Resolución 3564 de 2015
Resolución 3564 de 2015 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3564
- Año
- 2015
- Fecha
- 31 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 3564 DE 2015 [Derogada por el art. 8, Resolución 1519 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104005#8)
(Diciembre 31) __ _Por la cual se reglamentan los artículos[2.1.1.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.2.1.1),[2.1.1.2.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.2.1.11),[2.1.1.2.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.2.2.2), y el parágrafo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.3.1.1.p.2)del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto N° 1081 de 2015_
**EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren la Ley N°[1341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913)de 2009 y el Decreto N° 2618 de 2012,
CONSIDERANDO:
**[Ver Circular 02 de 2016, Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178941) Que la Ley N° [1341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913) de 2009 contempla dentro de sus principios orientadores, la masificación de Gobierno en Línea, exigiendo a las entidades públicas adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos.
Que una de las maneras por las cuales las entidades públicas garantizan el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar servicios eficientes a los ciudadanos es a través de la Estrategia de Gobierno en Línea.
Que en el Decreto N° 1078 de 2015 se consagra la Estrategia Gobierno en Línea y específicamente, en el artículo N° [2.2.9.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.9.1.2.1) se establecen los componentes de la Estrategia, entre los que se encuentra el de seguridad y privacidad de la información, que comprende las acciones transversales a los demás componentes, tendientes a garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.
Que atendiendo a los señalamientos de la Sentencia C-274 de 2013 de la Corte Constitucional, el acceso a la información pública es un derecho fundamental que cumple al menos tres funciones esenciales en nuestro ordenamiento. (i) garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos. (ii) cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización. (iii) garantiza la transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal.
Que de conformidad con los mandatos del parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#9.P.3) del artículo 9 de la Ley N° 1712 de 2014, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea, en cuanto a la publicación y divulgación de información.
Que atendiendo a los mandatos del artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#17) de la Ley N°1712 de 2014, para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deberán asegurar que estos se encuentren alineados con la estrategia de Gobierno en Línea.
Que el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, N° 1081 de 2015 en su libro 2°, parte 1°, Título [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#L.2.P.1.T.1), estableció la reglamentación parcial de la Ley N° 1712 de 2014 en algunos aspectos fundamentales de la misma, principalmente en los temas relacionados con la gestión de la información pública en cuanto a su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a ésta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo [2.1.1.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.2.1.1) del Decreto N° 1081 de 2015 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la estrategia de Gobierno en Línea debe expedir los lineamientos de publicación y divulgación de la información que deben atender los sujetos obligados, de acuerdo a lo prescrito por la ley.
Que conforme a lo establecido en el artículo [2.1.1.2.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.2.1.11) del Decreto N° 1081 de 2015 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la estrategia de Gobierno en Línea debe definir las condiciones técnicas que trata el literal k) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 para la publicación de datos abiertos, las cuales deberán ser publicadas en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo sustituya.
Que en razón de lo consagrado en el artículo [2.1.1.2.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.2.2.2) del Decreto N° 1081 de 2015, todos los medios de comunicación electrónica dispuestos para divulgar la información deberán cumplir con las directrices de accesibilidad para población en situación de discapacidad que dicte el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de los lineamientos que se determinen en la Estrategia de Gobierno en línea Que por mandato del numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.3.1.1.5), artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto N° 1081 de 2015 los sujetos obligados deberán disponer en su sitio web oficial un formulario electrónico para la recepción de solicitudes de acceso a información pública, siguiendo las condiciones de seguridad definidas para el uso de medios electrónicos.
Que por lo anterior se hace necesario expedir los lineamientos para la publicación y divulgación de información, establecer directrices para la publicación de datos abiertos, generar lineamientos sobre accesibilidad en medios electrónicos para personas en situación de discapacidad y definir lineamientos para el desarrollo del formulario electrónico de solicitud de información pública, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y con el objeto de promover el uso y apropiación de las TIC entre los ciudadanos, las empresas y el Gobierno, de conformidad con los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:_OBJETO._ La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos respecto de los estándares para publicación y divulgación de la información, accesibilidad en medios electrónicos para población en situación de discapacidad, formulario electrónico para la recepción de solicitudes de acceso a información pública, condiciones técnicas para la publicación de datos abiertos y condiciones de seguridad de los medios electrónicos, que se establecen en los artículos [2.1.1.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.2.1.1), [2.1.1.2.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.2.1.11), y el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.3.1.1.p.2) del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto N° 1081 de 2015. ARTÍCULO 2°:_AMBITO DE APLICACIÓN._ La presente resolución aplica a los sujetos obligados a los que se refiere el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#5) de la Ley 1712 de 2014 en los términos señalados por el artículo [2.1.1.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.1.2) del Decreto N° 1081 de 2015. Para los sujetos obligados previstos en los literales [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#5.c)), [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#5.d)), [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#5.f)), y en el último inciso del mencionado artículo 5° de la Ley 1712, las disposiciones contenidas en esta resolución serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector. ARTÍCULO 3°:_ESTANDARES PARA PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN._ Los sujetos obligados deberán atender a los lineamientos para publicación y divulgación de la información, establecidos en el anexo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 4º:_PUBLICACIÓN DE DATOS ABIERTOS._ Los sujetos obligados en cumplimiento de los mandatos del artículo [2.1.1.2.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.2.1.11) del Decreto N° 1081 de 2015 deberán atender los lineamientos en materia de datos abiertos que se encuentran disponibles en el portal _www.datos.gov.co_ o el que haga sus veces.
ARTÍCULO 5º._ACCESIBILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD._ Los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a los lineamientos de accesibilidad establecidos a través del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial, disponibles en el portal de la Estrategia Gobierno en Línea _www.estrategia.gobiernoenlinea.gov.co_. ARTÍCULO 6º._FORMULARIO ELECTRÓNICO._ Los sujetos obligados en cumplimiento del numeral [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.3.1.1.5) del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto N° 1081 de 2015, deberán desarrollar el formulario electrónico de solicitud de información pública, de acuerdo a los requisitos generales y campos mínimos señalados en el anexo 2 de la presente resolución. Los sujetos obligados que ya posean un formulario electrónico de peticiones, quejas, reclamos y denuncias, podrán utilizarlo para la recepción de solicitudes de información pública, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el anexo 2 antes señalado. Los sujetos obligados deberán observar los mandatos del Acuerdo N° [060](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10551) de 2001 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación que establece las pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, el cual en su artículo 5 ordena que el consecutivo debe ser único para la radicación de las comunicaciones oficiales independiente del medio por el que se reciba la comunicación.
Artículo 7.
CONDICIONES DE SEGURIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS_ _._ Los sujetos obligados deberán observar los lineamientos definidos a nivel de seguridad y privacidad de la información, establecidos a través del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial, en coordinación con la estrategia de Gobierno en Línea, haciendo especial énfasis en la recepción de solicitudes de información pública. ARTÍCULO 8°:_ADOPCIÓN DE LOS ESTANDARES PARA PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO._ **Adóptense los estándares para publicación y divulgación de la información y los lineamientos sobre el formulario electrónico de solicitud de información pública, contenidos en los anexos que hacen parte integral de la presente resolución, así: Anexo N°. 1. Estándares para publicación y divulgación de información. Anexo N°. 2. Lineamientos sobre el formulario electrónico para la recepción de solicitudes de información pública. [Ver Resolución 196 de 2020, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93682#0).
ARTÍCULO 9° _VIGENCIA._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
**COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 d í as del mes de diciembre del año 2015 DAVID LUNA SÁNCHEZ Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones**
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