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Resolución 374 de 2015

Resolución 374 de 2015 Personería de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución
Número
374
Año
2015
Fecha
24 de septiembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 374 DE 2015 (Septiembre 24) “Por medio de la cual se asigna a la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales, la inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías ciudadanas”. EL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo dispuesto en la Ley 850 de 2003, los Acuerdos Distritales 34 de 1993 y 514 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Que la ley 1757 de 6 de julio de 2015, en el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#67) modificatorio del artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10570#21) de la ley 850 de 2003, señala que la inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante las Personerías Municipales o Distritales de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.

Que se hace necesario determinar el la Personería de Bogotá, D.C., la dependencia responsable de emitir las resoluciones de reconocimiento e inscripción de las redes de veedurías ciudadanas, además de administrar el registro público de las redes de veedurías ciudadanas

RESUELVE:

Artículo primero.

La Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales, la inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías ciudadanas y el manejo y la administración del Registro Público de las redes inscritas ante la Personería de Bogotá, D.C.

Artículo segundo.

Los procedimientos internos para el desarrollo de estas funciones serán establecidos por la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales, en Coordinación con la Dirección de Planeación.

Artículo tercero.

La publicidad del registro se realizará a través de la Página web de la entidad, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones- DTIC. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO

Personero de Bogotá D.C.

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