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Resolución 1830 de 2015

Resolución 1830 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
1830
Año
2015
Fecha
6 de octubre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1830 DE 2015 (Octubre 6) "Por la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación Distrital para el año 2016". EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por los Decretos 520 de 2010, 101 de 2004 y 117 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7, numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.3), otorga competencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, pudiendo entre otros realizar traslados de docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#22) de la Ley 715 de 2001 y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38909#2) del Decreto 520 de 2010, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes.

Que el artículo segundo, parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38909#2.P.2) del Decreto 520 de 2010 establece: "Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales"

Que el traslado, como situación administrativa del personal docente y directivo docente al servicio de la Secretaría de Educación Distrital, debe adecuarse a los objetivos de mejoramiento de la calidad, eficiencia y ampliación de la cobertura propia del servicio educativo, a las normas vigentes en esta materia y a la reglamentación de la jornada escolar y laboral de los docentes oficiales establecida por el Decreto [1850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5556#0) de 2002.

Que con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el Distrito, la Secretaría de Educación de Bogotá debe convocar al proceso ordinario de traslados año 2016, en los términos y condiciones señalados en la Resolución 16431 del 02 de octubre de 2015 proferida por el Ministerio de Educación Nacional.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho**

RESUELVE:

Artículo primero.

- Campo de aplicación: **El proceso de traslado ordinario de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito Capital para el año 2016, está dirigido a los docentes y directivos docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital, cualquiera que sea su área de desempeño de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Las solicitudes presentadas por personal docente perteneciente a otros entes territoriales deberán acreditar que la necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital obedezca únicamente a razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o salud de hijos dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38909#4) del Decreto 520 de 2010.

Parágrafo. Los docentes del Distrito Capital que deseen trasladarse a otras Entidades Territoriales Certificadas deberán adelantar el proceso haciendo su solicitud ante la Entidad Territorial Certificada de su interés y de la forma en que dicha Entidad Territorial Certificada lo tenga previsto.

Artículo segundo.

- Criterios para la inscripción en el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes para el año 2016: ** 2.1 Para participar en el proceso de traslados, los docentes y directivos docentes deberán tener a la fecha de expedición del presente acto administrativo, como mínimo un (1) año de permanencia en propiedad en el colegio donde actualmente prestan el servicio. 2.2 Solo podrán postularse a vacantes del mismo perfil y nivel académico, excepto quienes inscriban su solicitud apuntando al criterio definido en el numeral 3.8 del artículo tercero del presente acto administrativo.

Artículo tercero.

- Criterios para la decisión de las solicitudes de traslado presentadas dentro del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el año 2016: Los criterios para la asignación del traslado son los siguientes: 3.1 Docente excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2016, observando para el efecto lo dispuesto por los Decretos [1860](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1289#0) de 1994, [1850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5556#0) de 2002, [3020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6405#0) de 2002, [520](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38909#0) de 2010 y demás normas que regulen la materia, así como el procedimiento definido en el artículo quinto del presente acto administrativo. 3.2 Docente Madre o Padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo a la normatividad vigente y que soporte que su ubicación actual afecta gravemente la atención de sus hijos menores de edad. 3.3 Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo a certificación médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el educador. 3.4 La antigüedad en el colegio y la participación reiterada en procesos anteriores. 3.5 Docente con reconocimientos, premios o estímulos a la gestión pedagógica por parte de la Secretaria de Educación del Distrito Capital. 3.6 Docente que labore en un colegio distante a su sitio de residencia, lo cual se determinará mediante la georreferenciación. 3.7 Docentes que estén cursando especialización, maestrías o doctorados y que requieran realizar traslado por razones de estudio, siempre y cuando los estudios sean auspiciados por la SED. 3.8 Docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital interesados en cambiar su actual área de desempeño de conformidad con su especialidad y/o nueva formación académica. 3.9 Para docentes pertenecientes a otros entes territoriales, por necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38909#4) del Decreto 520 de 2010. La entidad verificará las solicitudes de traslado siguiendo el orden de prioridades señalado anteriormente, así como la documentación aportada para cada caso, según se relaciona en los literales señalados a continuación: a. Docente o Directivo Docente Coordinador excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2016. Carta del rector donde define los docentes o directivos docentes coordinadores a reubicar explicando el motivo de la disminución en la carga académica en las áreas correspondientes y carta del Director Local de Educación, donde avala y certifica que se cumplió el debido proceso, según el procedimiento definido en el artículo quinto del presente acto administrativo. b. Docente Madre o Padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo a la normatividad vigente y que soporte que su ubicación actual afecta gravemente la atención de sus hijos menores de edad. El solicitante deberá aportar Registro Civil de Nacimiento de sus hijos y escrito que se considera prestado bajo la gravedad de juramento, acerca de su condición de madre o padre cabeza de familia. Además, debe aportar escrito indicando las razones por la cuales su ubicación actual afecta gravemente la atención de sus hijos menores de edad y la convivencia familiar, aportando los soportes de dicho escrito. c. Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo a certificación médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el educador. El solicitante deberá aportar constancia expedida por entidad médica competente (EPS, IPS) con vigencia no superior a un año, especificando la necesidad del cuidado permanente del familiar, así como demostrar mediante escrito que se considera prestado bajo la gravedad de juramento, la dependencia económica y la convivencia con el discapacitado(a) o el enfermo (a) y copia simple de los documentos que acreditan el parentesco. d. La antigüedad en el colegio y la participación reiterada en procesos anteriores. El docente o directivo docente deberá aportar copia de los formatos de solicitudes de traslado efectuadas en los procesos masivos de traslados anteriores, realizadas a través del aplicativo dispuesto para tal fin. Se verificará la fecha de ingreso a la institución educativa en la que labora actualmente el docente contra el registro existente en la planta de personal docente. e. Docente con reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica por parte de la Secretaria de Educación del Distrito Capital. El docente deberá aportar copia simple del documento mediante el cual la Secretaria de Educación le otorgó reconocimiento, premios o estímulo por la gestión pedagógica en los últimos dos años, el cual será verificado con los archivos que reposen en la entidad. f. Docente o directivo docente que labore en un colegio distante a su sitio de residencia. Se verificará en el Sistema de Información de Traslados la dirección de domicilio registrada por el docente o directivo docente y del colegio donde presta sus servicios confrontada con las direcciones de los colegios registrados como las opciones de traslado seleccionadas. g. Docentes que estén cursando especialización, maestrías o doctorados y que requieran realizar traslado por razones de estudio. El solicitante deberá aportar certificación expedida por entidad de educación superior donde conste que se encuentra inscrito o matriculado en la modalidad presencial, así como la fecha de inicio y fin de los estudios y horario del mismo, así como constancia de que los mismos son auspiciados por la SED. h. Docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital interesados en cambiar su actual área de desempeño de conformidad con su especialidad y/o nueva formación académica. Acreditar fotocopia del título profesional, licenciatura o postgrado que le habilite para desempeñarse en el nivel de educación y área al que se aspira, para lo cual se tendrán en cuenta los requisitos académicos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo 314 de 2013 y demás normatividad sobre la materia. i. Para docentes pertenecientes a otros entes territoriales, por necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38909#4)del Decreto 520 de 2010.** El docente interesado en trasladarse al Distrito Capital deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la normatividad vigente (Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#0) de 2001, Decreto [520](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38909#0) de 2010), así como escrito prestado bajo la gravedad de juramento señalando la situación o necesidad de reubicación y en el caso de los hijos mayores de edad, la dependencia económica. A lo anterior le anexará los documentos que soportan el parentesco (hijos, cónyuge o compañero(a) permanente) según el caso y constancia expedida por entidad médica competente con vigencia no superior a un año (EPS, IPS) del hijo, cónyuge o compañero(a) permanente, donde se evidencie la necesidad de reubicación en el Distrito Capital por razones de salud del familiar del educador.

Parágrafo. En todos los casos, los requisitos aportados por el solicitante serán verificados por la autoridad nominadora. En caso que la solicitud no cumpla con la totalidad de los requisitos documentales señalados en los literales anteriores, será rechazada.

Artículo cuarto.

- Políticas del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el año 2016: El proceso ordinario de traslados se llevará a cabo con base en las siguientes políticas: 4.1. Los traslados de personal docente y directivo docente se tramitarán una sola vez al año. Se exceptúan de esta regla los traslados por necesidades de! servicio de carácter académico o administrativo que deben ser resueltos discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo; para resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo, y los originados por razones de fuerza mayor, entendiéndose como tal las situaciones especiales (seguridad y salud), por cuanto estas se pueden realizar en cualquier época del año. 4.2. Los traslados por permuta solicitados por docentes o directivos docentes que pertenezcan al Distrito Capital, se podrán realizar en cualquier época del año, siempre que correspondan a necesidades del servicio de las instituciones educativas distritales y beneficien la prestación del servicio público educativo, de conformidad con el numeral primero del artículo quinto del Decreto 520 de 2010. 4.3. Los traslados por permuta solicitados con docentes que pertenezcan a entes territoriales diferentes al Distrito Capital, se tramitarán únicamente durante el Proceso Ordinario de Traslados a través del Sistema de Información dispuesto para ello, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación de Bogotá, previo cumplimiento de requisitos (docentes o directivos docentes nombrados en carrera docente, pertenecientes a la misma área, al mismo régimen prestacional y mismo escalafón), además de aportar la documentación requerida y radicar según el cronograma dispuesto para ello, atendiendo la normatividad vigente sobre la materia. 4.4. Los docentes que participen dentro del proceso de traslados bajo los criterios 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.9, definidos en el artículo tercero del presente acto administrativo que se desempeñen actualmente en las áreas generales definidas en el siguiente cuadro, pueden optar por vacantes en áreas específicas según se indica al frente de cada una y los docentes ubicados en las áreas específicas relacionadas y que participen bajo los criterios señalados en este numeral, sólo podrán optar a necesidades presentadas en la misma área. | ÁREAS GENERALES ---

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