Resolución 002 de 2015
Resolución 2 de 2015 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 002
- Año
- 2015
- Fecha
- 28 de enero de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 002 DE 2015
(Enero 28)
“Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2015, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - y se dictan otras disposiciones”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD -
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, numeral 7º del artículo décimo séptimo de la Resolución 05 de 1997 y Resolución 003 del 9 de diciembre de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número [1220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3536#0) de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4° de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que el artículo 15 del Decreto [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60228#0) de 2014, _“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2015 y se dictan otras disposiciones”_, en cumplimiento del Acuerdo Distrital No. [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60197#0) de 17 de diciembre de 2014, establece que _“el incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”_ Que mediante Circular Conjunta No. 01 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 9 de enero de 2015, se impartieron los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60415#0) de fecha 9 de enero de 2015 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”
Que el Decreto Nº 013 de fecha 9 de enero de 2015, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2015 Sera (sic) del cinco punto dieciséis por ciento (5.16%), tomando como base la cifra de la inflación certificada por el DANE del tres punto sesenta y seis por ciento (3.66%) para la vigencia 2014, más uno punto cinco por ciento (1.5%), como porcentaje de incremento salarial para la vigencia 2015, de conformidad con lo establecido mediante acta de acuerdo laboral suscrita el 24 de noviembre de 2014 Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No. [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014, señalados a continuación: | Nivel Jerárquico | Límite Máximo Salarial Mensual ---|--- Directivo | $ 10.394.377 Asesor | $ 8.308,552 Profesional | $ 5.804.191 Técnico | $ 2.151.650 Asistencial | $ 2.130.300 Que en el evento de que al aplicar el porcentaje establecido para el rango de asignación básica mensual, esta exceda el límite máximo salarial determinado para el respectivo nivel jerárquico, el porcentaje de incremento a aplicar será igual al que corresponda para llegar al límite de la tabla anterior.
Que una vez el Gobierno Nacional Fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas señaladas en el presente oficio cuyo incremento debió ajustarse al límite salarial previsto en el Decreto [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014, se reajustaran proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.
Que en el Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD se cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia fiscal 2015.
Que mediante oficio 2014EE77 O1 de fecha 20 de enero de 2015 y radicado IDRD 13162 del 21 de enero de 2015, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD para la presente vigencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o.
-** Fijar a partir del 1º de enero de 2015, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, según los lineamientos de la Circular Conjunta No. 01 de 2015, de la Secretaria de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, así:
NUMERO DE CARGOS | CARGOS | | | ASIGNACIÓN BÁSICA 2014 | INCREMENTO % | ASIGNACIÓN BÁSICA 2015 ---|---|---|---|---|---|--- | NIVELES | CODIGO | GRADO | | | NIVEL DIRECTIVO 1 | DIRECTOR GENERAL | 050- | 4 | 6.789.236 | 5,16% | 7.139.561 1 | SECRETARIO GENERAL | 054- | 3 | 5.430.665 | 5,16% | 5.710.888 3 | SUBDIRECTOR TECNICO | 068- | 2 | 5.288.705 | 5,16% | 5.561.602 1 | SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO | 068- | 2 | 5.288.705 | 5,16% | 5.561.602 3 | JEFE OFICINA | 006- | 1 | 4.297.856 | 5,16% | 4.519.626 NIVEL ASESOR 1 | ASESOR | 105- | 4 | 4.509.588 | 5,16% | 4.742.283 3 | JEFE OFICINA ASESORA | 115- | 3 | 4.297.856 | 5,16% | 4.519.626 1 | ASESOR | 105- | 2 | 3.801.594 | 5,16% | 3.997.756 7 | ASESOR | 105- | 1 | 3.364.273 | 5,16% | 3.537.869 NIVEL PROFESIONAL 9 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 11 | 4.512.594 | 5,16% | 4.745.445 5 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 10 | 3.897.540 | 5,16% | 4.098.653 10 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 9 | 3.855.142 | 5,16% | 4.054.067 1 | TESORERO GENERAL | 201- | 8 | 3.783.103 | 5,16% | 3.978.311 1 | ALMACENISTA GENERAL | 215- | 8 | 3.783.103 | 5,16% | 3.978.311 18 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 7 | 3.548.088 | 5,16% | 3.731.170 30 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 6 | 3.254.280 | 5,16% | 3.422.202 5 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 5 | 3.129.340 | 5,16% | 3.290.815 3 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219- | 4 | 2.727.319 | 5,16% | 2.868.049 5 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219- | 3 | 2.608.319 | 5,16% | 2.742.909 14 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219- | 2 | 2.571.520 | 5,16% | 2.704.210 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219- | 1 | 2.552.838 | 5,16% | 2.684.564 NIVEL TÉCNICO 10 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 10 | 2.151.650 | 0,00% | 2.151.650 36 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 7 | 2.007.055 | 5,16% | 2.110.619 3 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 6 | 1.958.249 | 5,16% | 2.059.295 2 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 5 | 1.851.064 | 5,16% | 1.946.580 2 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 3 | 1.719.521 | 5,16% | 1.808.249 6 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 2 | 1.664.008 | 5,16% | 1.749.871 NIVEL ASISTENCIAL 6 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425- | 11 | 1.786.371 | 5,16% | 1.878.549 15 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425- | 10 | 1.664.008 | 5,16% | 1.749.871 2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 9 | 1.553.882 | 5,16% | 1.634.062 7 | CONDUCTOR | 480- | 8 | 1.407.050 | 5,16% | 1.479.654 23 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 6 | 1.364.221 | 5,16% | 1.434.616 4 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425- | 6 | 1.364.221 | 5,16% | 1.434.616 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 5 | 1.321.393 | 5,16% | 1.389.578 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 3 | 1.148.824 | 5,16% | 1.208.104 6 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 2 | 1.106.772 | 5,16% | 1.163.881 10 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 1 | 1.025.475 | 5,16% | 1.078.391 PLANTA TEMPORAL --- NUMERO DE CARGOS | CARGOS | | | ASIGNACIÓN BÁSICA 2014 | INCREMENTO % | ASIGNACIÓN BÁSICA 2015 | NIVELES | CODIGO | GRADO | | | NIVEL PROFESIONAL 37 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219- | 2 | 2.571.520 | 5,16% | 2.704.210 5 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219- | 4 | 2.727.319 | 5,16% | 2.868.049 2 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 5 | 3.129.340 | 5,16% | 3.290.815 23 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 6 | 3.254.280 | 5,16% | 3.422.202 NIVEL TÉCNICO 8 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 7 | 2.007.055 | 5,16% | 2.110.619 NIVEL ASISTENCIAL 9 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 1 | 1.025.475 | 5,16% | 1.078.391 25 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 6 | 1.364.221 | 5,16% | 1.434.616 PARÁGRAFO: Los gastos que genere el incremento salarial serán asumidos con cargo al presupuesto, de conformidad con el certificado expedido por el Profesional Responsable del Presupuesto del IDRD.
Artículo 2o.
-** A los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte por el valor de setenta cuatro mil pesos ($74.000), moneda corriente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto No. [2732](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60326#0) del 30 de diciembre de 2014, de igual manera se reconocerá y pagara el subsidio de alimentación por el valor que establezca el Gobierno nacional y en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional en la vigencia 2015.
Artículo 3o.
-** Una vez se fijen los limites salariales máximos por el Gobierno Nacional se aplicara el incremento salarial respectivo a los empleos del nivel técnico y asistencial que se encuentren en el límite salarial 2014, se ajustaran con el base en lo que Gobierno Nacional decrete y en ningún caso podrá exceder el límite máximo establecido para cada nivel jerárquico.
Artículo 4o.
-** El incremento de la asignación básica para el año 2015 de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de la siguiente manera:
NUMERO DE CARGOS | CARGOS | | | ASIGNACIÓN BÁSICA 2014 | INCREMENTO % | ASIGNACIÓN BÁSICA 2015 ---|---|---|---|---|---|--- | NIVELES | CODIGO | GRADO | | | NIVEL ASISTENCIAL 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 550 | 11 | 1.664.008 | 5,16% | 1.749.871 1 | CONDUCTOR | 620 | 1 | 1.407.050 | 5,16% | 1.479.654
Artículo 5o.
-
VIGENCIA-** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos legales y fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 28 días del mes de enero del año 2015.
CLARISA RUÍZ CORREAL
Presidenta
CARLOS HERNÁN HERMIDA ISSA
Secretario
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5522 de enero 29 de 2015.
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