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Resolución 1218 de 2015

Resolución 1218 de 2015 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
1218
Año
2015
Fecha
30 de diciembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1218 DE 2015 (Diciembre 30) "Por la cual se hace una delegación"[Derogada por el art. 12, Resolución 310 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66263) EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, En ejercicio de las atribuciones legales, reglamentarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Dispone además, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el Acuerdo 4 de 1978, en su artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#6), facultó al Director General, entre otros, a realizar las operaciones que requiera la entidad para el buen funcionamiento de la misma, con fundamento en los Acuerdos del Concejo de Bogotá, las decisiones de la Junta Directiva y demás normas que rigen la administración pública.

Que el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, prescribe que las autoridades administrativas, en virtud de los dispuesto en la Constitución Política y en ésta ley, podrán mediante acto de delegación, trasferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores" (sic).

Que de la misma manera, el literal c del artículo 572 del Estatuto Tributario, Modificado por el artículo [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6968#172) de la Ley 223 de 1995, establece: _ "ARTICULO 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES, Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: (…) c. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente."_ Que con la delegación la firma de las declaraciones tributarias nacionales, se debe: i) informar a la DIAN mediante comunicación escrita, ii) hacer la actualización del RUT y iii) tramitar los respectivos mecanismos de firma electrónica de los nuevos delegados.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#11) del decreto 807 de 1993, modificado artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1854#5) del Decreto 401 de 1999 señala: _" para efectos del cumplimiento de deberes formales relativos a los tributos distritales, serán aplicables los artículos 571, 572, 572-1 y 573 del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la obligación que le compete al administrador de los patrimonios autónomos de cumplir a su nombre los respectivos deberes formales"._ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38629#12) de la Resolución N° 393 de 2009, expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital, señalo el mecanismo para la firma de los documentos tributarios así: _" En el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de los servicios electrónicos, la firma autógena de los documentos tributarios se podrá reemplazar mediante mecanismos de autenticación como firma electrónica, o login y pasword, autorizados por la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999" _ Que la responsabilidad en la presentación de las declaraciones tributarias, corresponde exclusivamente a la delegatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política, pudiendo el delegante, reasumir dicha delegación, cuando lo considere oportuno, necesario y conveniente.

Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesario delegar en el Profesional Especializado Grado 11, responsable del Área Financiera y de Presupuesto del IDRD, la facultad de firmar las declaraciones tributarias, así como la presentación de la información exógena del nivel Nacional y Distrito Capital (DIAN y Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. En mérito de expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

Delegar en el Profesional Especializado Grado 11 Responsable del Área Financiera del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o quien haga sus veces, la facultad de firmar las declaraciones tributarias, así como la utilización del mecanismo de firma respaldando con certificado digital emitido por la DIAN, para la presentación de las declaraciones de impuestos nacionales y presentar la información exógena anual requerida, tanto del nivel Nacional, como del nivel del Distrito Capital del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial Resolución 0133 del 27 de Marzo de 1996. Dada en Bogotá D.C., a 30 días de diciembre de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS Director General ** NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5755 de enero 15 de 2016

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