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Resolución 1056 de 2015

Resolución 1056 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1056
Año
2015
Fecha
9 de abril de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1056 DE 2015

(Abril 09)

_Por la cual se establecen los anexos técnicos del Registro Único de Afiliados - RUAF, el mecanismo de transferencia de los archivos y se dictan otras disposiciones_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 25 y 31 de la Ley. 1607 de 2012 y los Decretos 1637 de 2006, 721 de 2013 y 1047 de 2014 y.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto [1637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20664) de 2006 se determinaron las especificaciones técnicas para el cumplimiento de la obligación por parte de las administradoras del Sistema de la Protección Social, esto es, los subsistemas de seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar, parafiscales, cesantías y asistencia social, de reportar la información al Registro Único de Afiliados RUAF adoptando para el efecto, los anexos técnicos correspondientes.

Que en desarrollo del citado decreto, se expidió la Resolución 2358 de 2006, modificada por las Resoluciones 2947 de 2006, 3336 de 2013 y 3796 de 2014, que estableció las especificaciones técnicas y los plazos para el cumplimiento de la obligación de reporte de información al Registro Único de Afiliados RUAF, por parte de las citadas administradoras señalando en su artículo 3, que para el efecto se deberá utilizar en internet la aplicación de Cargue y Descargue de Archivos CDA desarrollada por este Ministerio.

Que la Ley [1636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53493) de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con el fin de mitigar los efectos del desempleo, relacionados principalmente con la disminución de los ingresos económicos de los trabajadores y sus familias y la desprotección frente al Sistema de Seguridad Social Integral.

Que igualmente, mediante Decretos [604](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52482) de 2013 y [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56704) de 2014 se reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS, y se determinaron las condiciones para el otorgamiento de la pensión familiar establecida en la Ley 1580 de 2012, respectivamente.

Que así mismo, a través del Decreto [055](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60473) de 2015, se reglamentó la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales.

Que dado que las administradoras de los riesgos que conforman los diferentes subsistemas del Sistema de la Protección Social están obligadas a reportar la información relativa a sus empleadores y afiliados, se hace necesario adaptar las nuevas disposiciones normativas en aras de tener un sistema unificado y consolidado.

Que dado lo anterior, se hace necesario adoptar la plataforma de integración de datos - PISIS del Sistema de Información de la Protección Social SISPRO como mecanismo de transferencia de archivos en forma segura. Igualmente, es pertinente establecer la periodicidad y plazos de reporte a través de dicha plataforma. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Objeto y campo de aplicación._ La presente resolución tiene por objeto establecer los anexos técnicos del Registro Único de Afiliados RUAF a través de los cuales las entidades Administradoras de los Subsistemas a que refiere el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20664#2) del Decreto 1637 de 2006, deberán reportar la información, en el mecanismo de transferencia de los archivos, "Plataforma de Integración de datos PISIS del Sistema de Información de la Protección Social - SISPRO" Igualmente, señalar la periodicidad, plazos para el reporte y la disposición de los archivos de resultados del procesamiento de la información. Artículo 2. _Anexos Técnicos del Registro Único de Afiliados - RUAF._ Adóptense como parte integral de la presente resolución, los anexos técnicos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 relacionados a continuación, contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por cada una de las administradoras de los diferentes Subsistemas, al Registro Único de Afiliados - RUAF, así: _"Anexo Técnico 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones_ _Anexo Técnico 2. Afiliados a Fondos de Cesantías:__Subsistema de Cesantías_ __ _Anexo Técnico 3. Afiliados a Riesgos Laborales:__Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales_ __ _Anexo Técnico 4. Pagadores de Pensiones:__Subsistema de Seguridad Social en Pensiones - Entidades pagadoras de pensiones_ __ _Anexo Técnico 5. Compensación Familiar:__Subsistema de Subsidio Familiar_ __ _Anexo Técnico 6. Programas de Asistencia Social:__Subsistema de Asistencia Social y Subsistema de Parafiscales"_ __ _Anexo Técnico 7. Especificaciones técnicas aplicables a los anexos técnicos del Registro Único de Afiliados - RUAF".

Parágrafo. Los datos correspondientes al Subsistema de Seguridad Social en Salud, serán tomados de la información suministrada por las EPS del régimen contributivo y subsidiado al Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga del Ministerio de Salud y Protección Social. La actualización de la información en el Registro Único de Afiliados -RUAF, refleja el estado de la afiliación con corte al último día del mes vencido. Artículo 3. _Periodicidad y plazo del reporte de las novedades al Registro Único de Afiliados -RUAF._ Las Administradoras de cada uno de los Subsistemas, deben reportar los archivos mencionados en el artículo anterior, en las siguientes fechas: | ANEXOS | Periodicidad | Fecha de Corte de la Información a reportar | **Plazo para enviar los archivos planos
---|---|---|--- Desde | Hasta Anexo técnico 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones | Semanal | Día viernes de la semana, incluyendo novedades de ese día | Día sábado siguiente al día de corte | Día lunes siguiente al día de corte. Anexo técnico 2. Afiliados a Fondos de Cesantías: Subsistema de Cesantías | Mensual | Último día calendario del mes reportado | Día primero calendario del mes siguiente de la información a reportar | Día 10 calendario del mes siguiente de la información a reportar Anexo técnico 3. Afiliados a Riesgos Laborales: Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales. | Semanal | Día viernes de la semana, incluyendo novedades de este día. | Día sábado siguiente al día de corte | Día lunes siguiente al día de corte. Anexo técnico 4. Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones -- Entidades pagadoras de pensiones | Semanal | Día viernes de la semana, incluyendo novedades de este día | Día sábado siguiente al día de corte | Día lunes siguiente al día de corte. Anexo técnico 5. Compensación Familiar: Subsistema de Subsidio Familiar. | Semanal | Día Viernes de la semana, incluyendo novedades de este día | Día sábado siguiente al día de corte | Día lunes siguiente al día de corte. Anexo técnico 6. Programas de Asistencia Social: Subsistema de Asistencia Social y Subsistema de Parafiscales. | Mensual, trimestral, semestral o anual, dependiendo del programa | Último día calendario del período reportado | Día primero calendario siguiente al día de corte, de acuerdo a la periodicidad | Día 10 calendario del mes siguiente al día de corte, de acuerdo a la periodicidad Artículo 4. _Disposición de los archivos de resultados del procesamiento de la información reportada al RUAF._ Como resultado del procesamiento de la información reportada por las administradoras, este Ministerio publicará dichos archivos, conforme a las especificaciones previstas en el numeral 3 del anexo técnico 7, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5. _Plataforma para el envío de los archivos al Registro Único de Afiliados - RUAF._ La información correspondiente a los anexos técnicos a que refiere el artículo 2 de la presente resolución, debe reportarse a través de la plataforma de Integración de datos PISIS del Sistema de Información de la Protección Social - SISPRO, conforme con las especificaciones previstas en el numeral 2 del Anexo técnico 7. "Especificaciones técnicas aplicables a los Anexos del Registro Único de Afiliaciones RUAF", que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 6. _Tratamiento de la información._ Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, Decreto [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646) de 2013, Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan; en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 7. _Implementación de los anexos técnicos por parte de las administradoras._ Los anexos técnicos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Registro Único de Afiliados - RUAF, a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, deben implementarse por las Administradoras de los diferentes Subsistemas, a partir del 1 de junio de 2015 con el reporte de las novedades periódicas del mes de mayo de 2015.

Artículo 8. _Vigencias y derogatorias._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2358 de 2006, modificada por las Resoluciones 2947 de 2006, 3336 de 2013 y 3796 de 2014.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de abril del año 2015.

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Ministro de Salud y Protección Social

Nota 1: Ver norma original y anexos en Anexos.

Nota 2: Anexo Técnico 1 y 4 modificados por el art.[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178982#1)y[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178982#2), Resolución 862 de 2025, y Anexo Técnico para reporte por una sola vez reporte de afiliados a pensiones en Régimen de transición - Adicionado por el art.[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178982#3), Resolución 862 de 2025 - Ver en Anexos.

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