Resolución 00552 de 2015
Resolución 552 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00552
- Año
- 2015
- Fecha
- 4 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 00552 DE 2015 (Mayo 4) Por la cual se modifica la Resolución[1391](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50385#0)del 06 de noviembre de 2012 y se deroga la Resolución[3163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59648#0)del 06 de octubre de 2014, atinentes a la redelimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del río Tunjuelo. LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución [1391](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50385#0) del 06 de noviembre de 2012 la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA– adoptó un nuevo acotamiento de la zona de manejo y preservación ambiental –ZMPA– del Sector 8 del río Tunjuelo, producto del análisis multicriterio realizado por la hoy Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB– y esta Secretaria. Que, particularmente, la precitada Resolución 1391 preceptuó, en el parágrafo primero de su artículo inicial, que las coordenadas que delimitaban el área identificada en tal norma estaban relacionadas en su Anexo 1.
Que fruto de varias instancias de discusión entre la Secretaría Distrital de Planeación y esta entidad, así como resultado de la gestión administrativa interinstitucional de las direcciones Legal Ambiental y de Gestión Ambiental en conjunto con la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA, se identificó la necesidad de realizar ajustes a la aludida Resolución 1391 de 2012. Que, en el trámite de justificación técnica de los ajustes requeridos en aquella oportunidad, mediante el radicado 2014IE157070 del 22 de septiembre de 2014 la Dirección de Gestión Ambiental de la SDA informó la expedición del Informe Técnico SDA 1923 de 2014, cuyo objeto fue el de sustentar con asidero en argumentos especializados la modificación de la Resolución 1391 de 2012 a través de la reforma del artículo 1°, el Anexo 1 y la inclusión de un nuevo texto al articulado de la norma en cita. Que, a la postre, las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico 1923 de 2014 se tradujeron en la expedición, por parte de esta Secretaría, de la Resolución [3163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59648#0) del 06 de octubre de 2014 en la que, según se anunció, se modificó la Resolución 1391 de 2012, en concreto, con la introducción de novedades al artículo 1°, el ajuste de las coordenadas que delimitan la ZMPA de la margen izquierda del Sector 8 del río Tunjuelo y la especificación de los puntos de empalme entre las coordenadas que definen tal zona en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004 y en la mentada Resolución 3163.
Que a pesar de las correcciones que pretendió inculcar la Resolución 3163 de 2014, durante el trámite de comunicación de tal disposición normativa la Secretaría Distrital de Planeación examinó la información allí contenida encontrando yerros atinentes a las coordenadas definidas, los cuales hizo saber a la SDA por vía del radicado 2014ER185031 del 06 de noviembre de 2014, suscrito por el doctor Nelson Gerardo Pérez Aranguren, Director de Información, Cartografía y Estadística. Que, en detalle, las salvedades presentadas por la Secretaría Distrital de Planeación consistieron, en primer término, en que "el punto No 21 (de la tabla de coordenadas que delimitan la ZMPA del Sector 8 del río Tunjuelo) corresponde en coordenadas a las del punto identificado con el No 24 de la misma tabla"; y, en segundo lugar, a que "la polilínea descrita, no se intersecta con el polígono que describe la ZMPA del río Tunjuelo, quedando en uno de sus extremos a 5 centímetros de la intersección". Que, en reacción a la solicitud de ajustes elevada por la Secretaría Distrital de Planeación, la Dirección de Gestión Ambiental de la SDA remitió a la Dirección Legal Ambiental, del mismo ente, el radicado 2015IE24435 contentivo del Informe Técnico 00184 de 2015 solicitado por esta última en reunión del 26 de enero de 2014 para proceder a realizar la modificación de la Resolución 3163 de 2014.
Que en el citado Informe Técnico 00184 del 08 de febrero de 2015 fue asumió (sic) como objetivo elaborar el soporte técnico necesario para el ajuste de las coordenadas 1, 21 y 74 definidas en la Resolución 3164 de 2014, por la que se modificó el acotamiento de la ZMPA del Sector 8 del río Tunjuelo, y, además, se presentaron en detalle los antecedentes del caso, el análisis minucioso de las modificaciones a realizar, así como los ajustes específicos recomendados al acto administrativo en comento.
Que el Informe Técnico 00184 del año en curso, expedido por la Dirección de Gestión Ambiental de esta autoridad ambiental, previa relación de los antecedentes más sobresalientes, se ocupó de analizar el asunto prenotado sentando, entre otras, las siguientes consideraciones:_ "La Secretaría Distrital de Ambiente genera la Resolución 1391 de 2012 (radicado 2012EE134247 de 06/11/2012 – proceso FOREST 2458696) en la cual su Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50385#1) manifiesta que: ‘ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la nueva delimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo producto del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP y esta Secretaría, en los componentes ecosistémicos, geoesféricos e hidráulicos involucrados en la valoración integral de la modificación de la zona, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo’._ La Resolución 1391/2012 en su Anexo 1, incorpora las coordenadas de la redelimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del sector 8 del Río Tunjuelo, producto del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP y esta Secretaría, las cuales describen el polígono del área de la margen izquierda del río Tunjuelo, sobre la cual se concluyó en el estudio en mención. La Secretaría Distrital de Ambiente mediante la Resolución 3163 de 2014 establece los puntos de cruce entre la delimitación de ZMPA definida por el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004, y la delimitación de la Resolución 1391 de 2012. Adicionalmente la Resolución 3163 de 2014 identifica las coordenadas de delimitación de la ZMPA para la margen izquierda del Río Tunjuelo, contenidas en el anexo 1 de la Resolución 1391 de 2012, producto del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y la Secretaría Distrital de Ambiente. Como se puede observar en el mapa 1. | ---
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Mapa 1. Polígono Zona de Manejo y Preservación Ambiental -Río Tunjuelo-Sector 8- Decreto190 de 2004 y Resolución 3163 de 2014 con puntos de intersección.
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En el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59648#2) de la Resolución 3163 de 2014, se definieron los 74 pares de coordenadas que delimitan el área de zona de manejo y preservación ambiental de la margen izquierda del Sector 8 del Río Tunjuelo de la siguiente forma:
_ * Se incluyen los vértices de empalme de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004 y la Resolución [1391](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50385#0) (pares coordenados; número 1 y número 74).
* Se incluyen 72 vértices (pares de coordenadas del número 2 al número 73) que corresponden desde los puntos 1 al 72 de la tabla de coordenadas relacionadas en el Anexo 1 de la Resolución 1391 de 2012.
Sin embargo revisado el informe técnico 01923 del 22 de septiembre de 2014 de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad mediante radicado 2014IE156651 del 22 de noviembre de 2014 así como los documentos de soporte técnicos a que hace alusión la Resolución [3163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59648#0) de 2014, en el anexo 1 ‘Coordenadas Redelimitación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo’, se encuentra un error, dado que las coordenadas de los vértice (sic) 21 y 24 son exactamente las mismas para la componente Este y Norte, generando un desplazamiento con el segmento original delimitado por la Resolución 1391 de 2012, ver mapa 2.
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Mapa 2. Mapa de los vértices 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del margen izquierdo de la ZMPA del Río Tunjuelo en el Sector 8, Resolución 3163 de 2014.
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De acuerdo con la Resolución 3163 de 2014, las coordenadas de los puntos 2 al 73 del anexo 1, corresponden a los puntos coordenados número 1 al 72 de la tabla de coordenadas relacionadas en el Anexo 1 de la Resolución [1391](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50385#0) de 2012. De tal manera que las coordenadas del punto 21 de la Resolución 3163 de 2014, deben coincidir en sus componentes Este y Norte, con las definidas para el punto 20 de la resolución 1391 de 2012. Garantizando de esta manera que el segmento que delimita la ZMPA para la margen izquierda del Río Tunjuelo en el sector 8, coincida con el segmento definido como producto del análisis multicriterio de los componentes ecosistémicos, geoesféricos e hidráulicos, realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y la Secretaria Distrital de Ambiente en la Resolución 1391 de 2012. Ver mapa 3.
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Mapa 3. Mapa de los vértices 19, 20, 21, 22, y 23 de la ZMPA del Río Tunjuelo en el Sector 8, Resolución 1391 de 2012.
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Adicionalmente la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 2014ER185031 indicó a la Secretaria Distrital de Ambiente, que uno de los extremos de la polilínea descrita en la Resolución 3163 del 6 de octubre de 2014, queda a cinco centímetros de la intersección con el polígono que describe la ZMPA del Río Tunjuelo (ver mapa 4), lo cual implica la necesidad de modificar las coordenadas relacionadas en los puntos 1 y 74 de la Resolución 3163 de 2014, con el fin de garantizar la unificación del polígono de la ZMPA del Río Tunjuelo establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 con el segmento definido por la Resolución [3163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59648#0) de 2014.
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Mapa 4. Mapa del vértice 1 de la ZMPA del Río Tunjuelo en el Sector 8, Resolución 3163 de 2014 y ZMPA del Río Tunjuelo Decreto 190 de 2004".
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Que, en atención a las anteriores premisas, el señalado Informe Técnico 00184 de 2015 dio por terminado el acápite de "Análisis" con la siguiente referencia a la necesidad de implementar modificaciones a las resoluciones [1391](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50385#0) de 2012 y [3163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59648#0) de 2014 en los siguientes términos:
_ "En razón a lo anterior, y con el objetivo de garantizar que se conserven los límites de la margen izquierda de la ZMPA del Río Tunjuelo definidos por la Resolución 1391 de 2012, e igualmente con el objetivo de garantizar un empalme preciso del segmento de la Resolución 3163 de 2014 con el polígono de la ZMPA definida por el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004, se hace necesario modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59648#2) de la resolución 3163 del 6 de Octubre de 2014, para las coordenadas correspondientes a los puntos 1, 21, y 74.
La modificación se hace necesaria dado que:
* La no corrección de las coordenadas del vértice 21, implica la incorporación como zona de ZMPA de 593,46 metros cuadrados que no fueron incorporados en el estudio multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, y la Secretaria Distrital de Ambiente en la Resolución 1391 de 2012.
* Los vértices 1 y 74 de la Resolución 3163 de 2014, deben garantizar la intersección con el polígono ZMPA definida por el Decreto Distrital 190 de 2004, sin embargo se encuentran a cinco centímetros de esta, por lo que no es posible unificar el polígono de la ZMPA del Río Tunjuelo.
Por lo tanto, las coordenadas modificadas correspondientes a los vértices 1, 21 y 74 son las descritas en la tabla No 1:
_ Coordenadas modificadas Re delimitación ZMPA Río Tunjuelo - Sector 8 ---
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