Resolución 1231 de 2015
Resolución 1231 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1231
- Año
- 2015
- Fecha
- 21 de abril de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1231 DE 2015
(Abril 15)
_Por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT y el pago de siniestros con cargo al mismo_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 54 del Decreto 1283 de 1996, en desarrollo del artículo 43 del Decreto 56 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el articulo [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#223) de la Ley 100 de 1993, la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del FOSYGA se financia, entre otras fuentes, con una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para dicho seguro, que se cobrará en adición a ella, así como con el 20% del valor de las primas emitidas por cada entidad aseguradora que cuenten con autorización para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60483#4.n.2) del artículo 4 del Decreto 56 de 2015, la contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, deberá recaudarse por las compañías aseguradoras y transferirse al FOSYGA dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.
Que en los términos del artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45234#113) del Decreto Ley 019 de 2012, los Decretos [967](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47369) de 2012, [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60483) de 2015 y la Resolución [1135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47475) de 2012, la diferencia entre el valor total de los recursos del 20% referido en el artículo [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#223) de la Ley 100 de 1993 y el porcentaje que deba destinar la aseguradora para financiar la cobertura que establezca el Gobierno Nacional, se transferirá al FOSYGA, bimestralmente, dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes al corte del bimestre correspondiente, de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60483#4.n.1) del artículo 4 del Decreto 56 de 2015.
Que mediante la Resolución [3574](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10792) de 2003, se dictaron disposiciones sobre la información relacionada con la expedición de pólizas SOAT y el pago de siniestros sobre las mismas, sin que se haya determinado un mecanismo que permitiera corroborar que el valor de las transferencias realizadas sea concordante con el número de pólizas expedidas, por lo que se hace necesario ajustar la estructura de la información contenida, así como los formatos mediante los cuales se reporta la información relacionada con las transferencias realizadas a la Subcuenta ECAT del FOSYGA, adoptados con la Resolución [2217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152618) de 2001.
Que con el propósito de efectuar validaciones y cruces de información que permitan evitar pagos sin justa causa por concepto de indemnizaciones, gastos y servicios de salud con cargo a la Subcuenta ECAT del FOSYGA, se requiere disponer de información que permita a este Ministerio o a quien este designe, consultar las prestaciones económicas aprobadas y pagadas con cargo al SOAT por parte de las entidades aseguradoras autorizadas para operar dicha póliza.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto ajustar la estructura de la información a reportar y los formatos que utilizan las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT, respecto de los recursos que dichas entidades deben transferir a la Subcuenta ECAT del FOSYGA Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces y a las entidades aseguradoras que cuenten con autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOA T. Artículo 3. Adopción de anexos técnicos. Adoptar los siguientes anexos técnicos, que hacen parte integral de la presente resolución: 1. Anexo técnico 1 - Pólizas emitidas: Corresponde a la estructura para el reporte mensual de la información de las pólizas SOAT emitidas por las entidades aseguradoras autorizadas para operar dicho seguro y la aplicación de las novedades respectivas del mes inmediatamente anterior. 2. Anexo técnico 2 - Siniestros pagados: Corresponde a la estructura para el reporte mensual de la información sobre los siniestros pagados por las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT del mes inmediatamente anterior, esto es, servicios de salud, indemnizaciones y gastos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 56 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 4. Disposición de información**. Las entidades aseguradoras objeto de la presente resolución, deberán: 1. Tener la información de pólizas expedidas y de siniestros pagados actualizadas, de conformidad con las especificaciones contenidas en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución. 2. Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, cargar en el acceso que se disponga en la página web del FOSYGA y siguiendo la estructura de los anexos técnicos adoptados a través de la presente resolución, la información mencionada en el numeral anterior, previa validación de la misma en la malla validadora dispuesta por este Ministerio para tal efecto.
Parágrafo 1. Las entidades aseguradoras deberán mantener a disposición de los organismos de inspección, vigilancia y control, del administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio y de la Superintendencia Nacional de Salud, la información de que trata el presente artículo y los documentos fuente que la soportan. Artículo 5. Reserva en el manejo de los datos. El Ministerio de Salud y Protección Social, quien este designe, las entidades aseguradoras objeto de la presente resolución y las autoridades de inspección, vigilancia y control, deberán responder por la reserva, custodia y conservación de los datos de que trata la presente resolución, los cuales solo podrán ser utilizados para los fines aquí previstos. Artículo 6. Liquidación de las transferencias de recursos. La información que en el marco de la presente resolución repode, registre y cargue la entidad aseguradora, en el acceso dispuesto en la página web del FOSYGA, será el insumo para la liquidación por parte del Fosyga y posterior transferencia de recursos por parte de las entidades aseguradoras de que trata el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60483#4) del Decreto 056 de 2015, y es responsabilidad de dichas entidades, garantizar la calidad de los datos. Artículo 7. Entrega de información consolidada. Las entidades aseguradoras objeto de la presente resolución, entregarán a éste Ministerio o quien este designe, un archivo que contenga la información de las pólizas expedidas por cada aseguradora entre el 1 julio de 2013 y el 30 de junio de 2015, de acuerdo con las especificaciones técnicas y los plazos que para el efecto señale este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Las entidades Aseguradoras deberán entregar en medio físico, al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces, una certificación firmada por su representante legal, y su revisor fiscal, indicando que los valores transferidos por concepto de expedición de pólizas, de los periodos comprendidos entre el 01 de julio de 2013 al 30 de junio de 2015 se realizaron conforme a la normatividad vigente. Artículo 8. Responsabilidad de la información, La falta de veracidad o de oportunidad en el reporte de la información y en general la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será informada a los organismos de inspección, vigilancia y control competentes para que adelanten las acciones correspondientes. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. El uso de los anexos técnicos, así como el cargue de la información a través de la página web del Fosyga, será exigible a las entidades aseguradoras por parte de este Ministerio a partir del 1 de agosto de 2015. Artículo 10. Derogatorias. Este acto administrativo deroga los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152618#1.n.4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152618#1.n.45) del artículo 1 de la Resolución 2217 de 2001 y la Resolución [3574](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10792) de 2003. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C-, a los 21 días del mes de abril del año 2015
Alejandro Gaviria Uribe
Ministro de Salud y Protección Social
Nota. Ver norma original en Anexos
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