Resolución 163 de 2015
Resolución 163 de 2015 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON
- Tipo
- Resolución
- Número
- 163
- Año
- 2015
- Fecha
- 19 de marzo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 163 DE 2015
(Marzo 19)
“Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2015, para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – “IDIPRON”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON,
En uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7º del Acuerdo No. 80 de 1967, y el Artículo 3° de la Resolución No. 001 de 2001, expedida por la Junta Directiva del IDIPRON y el numeral 7 de las funciones del Director General contenidas en la Resolución No.038 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número [1220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3536#0) de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleos públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas o Consejos Directivos fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todos sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4 de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Qué el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60197#15) del Acuerdo 575 de 2014, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y se dictan otras disposiciones”., establece que “El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”
Que mediante Circular conjunta No. 001 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 9 de enero de 2015, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, incrementen el 5.16% a la asignación básica salarial, conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60415#0) de fecha 9 de enero de 2015 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”
Que el Decreto Nº 013 del 09 de enero de 2015, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2015 en un porcentaje de cinco punto dieciséis por ciento (5.16%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. 185 de 2014, evento en el cual el porcentaje podrá ser inferior al 5.16% y se ajustará proporcionalmente.
Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014, de la siguiente manera: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 10.394.377 Asesor | $ 8.308.552 Profesional | $ 5.804.191 Técnico | $ 2.151.650 Asistencial | $ 2.130.300 Que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de (100) pesos al porcentaje establecido en la presente Resolución, sin que de ninguna manera superen los nuevos límites.
Que mediante oficio con Radicado No. 2015-EE393 01 de fecha 25 de febrero de 2015, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta 01 del 9 de enero de 2015.
Que en el presupuesto del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON, se cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia 2015.
Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
REMUNERACIÓN:** Fijar a partir del 1º de enero de 2015, el incremento del 5.16% en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, así:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | ASIGNACION | PORCENTAJE INCREMENTO | ASIGNACION ---|---|---|---|---|--- BASICA 2014 | BASICA 2015 NIVEL DIRECTIVO Director General de Entidad Descentralizada | 50 | 3 | 5,420,508.00 | 5.16% | 5,700,207.00 Subdirector Administrativo | 68 | 2 | 4,073,621.00 | 5.16% | 4,283,820.00 Subdirector Operativo | 68 | 2 | 4,073,621.00 | 5.16% | 4,283,820.00 Subdirector | 70 | 2 | 4,073,621.00 | 5.16% | 4,283,820.00 Jefe de Oficina | 6 | 1 | 3,447,410.00 | 5.16% | 3,625,297.00 NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora de Jurídica | 115 | 2 | 3,447,410.00 | 5.16% | 3,625,297.00 Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 115 | 2 | 3,447,410.00 | 5.16% | 3,625,297.00 Asesor | 105 | 1 | 3,273,422.00 | 5.16% | 3,442,331.00 NIVEL PROFESIONAL Profesional Universitario | 219 | 11 | 4,073,621.00 | 5.16% | 4,283,820.00 Profesional Universitario | 219 | 10 | 3,142,706.00 | 5.16% | 3,304,870.00 Profesional Universitario | 219 | 9 | 2,903,068.00 | 5.16% | 3,052,867.00 Profesional Universitario | 219 | 8 | 2,706,995.00 | 5.16% | 2,846,676.00 Profesional Universitario | 219 | 7 | 2,602,420.00 | 5.16% | 2,736,705.00 Profesional Universitario | 219 | 6 | 2,527,626.00 | 5.16% | 2,658,052.00 Profesional Universitario | 219 | 5 | 2,527,512.00 | 5.16% | 2,657,932.00 Profesional Universitario | 219 | 4 | 2,396,071.00 | 5.16% | 2,519,709.00 Profesional Universitario | 219 | 3 | 2,395,958.00 | 5.16% | 2,519,590.00 Profesional Universitario | 219 | 2 | 2,144,830.00 | 5.16% | 2,255,504.00 Profesional Universitario | 219 | 1 | 1,801,819.00 | 5.16% | 1,894,793.00 NIVEL TÉCNICO Técnico Administrativo | 367 | 5 | 2,151,650.00 | 0.00% | 2,151,650.00 Técnico Operativo | 314 | 5 | 2,151,650.00 | 0.00% | 2,151,650.00 Técnico Operativo | 314 | 4 | 2,151,550.00 | 0.00% | 2,151,550.00 Técnico Administrativo | 367 | 3 | 2,151,450.00 | 0.00% | 2,151,450.00 Técnico Operativo | 314 | 3 | 2,151,450.00 | 0.00% | 2,151,450.00 Técnico Administrativo | 367 | 2 | 2,012,482.00 | 5.16% | 2,116,327.00 Técnico Operativo | 314 | 2 | 2,012,482.00 | 5.16% | 2,116,327.00 Técnico Administrativo | 367 | 1 | 2,007,056.00 | 5.16% | 2,110,621.00 Técnico Operativo | 314 | 1 | 2,007,056.00 | 5.16% | 2,110,621.00 NIVEL ASISTENCIAL Secretario | 440 | 15 | 1,961,157.00 | 5.16% | 2,062,353.00 Secretario | 440 | 14 | 1,929,983.00 | 5.16% | 2,029,571.00 Secretario | 440 | 12 | 1,800,000.00 | 5.16% | 1,892,880.00 Secretario | 440 | 11 | 1,786,371.00 | 5.16% | 1,878,548.00 Secretario | 440 | 10 | 1,615,066.00 | 5.16% | 1,698,404.00 Secretario | 440 | 9 | 1,462,109.00 | 5.16% | 1,537,554.00 Secretario | 440 | 7 | 1,355,335.00 | 5.16% | 1,425,271.00 Secretario | 440 | 6 | 1,355,221.00 | 5.16% | 1,425,151.00 Secretario | 440 | 5 | 1,355,108.00 | 5.16% | 1,425,032.00 Secretario | 440 | 3 | 1,171,362.00 | 5.16% | 1,231,805.00 Secretario | 440 | 1 | 1,106,773.00 | 5.16% | 1,163,883.00 Auxiliar Administrativo | 407 | 13 | 1,890,374.00 | 5.16% | 1,987,918.00 Auxiliar Administrativo | 407 | 12 | 1,800,000.00 | 5.16% | 1,892,880.00 Auxiliar Administrativo | 407 | 11 | 1,786,371.00 | 5.16% | 1,878,548.00 Auxiliar Administrativo | 407 | 10 | 1,615,066.00 | 5.16% | 1,698,404.00 Auxiliar Administrativo | 407 | 9 | 1,462,109.00 | 5.16% | 1,537,554.00 Auxiliar Administrativo | 407 | 7 | 1,355,335.00 | 5.16% | 1,425,271.00 Auxiliar Administrativo | 407 | 5 | 1,355,108.00 | 5.16% | 1,425,032.00 Auxiliar Administrativo | 407 | 1 | 1,106,773.00 | 5.16% | 1,163,883.00 Auxiliar Administrativo | 407 | 6 | 1,355,221.00 | 5.16% | 1,425,151.00 Auxiliar Administrativo | 407 | 4 | 1,171,761.00 | 5.16% | 1,232,224.00 Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 9 | 1,462,109.00 | 5.16% | 1,537,554.00 Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 6 | 1,355,221.00 | 5.16% | 1,425,151.00 Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 5 | 1,355,108.00 | 5.16% | 1,425,032.00 Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 3 | 1,171,362.00 | 5.16% | 1,231,805.00 Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 2 | 1,148,825.00 | 5.16% | 1,208,105.00 Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 1 | 1,106,773.00 | 5.16% | 1,163,883.00 Ayudante | 472 | 9 | 1,462,109.00 | 5.16% | 1,537,554.00 Ayudante | 472 | 6 | 1,355,221.00 | 5.16% | 1,425,151.00 Conductor | 480 | 12 | 1,800,000.00 | 5.16% | 1,892,880.00 Conductor | 480 | 11 | 1,786,371.00 | 5.16% | 1,878,548.00 Conductor | 480 | 9 | 1,462,109.00 | 5.16% | 1,537,554.00 Conductor | 480 | 8 | 1,461,996.00 | 5.16% | 1,537,435.00 Conductor | 480 | 6 | 1,355,221.00 | 5.16% | 1,425,151.00 Conductor | 480 | 5 | 1,355,108.00 | 5.16% | 1,425,032.00 Conductor | 480 | 1 | 1,106,773.00 | 5.16% | 1,163,883.00 Operario | 487 | 2 | 1,148,825.00 | 5.16% | 1,208,105.00
Artículo segundo.
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS:** A los empleados públicos de “IDIPRON” se les reconocerá y pagará la Bonificación por servicios prestados en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.
Artículo tercero.
A los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos que se Decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional, mediante Decreto [2732](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60326#0) de 2014, de igual manera se reconocerá y pagara el subsidio de alimentación por el valor que establezca el Gobierno nacional y en los términos que se decrete.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 01 de enero del año dos mil quince (2015).
PUBLIQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 19 días del mes de marzo del año 2015.
ROBERTO ANTONIO CONTRERAS MORA
Director General
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5587 de mayo 06 de 2015
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