Resolución 2901 de 2015
Resolución 2901 de 2015 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2901
- Año
- 2015
- Fecha
- 20 de agosto de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 2901 DE 2015 (Agosto 20 )
**[Derogada por la Resolución 20223040045295 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1)
_Por medio de la cual se pone en operación la funcionalidad en el sistema RUNT para acceder al beneficio de exclusión del IVA de que trata el Decreto[248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60878)de 2015_
LA MINISTRA DE TRANSPORTE En uso de las facultades conferidas por los numerales 6.1, 6.2 y 6.6 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y el parágrafo del artículo 3 del Decreto 248 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424.n.11) del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#38) de la Ley 1607 de 2012 señala: en su numeral décimo primero: _“11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 orios luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema”._ Que mediante Decreto [248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60878) de 2015, el Gobierno Nacional determinó las condiciones para la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al beneficio con exclusión del IVA, establecido en el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424.n.11) del artículo 424 del Estatuto Tributario, madificado por el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#38) de la Ley 1607 de 2012.
Que el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), creado por la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002, contiene la información de los vehículos, propietarios registro de información de la revisión técnica de los vehículos que efectúa la Dirección de Investigación Criminal e Interpol-Dijín- para efectos de la desintegración, así como la de los certificados de desintegración física total expedidos por las Entidades Desintegradoras autorizadas por el Ministerio de Transporte.
Que conforme con lo señolado en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51186#16.n.6) del artículo 16 de la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012, _“...por la cuol se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar trómites ante los organismos de tránsito...”,_ para la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por voluntad de su propietario, se debe acreditar que dicho vehículo ha sido desintegrado en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte.
Que actualmente el Ministerio de Transporte es la Entidad que habilita a las Entidades Desintegradoras para llevar a cabo el proceso de destrucción total de los vehículos en el país, proceso que se encuentra reglamentado en la Resolución [646](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57037) de 2014.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo ([08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.l.8)) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, desde 03 al 09 de Marzo de 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Objeto. Ordenar a la concesión RUNT diseñar, desarrollar y poner en operación la funcionalidad requerida para que todas aquellas personas que cumplan con los requisitos dispuestos en el Decreto [248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60878) de 2015, puedan postularse, realizar los procesos de validación a través de la plataforma RUNT y expedir el CREI para acceder al beneficio de exclusión del IVA contemplado en el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424.n.11) del artículo 424 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto. Para tal efecto, el sistema RUNT deberá generar los desarrollos, procesos de validación y canales de comunicación con la DIAN y demás entidades respectivas. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán aplicables a todos los vehículos de transporte público de pasajeros de las diferentes modalidades registrados y que circulen en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 3. Condiciones para acceder al beneficio de exclusión del IVA. El sistema RUNT deberá efectuar todas y cada una de las validaciones señaladas en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60878#1) del Decreto 248 de 2015. De manera específica el sistema adelantará las validaciones teniendo en cuenta, lo siguiente: a) Para la validación de la cantidad de vehículos de propiedad del beneficiario establecida en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60878#1.n.3) del artículo 1 del Decreto 248 de 2015, no se tendrán en cuenta la propiedad sobre vehículos de servicio particular ni vehículos de transporte público de carga y mixto. b) Cuando un vehículo tenga varios propietarios, la condición establecida en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60878#1.n.3) del artículo 1 del Decreto 248 de 2015, se entenderá que cada propietario tiene la misma participación en la propiedad del vehículo. c) Para efectos de garantizar que el contribuyente beneficiario se encuentra inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), el RUNT validará dicho requisito en línea y tiempo real con la DIAN. d) Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60878#1.n.9) del artículo 1 del Decreto 248 de 2015, el organismo de tránsito y/o transporte deberá verificar la vigencia del contrato de vinculación y de la tarjeta de operación del vehículo a reponer. Si el Organismo no tiene competencia en materia de transporte, deberá generar un procedimiento para efectos de que la autoridad de Transporte coteje la información para proceder con el cargue de la información en el Sistema RUNT sobre la aprobación o negación del cumplimiento de este requisito. Para ello el organismo de tránsito cuenta con 5 días hábiles contados a partir de la postulación del vehículo en el RUNT. ARTÍCULO 4. Cancelación de la matrícula del vehículo para acceder al beneficio de exclusión del IVA.** Para efectos de llevar a cabo la cancelación de la matrícula del vehículo con el fin de acceder el beneficio de exclusión de IVA, el propietario del vehiculo deberá darle cumplimiento a las disposiciones señaladas en el Capítulo [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51186#C5) de la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Para efectos de llevar a cabo la cancelación de la matrícula de los vehículos a desintegrar, y para acceder al beneficio de exclusión de IVA, los propietarios podrán llevar cabo la revisión técnica determinada en la Resolución [12379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51186) de 2012, ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol-Dijín- o ante los Centros de Inspección Técnica de vehículos, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 5 . Una vez cancelada la matrícula del vehículo para acceder al beneficio de exclusión de IVA, el propietario deberá reponer y matricular el nuevo vehículo dentro del término determinado en las normas de transporte y tránsito, sin que en todo caso exceda el tiempo de vigencia para acceder al beneficio determinado en el Decreto [248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60878) de 2015. Transcurrido el plazo de cuatro (04) años determinado en el Decreto [248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60878) de 2015, se entenderá que el propietario desistió de su derecho a acceder al beneficio. ARTÍCULO 6 . El RUNT entregará al propietario del vehículo una copia del CREI vía correo electrónico. En todo caso, el CREI sólo será válido si está cargado en el Sistema RUNT y la copia impresa no tendrá ningún efecto de certificación. Tanto el Organismo de Tránsito como los importadores de vehículos inscritos en el RUNT, tendrán acceso al sistema RUNT para verificar el CREI. ARTICULO 7. Aplicación de lo exclusión del IVA. La exclusión del IVA a que hace referencia el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60878#5) del Decreto 248 de 2015, en concordancia con el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424.n.11) del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#38) de la Ley 1607 de 2012, y aquellas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, se hará efectiva en el momento de facturar el vehículo automotor al ciudadano que cuente con un CREI.
ARTÍCULO 8. Cesión de Derechos. En ningún caso se permitirá la cesión de derechos sobre un CREI para que un tercero matricule un vehículo con el beneficio de exclusión del IVA. El propietario que realiza la postulación en el sistema RUNT, debe ser el mismo que matricule el vehículo nuevo. ARTÍCULO 9. Reporte a la DIAN. Para efectos de control tributario y aduanero, la concesión RUNT, el último día hábil de enero de cada año, enviará a la DIAN, un archivo plano que contenga el histórico del oño inmediatamente anterior, de los propietarios que accedieron al beneficio de n con exclusión de IVA, asociados a los vehiculos desintegrados y que fueron objeto de reposición. ARTÍCULO 10. Controles de la DIAN.** La DIAN tendrá acceso en línea al sistena RUNT para consultar los vehículos y propietarios que hayan sido objeto del beneficio de exclusión del IVA de que trata el Decreto [248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60878) de 2015, para llevar a cabo todas las verificaciones e investigaciones que se reguieran.
Parágrafo. En aquellos casos en los que se evidencie el traspaso temporal de la propiedad de un vehículo para acceder al beneficio de exclusión del IVA, la DIAN adelantará las investigaciones respectivas para efectos de que se impongan las sanciones respectivas. ARTÍCULO 11. Disposicién especial. En aquellos casos en los cuales el vehículo a desintegrar haya sufrido un accidente o sus condiciones mecánicas no le permitan desplazarse autónomamente, para efectos de acceder el beneficio determinado en el Decreto [248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60878) de 2015, estos podrán ser llevados a la Revisión Técnica contemplada en el artículo 4 de la presente resolución y a la entidad desintegradora en una Grúa. Lo anterior no los exime para que se cumplan las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente resolución. ARTÍCULO 12. Vigenci a . La presente resolución rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CUMPLASE .
Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2015.
NA TALIA ABELLO VIVE S Mi nistr a delTransporte Nota: Ver norma original en anexos.**
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