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Resolución 801 de 2015

Resolución 801 de 2015 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Tipo
Resolución
Número
801
Año
2015
Fecha
16 de marzo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 801 DE 2015

(Marzo 16) __ _Por la cual se establecen las condiciones para expedir la certificación exigida por el artículo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7592#6)del Decreto 953 de 2003_

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 59 numeral[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#59.3)de la Ley 489 de 1998, el artículo 7° numeral 22 del Decreto Ley 210 de 2003, adicionado por el artículo 4° del Decreto 2785 de 2006, y el artículo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7592#6)del Decreto 953 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [428](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#428) del Estatuto Tributario señala las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas.

Que de conformidad con el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#428.g) del artículo 428 del Estatuto Tributario no causa el impuesto sobre las ventas: “ _La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de usuarios altamente exportadores_ ”.

Que para acceder al beneficio tributario previsto en el artículo 428 literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#428.g)) del Estatuto Tributario, el Decreto [953](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7592#0) del 11 abril de 2003, reglamentario de los artículos [428](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#428) y [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476) de dicho estatuto, en su artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7592#6) señala: “ _Previamente a la presentación de la declaración, los importadores de que trata este decreto deberán solicitar y obtener una certificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas, la cual constituirá documento soporte de la declaración de importación, así como la garantía a que se refiere el literal b) del numeral 3 del artículo 2_ ° _de este decreto_ ”.

Que de acuerdo con el artículo 19 numeral 1 del Decreto Ley 210 de 2003, orgánico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponde a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior certificar si existe o no producción nacional.

Que en desarrollo de los principios que inspiran el ejercicio de la función administrativa se hace necesario establecer los criterios objetivos que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá tener en cuenta para la expedición de la certificación de que trata el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7592#6) del Decreto 953 de 2003.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la publicación de la presente resolución, analizando cada uno de los comentarios formulados relacionados con la expedición de la certificación exigida por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7592#6)° del Decreto 953 de 2003.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

Artículo primero.

Para la expedición de la certificación en la que conste que los bienes a importar poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas, en los términos del artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7592#6) del Decreto 953 de 2003, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo, atenderá las siguientes definiciones y criterios: 1. La maquinaria debe hacer parte de una línea de producción industrial destinada a la transformación de materias primas. 2. Se entiende por transformación de materias primas el cambio en sus características físicas, químicas, mecánicas o energéticas. 3. Con excepción de los subsistemas mecánicos, electrónicos y software, se entiende por línea de producción el conjunto armonizado de diversos subsistemas destinados a la transformación de materias primas.

Artículo segundo.

Además de los documentos que acrediten la condición del solicitante como Usuario Altamente Exportador, exigida en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#428.g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la solicitud de certificación de que trata el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7592#6) del Decreto 953 de 2003 se deberá presentar a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industrial Turismo, acompañada de los siguientes documentos y soportes: 1. Catálogo técnico de la maquinaria donde se, detallen las especificaciones y funcionamiento general de la misma. 2. Documento certificado por el representante legal de la empresa solicitante que contenga la descripción y flujograma de la línea de producción industrial donde se evidencie que la maquinaria a importar hace parte de la línea de producción respectiva.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2015

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO __ CECILIA ÁLVAREZ - CORREA GLEN

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