Resolución 055 de 2015
Resolución 055 de 2015 Procuraduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 055
- Año
- 2015
- Fecha
- 6 de febrero de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 055 DE 2015
(Febrero 6)
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
_Por medio de la cual se adiciona la Resolución 132 de 2014, en tanto se crean los diferentes tipos de actuación en el marco de los escenarios señalados en el modelo de gestión de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación._
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 275 y 277, numerales 10, 20, 30, 40, 50, 70 y 90 de la Constitución Política y, por el artículo 70, numeral 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo lo dispuesto por el artículo [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#275) de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Que al Procurador General de la Nación le fueron asignadas funciones preventivas, acorde con lo establecido por el artículo [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#277) del texto constitucional.
Que de conformidad con el artículo 70, numeral 7o del Decreto-ley 262 de 2002, el Procurador General de la Nación está facultado para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley. Que, en consecuencia, el Procurador General de la Nación profirió la Resolución número [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192828) de 2014 _"por medio de la cual se establece un nuevo enfoque, principios, lineamientos para el ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación, se modifica y fortalece el Sistema Integral de Prevención y se dictan otras disposiciones"_, adoptándose, al tenor del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192828#10), _"el modelo de gestión de la función preventiva de la PGN"._ Que de acuerdo a lo normado por el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192828#18) de la precitada Resolución, el Procurador General de la Nación, como representante del Ministerio Público, es el titular de la función preventiva; correspondiéndole orientar la gestión en materia preventiva a través de _"políticas de operación, el Plan Estratégico institucional, entre otros mecanismos"_.
Que en virtud del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192828#11) de la Resolución número 132 de 2014, la función preventiva que opera la Procuraduría General de la Nación se desarrollará a través de actuaciones administrativas, ejecutadas con ocasión de los diferentes escenarios de la función preventiva, a saber: (i) escenario de anticipación, (ii) escenario de mitigación y/o restitución y; (iii) escenario de orientación.
Que teniendo en cuenta lo anterior y, con el fin de materializar el modelo de gestión de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación, se hace necesaria la creación de los diferentes tipos de actuación en el marco de los escenarios de la función preventiva arriba mencionados. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 10. Crear los diferentes tipos de actuación de la función preventiva en el marco de los escenarios establecidos en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192828#11) de la Resolución número 132 del 30 de abril de 2014: Escenario de Anticipación: Tipo de Actuación-Caso Preventivo: Busca actuar preventivamente para anticiparse a la ocurrencia de hechos que puedan vulnerar los derechos de las personas o amenacen el adecuado ejercicio de la función pública con la finalidad de verificar el cumplimiento legal y los principios que rigen la función administrativa a través del desarrollo de las actividades preventivas. Esta actuación se centra en un aspecto particular de la gestión pública. Tipo de Actuación-Proyecto Preventivo: Busca actuar preventivamente para anticiparse a la ocurrencia de hechos que puedan vulnerar los derechos de las personas o amenacen el adecuado ejercicio de la función pública con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la gestión y/o política pública. Esta actuación se centra en problemáticas generalizadas de la gestión pública. Escenario Mitigación y/o Restitución: Tipo de Actuación-Asunto Abreviado: Busca actuar preventivamente ante la ocurrencia de hechos que ya implicaron la vulneración o desconocimiento de un derecho, a fin de evitar que se propaguen o profundicen los efectos adversos para los afectados, impedir la reiteración de su ocurrencia, mitigar los efectos del mismo y/o restituir el derecho violado, mediante la ejecución de actividades preventivas primarias en donde se obtienen resultados inmediatos o en el corto plazo. Tipo de Actuación-Asunto Ordinario: Busca actuar preventivamente ante la ocurrencia de hechos que ya implicaron la vulneración o desconocimiento de un derecho, a fin de evitar que se propaguen o profundicen los efectos adversos para los afectados, impedir la reiteración de su ocurrencia, mitigar los efectos del mismo y/o restituir el derecho violado, mediante la ejecución de actividades preventivas de mayor complejidad en donde se obtienen resultados en el corto y mediano plazo. Escenario de Orientación: Tipo de Actuación-Atención al público: Busca resolver las inquietudes del público o usuarios que acuden a la PGN, personalmente o por medio de otros canales de atención dispuestos por la entidad, en busca de orientación relacionada con el ejercicio y goce efectivo de los derechos y las funciones de entidades públicas o particulares que ejercen funciones públicas, responsables de garantizarlos. ARTÍCULO 20. Adicionar la Resolución [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192828) de 2014, en tanto se crean los diferentes tipos de actuación en el marco de los escenarios señalados en el modelo de gestión de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 30. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.
Nota: Ver norma original en anexos.
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