Jurismart

Resolución 3281 de 2015

Resolución 3281 de 2015 Ministerio de Educación Nacional

Tipo
Resolución
Número
3281
Año
2015
Fecha
13 de marzo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 3281 DE 2015

(Marzo 13) __ _Por la cual se delega la función prevista en el literal[b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56125#11.l.b) del artículo 11 de la Ley 1697 de 2013_

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 15 y[211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211)de la Constitución Política, el artículo[9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)de la Ley 489 de 1998, el Decreto[5012 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38494#5012)de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15) de la Constitución Política consagra que, para los efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) (sic) de la Constitución Política autoriza a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señale la ley, y en desarrollo de lo allí dispuesto, el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, autoriza expresamente a los Ministros para delegar _“… la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente…”._ Que la Ley [1697](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56125#0) de 2013 creó la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia y en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56125#11) estableció que la dirección y administración del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia corresponde al Ministerio de Educación Nacional, quien deberá velar porque ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de dicha estampilla.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866#1) de la Ley 1066 de 2006 estableció que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57493#11) del Decreto 1050 de 2014, señala que el Cobro Administrativo Coactivo de los recursos por estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, se realizará de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866#5) de la Ley 1066 de 2006 y estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según lo señalado en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56125#7) de la Ley 1697 de 2013, sobre el acreedor de la obligación tributaria creada. Que, en consecuencia, se hace necesario delegar la función de adelantar los trámites administrativos necesarios para velar por el efectivo ingreso de los recursos provenientes de la contribución parafiscal establecida en la Ley [1697](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56125#0) de 2013 al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, incluida la facultad para celebrar acuerdos de pago, así como la de dar traslado de la información correspondiente a la DIAN para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delegar al cargo de la Subdirección de Gestión Financiera del Ministerio de Educación Nacional, la competencia otorgada por la ley, para adelantar los trámites administrativos necesarios para velar por el efectivo ingreso de los recursos provenientes de la contribución parafiscal establecida en la Ley [1697](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56125#0) de 2013 al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, incluida la facultad para celebrar acuerdos de pago, así como la de dar traslado de la información correspondiente a la DIAN para lo de su competencia. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. **Expedida en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2015

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Ministra de Educación Nacional

_Gina María Parody D’Echeona_

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar