Resolución 068 de 2015
Resolución 068 de 2015 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 068
- Año
- 2015
- Fecha
- 12 de mayo de 2020
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 068 DE 2015**
(Mayo 12) __ _Por el cual se delega la responsabilidad de aprobar la modificación y actualización del Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Distrital de Turismo_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el A cuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., y demás nomas legales, estatutarias y reglamentarias.
CONSIDERANDO:
##
## Que el Decreto 1510 de 2013, en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#4) señala que _"Lay Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el plan anual de adquisiciones, la entidad estatal debe señalar la necesidad, y cuando conoce el bien obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha estimada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación, Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones”._
__
## Que el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#7) del citado Decreto 1510 de 2013 otorga a las entidades estatales la obligatoriedad de actualizar Plan Anual de Adquisiciones elaborado, señalando las causas para tal fin, así:
_“La Entidad Estatal debe actualizar el plan anual de adquisiciones por lo menos una vez durante la vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente._ __ _La Entidad Estatal debe actualizar el plan anual de adquisiciones cuando; (i) haya ajuste en los cronogramas de adquisición, valores, modalidades de selección origen, de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios: (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el plan anual de presupuesto.”_
## Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 149 del 25 de julio de 2014, _“por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para algunos empleos de la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo”,_ a la Subdirectora de Gestión Corporativa y control Disciplinario de la Entidad le corresponde, entre otras, la función de: _“_(…)_7. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras, de acuerdo con las necesidades del Instituto”._
__
## Que el Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87826#0) del 28 de julio de 2010 _“Por el cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo – IDT y se dictan otras disposiciones”,_ establece que la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario tiene a su cargo la función de _“Dirigir y coordinar la aplicación de metodologías para elaborar y actualizar los manuales de procesos y procedimientos necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones de cada una de la dependencias del instituto y coordinar y controlar su desarrollo e implementación”_
Que las modificaciones y actualizaciones que se realicen al Plan anual de Adquisiciones impactan directamente sobre la adecuada ejecución de los recursos presupuestales del Instituto, haciéndose necesario verificar que las adquisiciones planteadas tengan relación directa con el proyecto y/o dependencia solicitante.
Que sobre el/la Directora/a General en su calidad de representante legal del Instituto y único/a ordenador del gasto, recae la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto [1510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#0) de 2013 sobre el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, siéndole posible delegar las funciones de actualización y modificación del mismo.
Que de conformidad con la Resolución No. [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88266#0) de 2014 expedida por la Directora General del Instituto, se estableció como función del Comité de Contratación de la entidad aprobar el Plan Anual de Adquisiciones, sin que se haya asignado la función de realizar las modificaciones y/o actualizaciones del mismo.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto [1510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#0) de 2003, se hace necesario definir el responsable de aprobar la(s) modificación(es) del Plan Anual de Adquisiciones de Instituto, a efectos de llevar a cabo un adecuado control de las adquisiciones de bienes, obras y servicios durante la respectiva vigencia.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
Delegar en el (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario la responsabilidad de aprobar la(s) modificación(es) y actualización(es) del Plan Anual de Adquisiciones del Instituto.
Artículo segundo.
La modificación y/o actualización del Plan Anual de Adquisiciones deberá ser precedida de una solicitud, por el medio dispuesto en el respectivo procedimiento, proferida por la Subdirección o Asesoría que se encuentre definida como responsable de la adquisición dentro del Plan, o de aquella que vaya a definirse come responsable en caso de tratarse de la inclusión de una nueva adquisición.
Parágrafo. El requerimiento realizado, deberá venir acompañada de la justificación de la modificación o actualización a realizar, acompañado de la información necesaria para llevar a cabo el ajuste en el Plan Anual de Adquisiciones, de conformidad con las causas establecidas en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#7) del Decreto 1510 do 2013.
Parágrafo. SEGUNDO:** Las solicitudes de modificación y/o actualización del Plan Anual de Adquisiciones que se realicen, deberán ser analizadas por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, velando porque las mismas guarden relación y sean pertinentes con el proyecto o rubro presupuestal que se verá afectado (en caso de afectación de recursos). En caso de actualizaciones y/o modificaciones referentes ajustes en los cronogramas de adquisiciones, valores y/o modalidad de selección se podrá contar con el apoyo de la Asesoría Jurídica del Instituto, para verificar su pertinencia.
Artículo tercero.
La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario deberá expedir el procedimiento y los correspondientes formatos o instructivos a que haya lugar, con el fin que las dependencias del Instituto realicen la solicitud de modificación o actualización del Plan Anual de Adquisiciones.
Parágrafo. El procedimiento así elaborado y sus correspondientes formatos o instructivos deberá ser socializados por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, a efectos que sean conocidos y aplicados por todas las dependencias del Instituto, realizando su debida inclusión dentro del Sistema integrado de Gestión de la entidad.
Artículo cuarto.
La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario deberá desarrollar los controles pertinentes, con el fin de garantizar una trazabilidad en las modificaciones y/o actualizaciones que se realicen al Plan Anual de Adquisiciones del Instituto.
Artículo quinto.
La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario tendrá a su cargo la responsabilidad de llevar un control sobre el cumplimiento de las fechas establecidas, contrataciones a realizar y destinación de recursos planeados por concepto de gasto en el Plan Anual de Adquisiciones, realizando las notificaciones a que haya lugar a los responsables de las adquisiciones para lograr su cabal cumplimiento.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dada en Bogotá
D. C., a los 12 días del mes de mayo del año 2015.**
TATIANA PIÑEROS LAVERDE
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Directora General
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