá el nivel de los demás contaminantes criterio (Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Monóxido de Carbono (CO)y Ozono (O3)."_ Que como resultado del proceso de concertación con los actores, aunado a los experticios técnicos señalados, se estableció como objetivo principal del Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la Ciudad de Bogotá: _" …Crear las condiciones para la disminución de los aportes de material particulado y gases contaminantes (monóxido de carbono -CO e hidrocarburos HC) producidos por los vehículos con motores de ciclo de dos tiempos que circulan en la ciudad, contribuyendo así al mejoramiento de la salud ambiental y a la calidad de vida de los habitantes de Bogotá". _ Que en tal sentido, fueron concebidas dos (2) líneas de acción que están creadas como unidades temáticas que permitirán la organización de las actividades que se desarrollarán para alcanzar el objetivo estratégico del plan. Estas líneas vuelven operativas las oportunidades definidas en el proceso de concertación.
Que las líneas de acción del Plan son: (1) Generación de las condiciones para la sustitución de los vehículos con motor de ciclo de dos tiempos y (2) Pedagogía y cultura ciudadana.
Que una vez promulgado el Decreto_171 (sic) de 2014 y dadas las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo se debe adoptar el _" Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá 2014-2020"_.
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo primero.
- Adopción del Plan.** Adoptar el plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá 2015-2020 (PMMT) en acatamiento a lo establecido en el Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57279#1) del Decreto 171 de 2014, instrumento que hace parte integral del presente acto administrativo y se encuentra contenido en el Documento Técnico No. 2015IE08574.
Artículo segundo.
- Objetivo.** El Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá 2014-2020, tendrá como objetivo principal: Crear las condiciones para la disminución de los aportes de material particulado y gases contaminantes (monóxido de carbono -CO e hidrocarburos HC) producido por los vehículos con motores de ciclo de dos tiempos que circulan en la ciudad, contribuyendo así al mejoramiento de la salud ambiental y a la calidad de vida de los habitantes de Bogotá.
Artículo tercero.
- Monitoreo y Seguimiento del PMMT.** En desarrollo de la función de monitoreo y seguimiento, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Movilidad, deberán realizar las actividades establecidas en el Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá D.C., dichas entidades establecerán los mecanismos de monitoreo y seguimiento para cada una de las líneas del plan, de acuerdo con sus competencias, dentro de los cuales se vincularán los correspondientes indicadores que permitan mostrar la evolución del Plan.
Artículo cuarto.
Modificación del PMMT. **La modificación al Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá 2014 – 2020 (-PMMT-), deberá hacerse mediante acto administrativo debidamente motivado.
Artículo quinto.
Duración. **El Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, (-PMMT-), finalizará el día 31 de Diciembre del año 2020.
Parágrafo. Finalizado el plazo para la implementación del PMMT, la Secretaría Distrital de Ambiente y Secretaría Distrital de Movilidad, realizarán una evaluación de los resultados de la implementación del mismo. En caso de ser necesaria, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Movilidad evaluaran y tomarán medidas para dar continuidad a éste plan. Si al momento de evaluar el plan, existiere otro plan de mayor alcance, programa o política nacional o distrital que acoja literalmente el presente plan, no será necesaria su renovación.
Artículo sexto.
Vigencia. La presente Resolución rige partir de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Secretaria Distrital de Ambiente MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad PLAN PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE LOS VEHÍCULOS CON MOTOR DE CICLO DE DOS TIEMPOS QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ -PMMDT- SECRETARÍA DISTRITAL AMBIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Bogotá D.C., Junio de 2015 | Susana Muhamad González Secretaria Distrital de Ambiente Andrea Cortes Salazar Directora de Control Ambiental Isabel Molina Gómez Profesional Dirección de Control Ambiental Rodrigo Alberto Manrique Forero Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual Equipo Técnico Alexander Montenegro López Mario Andrés Moncayo Albornoz Ramón E. Villamizar Maldonado Diseño de la metodología para la formulación del plan y relator del proceso y del Plan.(2012-2013) | María Constanza García Alicastro Secretaria Distrital de Movilidad Adriana Ruth Iza Certuche Directora de Estudios Sectoriales y de Servicios Equipo Técnico** Laura Marina Galeano Castillo Jimmy Alejandro Pulido Jorge Enrique Mosquera Urrutia ---|---
Participantes en el Proceso de Concertación
Sesiones: Julio 30, Agosto 9, Octubre 4, Noviembre 4 de 2012, Enero 24, Marzo 7, 19 de 2013, Junio 20 de 2014 Grupo de Gestión 2T María Alejandra Vargas, Cesar Rodríguez, Mateo Gómez, Rafael Rubio, Clubes Gerardo Carranza [Scotter Bogotá]; Andrés Fajardo [Vespa Club Bogotá]; Omar Rueda [Scotter Street]; Juan Manuel Fonseca[Hell dogs]; Walter García [Club siete tiempos]; Cristian Español [Moonstop];
Leonardo Salazar [Colombian Bikers] Asociaciones de Motoclubes y Motocarros Alejandro Rubio [Asomocol]; José Manuel Garzón [Asociación Moto-Clubes de Cundinamarca y Bogotá y Cundinamarca]; Daniel Pérez [Asociación Moto-Clubes de Bogotá];
Andi María Juliana Rico - Directora Cámara Industria automotriz Felix Schmitt – Asistente ** Fenalco –Bogotá.
Mabel Peraza William Alfaro y Giovanni Aldana Gerentes Relaciones Interinstitucionales, Sector Automotor y Movilidad
Industria –Ensambladoras / Importadores ** Shinobu Kataoka, Giovanni Cifuentes [Susuki Motor]; José Luis Arango [Incolmotos –Yamaha];
Carlos Vásquez, Sara Sánchez [Auteco] Lubricantes ENI Agip- Víctor Hugo Soler Medios de Comunicación Publimotos- Alejandro Rubio Acompañamiento de:
Honorable Concejala partido MIRA, Olga Victoria Rubio y Enrique Medina asesor UAN.
Roberto Cadavid asesor UTL del Senador del Partido MIRA Manuel Virgüez.
** CONTENIDO
1. PRESENTACIÓN
2. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES DE LA CONCERTACIÓN 2.2. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2.3. ANTECEDENTES TÉCNICOS DEL PLAN: LAS EMISIONES DE LOS VEHÍCULOS CON MOTORES DE CICLO DE DOS (2) TIEMPOS Y SUS IMPACTOS EN LA CALIDAD DEL AIRE Y LA SALUD PÚBLICA EN BOGOTÁ.
2.3.1. Plan Decenal de Descontaminación del Aire y Calidad del Aire Para Bogotá –PDDAB 2.3.2. Comportamiento de los vehículos con motor de dos tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá
3. ESTRATÉGIA DEL PLAN DE MITIGACIÓN
3.1. VISIÓN 3.2. MISIÓN 3.2.1. Agenda Ambiental de la Bogotá Humana 3.3. OBJETIVOS 3.3.1. Objetivo Estratégico del Plan 3.3.2. Objetivo Operativo del Plan 3.4. META
4. PLAN DE ACCIÓN
4.1. ESTRATEGIA PARA LA GESTIÓN 4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LAS LINEAS DE ACCIÓN 4.3. LINEAS DE ACCIÓN 4.4.1. Generación de condiciones para la sustitución de los vehículos con motores de ciclo de dos tiempos 4.4.2. Pedagogía y Cultura Ciudadana 4.4.3. Actividades prioritarias alrededor de las dos líneas de acción.
4.4.4. Gestión y Control LISTADO DE TABLAS ** Tabla 1 Referencias de Marcas y Líneas de vehículos con motores de dos tiempos Tabla 2 Ranking de motocicletas 2 tiempos registradas en la ciudad de Bogotá Tabla 3 Aceites recomendados por los fabricantes de motocicletas 2T Tabla 4 Matriz de pruebas desarrolladas Tabla 5 Emisiones bajo Resolución 910 de 2008 SIN dispositivos de Control de Emisiones – Prueba Estática con Aceite Utilizado por el Usuario y Recomendado por el Fabricante Tabla 6 Emisiones bajo Resolución 910 de 2008 SIN dispositivos de Control de Emisiones – Prueba Dinámica con Aceite Utilizado por el Usuario (A4) y Recomendados por el Fabricante Tabla 7 Emisiones bajo Resolución 910 de 2008 CON dispositivos de Control de Emisiones – Prueba Dinámica con Aceite Utilizado por el Usuario (A4) y Recomendados por el Fabricante (gr/km)
Tabla 8 Factores de emisión establecidos en el marco del convenio 013 del 2012 para motocicletas con motor de 2T Tabla 9 Resultados por cuartíles para Hidrocarburos Tabla 10 Resultados por cuartíles para Monóxido de Carbono Tabla 11 Límites máximos de emisión permisible para motocicletas, motociclos y mototriciclos accionados con gasolina en prueba dinámica, evaluados mediante ciclo de Estados Unidos (FTP-75)
Tabla 12 Límites máximos de emisión permisible para motocicletas, motociclos y mototriciclos accionados con gasolina en prueba dinámica, evaluados mediante ciclo de la Unión Europea (ECE R-40)
LISTADO DE GRAFICAS
Gráfica 1 Motocicletas rechazadas de acuerdo al parámetro incumplido Gráfica 2 Motocicletas rechazadas de acuerdo al parámetro incumplido LISTADO DE FIGURAS Figura 1 Descripción de la articulación entre líneas y acciones del Plan **
1. PRESENTACIÓN
** La actual administración de Bogotá encontró diferentes escenarios de una situación que se desarrollaba en relación con los vehículos con motor de dos (2) tiempos en la ciudad. El Decreto Distrital [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945#0) de 2009 estableció que a partir del 1º de Abril de 2009 no podrían registrarse en el Distrito Capital, motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros ni ciclomotores propulsados por motores de ciclo de 2 tiempos y que una vez transcurridos dos (2) años, entraría en vigor la restricción definitiva del tránsito de estos vehículos en la ciudad.
La Administración Distrital (2008-2011) se vio en la necesidad de posponer la entrada en vigor de la restricción definitiva de circulación debido a los efectos sociales, técnicos y políticos de su ejecución, por lo que promulgó en 2011 el Decreto [497](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44612#0) que definió como alternativa el diseño de un plan que denominó _" para el cambio de la tecnología de dos tiempos" _y otorgó a las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad un plazo de ocho (8) meses para su formulación y adopción.
Los avances en el diseño del plan requirieron de un proceso de socialización y concertación con los grupos de interés. Es preciso mencionar que la desconfianza hacia la institucionalidad por parte de los usuarios y propietarios organizados se mantenía, entre otras razones debido a la percepción que la participación en el proceso había sido marginal y con información técnica insuficiente. En 2012 la Administración Distrital asumió el compromiso a través del Decreto 345 de diseñar participativamente el plan en un plazo adicional de ocho (8) meses.
Para responder al reto se puso en práctica una metodología que buscó generar confianza entre los actores, identificó los puntos de acuerdo a partir de las expectativas de los mismos, subsanó los vacíos en materia de información y trazó en un plan las líneas de acción, en las que todos los participantes están comprometidos para mitigar los impactos que, para el caso específico, generan los vehículos con motor de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad en la calidad del aire y en la salud.
Es importante mencionar que las conclusiones del estudio de la Universidad Nacional de Colombia realizado en el marco del convenio 013 de 2012 y el concepto técnico, elaborado por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaria Distrital de Ambiente, puso de presente la necesidad de derogar apartes de los Decretos [497](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44612#0) de 2011 y [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48363#0) de 2012, proceso que llevó a la expedición del Decreto [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57279#0) de 2014 que mantiene la restricción a la matrícula de los vehículos con tecnología dos (2) tiempos y define el marco normativo que sustenta el presente plan.
Agradecemos a todos los participantes de las mesas de trabajo por su acompañamiento; sin lugar a dudas este plan se constituye en una experiencia relevante desde el punto de vista de los resultados positivos que tendrá para la mejora de la calidad del aire y por ende para la salud pública, y también como ejemplo de la construcción colectiva de bienes públicos a partir de la participación, la apropiación social del conocimiento técnico y la concertación, pilares de la agenda ambiental y de movilidad de la Bogotá Humana.
** Susana Muhamad González Secretaria Distrital de Ambiente María Constanza García Alicastro Secretaria Distrital de Movilidad
2. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES DE LA CONCERTACIÓN ** Este plan es el resultado de una metodología diseñada por la Secretaría Distrital de Ambiente y adoptada por la mesa de concertación instalada el 30 de julio de 2012, contempló cinco (5) pasos para llegar a su formulación (ver diagrama 1):
--- Diagrama 1. Etapas de Formulación del Plan El primer momento se surtió en la sesión de trabajo del cinco (5) de Agosto de 2012 en donde se identificaron colectivamente todos los grupos, organizaciones y otros actores relevantes para el proceso y a partir de allí la Secretaría Distrital de Ambiente estableció un espacio de diálogo particular con cada uno de ellos para conocer sus expectativas frente al problema, el futuro plan, que esperaría cada uno de los demás actores y que posibles oportunidades existirían.
Por expectativa se entiende la forma en que cada actor comprende los intereses que motivan el comportamiento de los demás involucrados en relación con el problema en cuestión. Cada actor percibe los intereses de los demás de una forma diferente y además tiene los suyos propios, y es allí en donde encontramos normalmente los problemas de relacionamiento y los conflictos. En el "cruce" de estas expectativas se encuentran las oportunidades que no son otra cosa que posibilidades para que los actores lleguen a acuerdos, definan una meta o propósito común y se organicen para conseguir dicho resultado.
En la sesión del cuatro (4) de octubre de 2012 se presentaron las expectativas, se concertó el entendimiento de la situación y se validaron cuatro (4) oportunidades inicialmente identificadas y denominadas como sigue: información y caracterización de los usuarios de vehículos 2 T; técnica –regulatoria; cambio de tecnología y, pedagogía y comunicación.
A partir de ese momento se inició la formulación técnica del Plan por parte del equipo técnico de la Secretaría y posteriormente el cinco (5) de noviembre se presentó a la mesa el protocolo y la metodología del estudio y pruebas diseñadas por la Universidad Nacional de Colombia sobre el desempeño de los vehículos con tecnología de dos tiempos.
Entre tanto a finales del 2012 y como parte de la etapa de formulación se hizo llegar a la mesa un borrador del Plan que fue discutido el veinticuatro (24) de enero de 2013, en la quinta sesión de la mesa; se hicieron varias sugerencias orientadas a mejorar el documento de trabajo.
La toma de decisiones en las mesas de trabajo tuvo como fundamento técnico los resultados obtenidos en el marco del convenio interadministrativo 013 del 2012, suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente con la Universidad Nacional de Colombia -UNAL, respecto al funcionamiento de los catalizadores y de los diferentes tipos de aceites para las motocicletas con motor 2T y su comportamiento energético, la evaluación de los factores de emisión y el adecuado funcionamiento de los filtros. Estos resultados fueron presentados el siete (7) de marzo de 2013 por la UNAL a la mesa, con las conclusiones del estudio realizado y dichas observaciones fueron incorporadas al documento técnico elaborado por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual que motivaron la necesidad de expedir el Decreto 171/2014 "Por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011" y que motiva a las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad a la elaboración del Plan de Mitigación de emisiones de Motos 2T, el cual se desarrolla a continuación.
2.2. ANTECEDENTES NORMATIVOS
El Artículo 4° del Decreto 035 de 2009 _" Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito capital"_ estableció lo siguiente:
_ "…Restricción por tecnología de motor. A partir del 1º de Abril de 2009, no podrán registrarse en el Distrito Capital, motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos.
Restringir el tránsito de motocicletas, motociclos y ciclomotores propulsados por motor de ciclo de dos (2) tiempos dentro del Distrito Capital, una vez transcurridos dos (2) años de la vigencia del presente Decreto. Las Secretarías de Ambiente y Movilidad dispondrán los mecanismos de control que deban implementarse para la efectividad de la medida."
_ Este artículo fue reglamentado mediante la Resolución 2394 de 2011, que en su Artículo 4°, estableció, _ "la restricción de la circulación de las motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motor de tecnología de ciclo de dos (2) tiempos de lunes a sábado entre las 6 a.m. y las 10 a.m. y entre las 5 p.m. y las 8 p.m. en el Distrito Capital. La restricción de circulación, no se aplicará los días domingos y festivos, conforme a la parte motiva de la presente Resolución"
_ Por su parte el Artículo 5°, "Definió la salida paulatina de circulación1 de todos los vehículos de ciclo de motor de dos (2) tiempo, fijando como plazo final para la entrada en vigencia de la medida el 1 de julio de 2012, con algunas excepciones"2 Posteriormente se expidieron varias normas que ampliaron los plazos de entrada en vigencia de los citados decretos y resoluciones3, dentro de las cuales se destaca la Resolución 6155 de 2011 que estableció un nuevo término para la entrada en vigencia de la restricción a la circulación hasta el día 15 de Julio de 2012.
En noviembre de 2011 se expide el Decreto 497 de 2011 _" Por el cual se modifica el Decreto 035 de 2009 y se toman otras determinaciones" _y se establece lo siguiente:
_ "…Modificar el Artículo 4 del Decreto 035 de 2009, en el sentido de adicionar al mismo, dos (2) incisos del siguiente tenor:
Las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad, diseñarán dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente decreto, un plan que busque el cambio de la tecnología de dos tiempos, preferiblemente a aquella propulsada por energía eléctrica.
El plan deberá incluir incentivos para la compra de automotores eléctricos; incentivar el desarrollo de una Red en la Ciudad de estaciones de servicios para el suministro de energía eléctrica; generar incentivos en tarifas de estacionamientos para automotores eléctricos; exonerar a tecnologías movidas por energía eléctrica de las restricciones a la circulación; incentivar a la empresa privada para la financiación de vehículos eléctricos; estimular la reposición de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motor de ciclo de dos tiempos por vehículos eléctricos y establecer un programa de desintegración física."
_ Luego en julio de 2012 se expide el Decreto 345, _" Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 035 de 2009 y 497 de 2011, y se dictan otras disposiciones"_, y que significó por una parte la derogatoria de la restricción a la circulación de los vehículos con ciclo de dos (2) tiempos y por otra, la modificación del artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011, en el sentido de ampliar el plazo en ocho (8) meses, para definir las condiciones en que se diseñará en Plan para el cambio de la tecnología de motocicletas o vehículos similares con motor de ciclo de dos tiempos, hacia tecnologías más limpias.
Finalmente en mayo del 2014 se expide el Decreto 171, _" Por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011"_, se establece para la SDA y SDM el compromiso de adoptar mediante acto administrativo debidamente motivado, un Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, D.C, como resultado de un proceso de concertación con todos los actores".
** 2.3. ANTECEDENTES TÉCNICOS DEL PLAN: LAS EMISIONES DE LOS VEHÍCULOS CON MOTORES DE CICLO DE DOS (2) TIEMPOS Y SUS IMPACTOS EN LA CALIDAD DEL AIRE Y LA SALUD PÚBLICA EN BOGOTÁ.
** Esta parte del documento contiene el estado de la discusión sobre la circulación de los vehículos con motor de dos (2) tiempos, tomando en cuenta diversas variables técnicas, ambientales y de salud que delimitan el problema que el plan busca resolver.
2.3.1. Plan Decenal de Descontaminación del Aire y Calidad del Aire Para Bogotá –PDDAB
El plan definió las medidas y las acciones a ejecutar hasta el año 2020 con la meta de mejorar la calidad del aire y disminuir las afectaciones a la salud pública. El plan fue adoptado mediante el Decreto 098 de 2011 y contiene el portafolio óptimo de medidas y las metas del mismo.
La formulación del Plan Decenal de Descontaminación parte de un inventario de emisiones (línea base de 2008) en el que el sector de las motocicletas, en general, participa con cerca del 21% de las emisiones para material particulado (PM); 10% en compuestos orgánicos totales (THC); 4% en monóxido de carbono (CO); 2% en dióxido de carbono (CO2) y 1% en óxidos de nitrógeno (NOx)4.
Resulta importante mencionar que el PDDAB no incluyó dentro de su portafolio de medidas las acciones específicas dirigidas al sector de los vehículos con motores de ciclo de dos tiempos, ya que éste se formuló en el escenario de la salida definitiva de circulación de estos vehículos (inciso segundo del Art. 4 del Decreto 035 de 2009).
Cabe recordar que la meta del Plan Decenal para el año 2020 es la reducir _" en un 60% las emisiones de material particulado registradas en el inventario para el año 2008 y mantendrá el nivel de los demás contaminantes criterio dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO) y ozono (O3)"_, por lo que se hace necesario que aquellas tipologías vehiculares aportantes de PM en la ciudad puedan mitigar la contaminación y las motos 2 tiempos no son la excepción.
Finalmente la información y las acciones propuestas en el presente plan se constituyen en un insumo para la actualización y complemento de la política pública de calidad del aire en el Distrito.
2.3.2. Comportamiento de los vehículos con motor de dos tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá5
El análisis del comportamiento del parque de motocicletas de dos (2) tiempos en la ciudad de Bogotá se realizó a partir de: una aproximación al universo de motos registradas y circulantes en la ciudad; las conclusiones del estudio técnico realizado específicamente para estos vehículos en el marco del convenio interadministrativo 0013 de 2012 suscrito entre la Secretaria Distrital de Ambiente y la Universidad Nacional de Colombia; y finalmente los resultados de operativos de control ambiental en vía con el apoyo de la Policía Metropolitana y la Secretaría Distrital de Movilidad.
En los últimos años se ha presentado un aumento importante en el número de motocicletas (2T y 4T) que circulan en la ciudad. En 2008 el Plan Decenal estimó este número en 116.4476 y a octubre de 2012 la base de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad registra 325.445 motocicletas matriculadas.
En el caso de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos es importante tener en cuenta que la matrícula de estos vehículos se restringió desde el año 20097, razón por la cual no existen en la ciudad en circulación modelos posteriores a este año8.
2.3.2.1. Aproximación al universo de los vehículos de dos tiempos en Bogotá
La caracterización de los vehículos de dos tiempos que circulan en Bogotá permitió establecer un número aproximado al total del parque automotor rodante, así como las características de estos vehículos (marca, línea, año modelo) y demás relevantes. Para la determinación del parque automotor se desarrolló y aplicó el siguiente procedimiento:
* Definición del universo de motocicletas matriculadas en Bogotá. Se solicitó a la Secretaria Distrital de Movilidad (SDM) el listado de las motocicletas matriculadas en Bogotá.
* Revisión y análisis de la información suministrada. Se realizó la revisión por marca y para cada una de ellas, las líneas correspondientes a tecnología de 2 tiempos. La base de datos fue depurada, eliminando los registros que no correspondían a vehículos de esta tecnología.
* Establecimiento de las líneas vehiculares de este parque. Se definieron en total 141 líneas9, correspondientes a vehículos con esta tecnología; a partir de ellas se consolidó una base de datos.
Tabla 1 Referencias de Marcas y Líneas de vehículos con motores de dos tiempos --- Fuente: Convenio 013 de 2012 (UNAL-SDA).
Desarrollado con base en información suministrada por SDM, RUNT, 2012.
La Tabla 1 Referencias de Marcas y Líneas de vehículos con motores de dos tiempos muestra que el total de motocicletas con motor de dos tiempos matriculadas en Bogotá es de 31.481, siendo las marcas Yamaha y Suzuki las que más líneas representan. En la tabla siguiente se presentan las diez (10) líneas más comercializadas de acuerdo con los registros del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)
Tabla 2 Ranking de motocicletas 2 tiempos registradas en la ciudad de Bogotá _ NOMBRE MARCA_ ---
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