Resolución 1394 de 2015
Resolución 1394 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1394
- Año
- 2015
- Fecha
- 30 de abril de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1394 DE 2015 (Abril 30) _Por la cual se adopta el formato y el instructivo para realizar la declaración de conformidad de primera parte del proveedor de los dispositivos de seguridad utilizados en los estanques de piscinas_ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, de las conferidas por el parágrafo del artículo[8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61202#8)del Decreto 554 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#0) de 2008, estableció las normas de seguridad en piscinas, disposición que fue reglamentada por el Decreto [554](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61202#0) de 2015, el cual determina las medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de piscinas.
Que el precitado reglamento, previó en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61202#8.p) del artículo 8° que el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá un formato y un instructivo para efectuar la declaración de conformidad de primera parte del proveedor de los dispositivos de seguridad utilizados en los estanques de piscinas.
Que en mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto._** Adoptar el formato y el instructivo para la declaración de conformidad de primera parte del proveedor de dispositivos de seguridad utilizados en los estanques de piscinas, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo previsto en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61202#8.p) del artículo 8 del Decreto 554 de 2015.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación._** La presente resolución se aplicará a los proveedores de los dispositivos de seguridad utilizados en los estanques de piscinas y a los responsables de las mismas, quienes deberán tener a disposición de las autoridades competentes la declaración de primera parte del proveedor.
Artículo 3°.
Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2015 El Ministro de Salud y Protección Social Alejandro Gaviria UribeNOTA:** Ver anexos
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