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Resolución 600 de 2015

Resolución 600 de 2015 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Tipo
Resolución
Número
600
Año
2015
Fecha
29 de diciembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 600 DE 2015 (Diciembre 29) "Por la cual se adoptan los Lineamientos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C.". EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades legales, especialmente en las consignadas en el Acuerdo 546 de 2013, el Decreto 173 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política de Colombia contempla la función social y ecológica de la propiedad privada, lo cual implica una serie de derechos y obligaciones con respecto a sus titulares.

Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1) de la Ley 1523 de 2012 considera que la gestión de riesgo es _" …un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible"._ Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#2) de la Ley 1523 de 2012 contempla que la gestión del riesgo se encuentra a cargo de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, en concordancia con los principios de participación, precaución, sistémico, coordinación y concurrencia, consignados en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3) de la misma ley.

Que el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#42) de la Ley 1523 de 2012 establece que todas las entidades públicas o privadas que ejecuten obras civiles o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se derive de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#6) de la Ley 400 de 1997 mediante la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistente, establece la responsabilidad de los diseñadores de las construcciones en el siguiente sentido: _" La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación, así como la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de esta ley y sus reglamentos, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares"._ Que igualmente la Ley [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#0) de 1997, en el Título H establece criterios básicos para realizar estudios geotécnicos de edificaciones, basados en la investigación del subsuelo y las características arquitectónicas y estructurales de las edificaciones con el fin de proveer las recomendaciones geotécnicas de diseño y construcción de excavaciones y rellenos, estructuras de contención, cimentaciones, rehabilitación o reforzamiento de edificaciones existentes y la definición de espectros de diseño sismo resistente, para soportar los efectos por sismos y por otras amenazas geotécnicas desfavorables.

Que el Acuerdo Distrital [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2052#0) de 1995 por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia, dispone, entre otras medidas, las relacionadas con la protección urbanística durante las obras de edificación.

Que el Acuerdo Distrital 079 de 2003 mediante el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C., en su artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#23) establece que _" Quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas rurales o urbanas, además de observar todas las normas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos previos y las licencias a que haya lugar y tienen además la obligación de adoptar las precauciones para que los peatones o los vecinos de la construcción no corran peligro". _ Que el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#39.1) del artículo 39 del Decreto Nacional 1469 de 2010 consigna al titular de una licencia la siguiente obligación: _" Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público"._ Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en su artículo 86 numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.11) establece como función de los alcaldes locales, vigilar y controlar la construcción de obras; en concordancia con el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#63) del Decreto Nacional 1469 de 2010, según el cual los alcaldes municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes deberán ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 mediante el cual se compila el Plan de Ordenamiento de Bogotá, en su artículo [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#186) faculta al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para _"(…) estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público"._ Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático –SDGR CC-, actualiza sus instancias, y en su artículo 11 literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#11.l.b) establece que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER actúa como autoridad técnica distrital en materia de gestión de riesgos.

Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274#32) del Decreto Distrital 172 de 2014 contempla el deber de realizar análisis específicos de riesgo, el diseño e implementación de las medidas de reducción de riesgos y planes de emergencia y contingencia, por parte de todas las entidades públicas o privadas que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad en el Distrito Capital, así como las que específicamente determine el IDIGER.

Que el numeral [2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#3.2.5) del artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 2014 faculta al IDIGER para emitir lineamientos e instrucciones para que las entidades o personas que desarrollen actividades que puedan dar lugar a riesgo en los términos del artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#42) de la Ley 1523 de 2012, realicen los análisis específicos de riesgo y adopten las medidas de reducción de riesgos y los planes de emergencia y contingencia correspondientes.

Que el numeral [2.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#3.2.7) del artículo ibídem establece que el IDIGER elaborará los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre, de oficio o a petición de parte, para condiciones de riesgo que estén en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos. Lo anterior sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de identificación de riesgos de las demás entidades distritales.

Que en el mismo sentido, el numeral [2.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#3.2.10) del artículo 3 en cita contempla como función del IDIGER la de impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes de emergencia y contingencia sectoriales e institucionales, definidos en la Estrategia Distrital de Respuesta y en las normas distritales.

Que entre el 2013 y 2015, el IDIGER registró 110 afectaciones a inmuebles localizados en la zona de influencia a excavaciones para obras de construcción, algunas con perjuicios para los trabajadores, daños a la infraestructura vial, espacio público y servicios públicos, comprometiendo su funcionalidad y afectando el desarrollo normal de las actividades públicas y privadas.

Que no obstante la normatividad vigente que regula el trámite de construcciones, en el Distrito Capital se requiere herramientas específicas que permitan incorporar acciones para evitar o reducir los riesgos generados por las excavaciones.

Que en mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

Artículo 1.

- Objeto. Adóptense los Lineamentos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C.

Parágrafo. -** Hace parte íntegra del presente acto administrativo el documento denominado "Lineamientos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C."

Artículo 2.

- Alcance.** Los Lineamentos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C. constituyen una guía para el análisis específico de riesgos por excavaciones que considere los posibles efectos sobre las edificaciones e infraestructura expuestas y aquellos que se deriven de los daños de las mismas en su área de influencia; con base en este análisis se deberán diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

Parágrafo. -** Los Lineamientos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C. deben incorporarse en las fases de diseño, ejecución y control de obras que incluyan excavaciones.

Artículo 3.

- Aplicación de los lineamientos.** Los Lineamientos adoptados mediante la presente Resolución constituyen una guía para el ejercicio de las funciones públicas a cargo de las siguientes autoridades: a) A los Alcaldes Locales en el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la construcción de obras que incluyan excavaciones. b) A los Curadores Urbanos en el estudio, trámite y expedición de las licencias que incluyan excavaciones. c) Al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, en las funciones relacionadas con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público. d) Al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en las funciones relacionadas con la valoración de las situaciones de riesgo y/o emergencia que permita establecer las posibles causas.

Artículo 4.

- Responsabilidad.** Los responsables de las construcciones podrán adquirir pólizas de seguros o garantías bancarias que permitan reparar los daños causados o, en caso de no ser posible, compensar económicamente a los afectados, ante la existencia de riesgos residuales que son imposibles de eliminar, así como a la posibilidad de ocurrencia de fallas emergentes y/o accidentes que pueden generar afectaciones a terceros.

Artículo 5.

- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 2015. JAVIER PAVA SÁNCHEZ Director General LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS EN EXCAVACIONES EN BOGOTA D.C. Documento anexo a la Resolución No. 600 del 29 de diciembre de 2015 Versión 1 2015 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER 29/12/2015 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN CAPITULO A. GENERALIDADES DE LA GUÍA TÉCNICA A.1 GENERALIDADES A.2 JUSTIFICACIÓN A.3 OBJETIVO Y PROPOSITO A.4 ALCANCE A.5 NORMATIVIDAD A.6 DEFINICIONES CAPITULO B. PLANIFICACIÓN DE LA EXCAVACIÓN: DESARROLLO VS ESCENARIOS DE RIESGOS –DEFINICIÓN DEL PROCESO CONSTRUCTIVO- B1-DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA. B.1.1 Modelo Geológico Geotécnico: B.1.2 Características de la Excavación y del entorno: B.2 IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES PROCESOS CONSTRUCTIVOS. B.3.1 Evaluación de Amenaza B.3.2 Evaluación de Vulnerabilidad B.3.3 Evaluación de Riesgos B.3.4 Definición de límites aceptables CAPITULO C: REDUCCIÓN DE RIESGOS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO DE EXCAVACIONES C.1 MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE RIESGO. C.2. PLAN DE MONITOREO CAPÍTULO D – RECUPERACIÓN D.1 ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIAS (PEC). D.2 RECUPERACIÓN TEMPRANA D.3 RECUPERACIÓN DE MEDIANO Y LARGO PLAZO D4 PROTECCIÓN FINANCIERA ANEXOS INTRODUCCIÓN El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, con el fin de contribuir en la prevención, control y transferencia de los riesgos propios de las actividades de excavaciones, que pueden generar afectaciones a personas, construcciones e infraestructuras localizadas en su área de influencia, e incentivar la adopción de buenas prácticas de ingeniería, presenta los LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS EN EXCAVACIONES EN BOGOTÁ D.C., como un instrumento de referencia técnica encaminado a orientar a los diferentes actores del sector público y privado, responsables de la vigilancia y la ejecución segura de las obras de construcción de edificaciones y de infraestructura. El documento se inicia con el desarrollo de generalidades relacionadas con la gestión de riesgos asociados a los trabajos de excavación e incluye una recopilación de normas que establecen deberes, obligaciones y responsabilidades de quienes intervienen en su diseño y construcción; presenta criterios para la planificación de los procesos constructivos con identificación de los escenarios de riesgos asociados, para reconocer las medidas de prevención de su materialización durante su ejecución y reducir los riesgos existentes. De igual manera, incorpora elementos para la detección y el manejo de situaciones adversas no previstas, así como para la recuperación de los bienes que resulten afectados, a través de su rehabilitación, reconstrucción y/o compensación de los daños generados. Para cumplir con su propósito, la guía técnica desarrolla los componentes de la gestión del riesgo previamente expuestos, a través de los siguientes capítulos: * Capítulo A: Generalidades. * Capitulo B: Planificación de la excavación: Desarrollo Vs Escenarios de Riesgos- Definición del proceso constructivo. * Capítulo C: Reducción de Riesgos en el proceso constructivo de excavaciones. * Capítulo D – Recuperación El documento que el IDIGER pone a consideración de los usuarios, representa el cumplimiento de un propósito fundamental de dotar a Bogotá D.C. de instrumento técnico que involucre la gestión de riesgos y complemente los análisis técnicos en la planeación, análisis, diseño y construcción de excavaciones. Cordialmente, Javier Pava Sánchez Director IDIGER CAPITULO A. GENERALIDADES DE LA GUÍA TÉCNICA A.1 GENERALIDADES La responsabilidad de la gestión de riesgos recae directamente en todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, y el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, conforme lo establece la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#0) de 2012. En este sentido, la misma Ley establece la obligatoriedad para todas las entidades públicas o privadas que gestionen obras civiles con motivo del cumplimiento de sus fines misionales, de realizar análisis específicos de riesgo de modo que se consideren los posibles efectos de eventos naturales o antrópicos que puedan afectar la obra, los elementos expuestos en su área de influencia, como derivados de su operación. A partir de los análisis se diseñarán e implementarán las medidas necesarias para reducir efectivamente los riesgos y se elaborarán los planes de emergencia y contingencias que resulten necesarios y convenientes (Art. 42). De otra parte, en su Art. 44- [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#44.p) la Ley conmina a todas las entidades públicas, privadas o comunitarias a velar por la correcta implementación de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de sus competencias sectoriales y territoriales en cumplimiento de sus propios mandatos y normas que los rigen. En atención a lo prescrito en la normativa, el presente lineamiento técnico constituye un aporte para la observancia y buena práctica, en relación con la gestión del riesgo en obras geotécnicas complejas. La presente Guía está orientada a todos los actores privados que participan en el ciclo del proyecto, desde la idea del proyecto hasta su culminación, y comprende a los propietarios y/o responsables del proyecto, los planificadores y consultores de los estudios y diseños, los constructores e interventores y supervisores técnicos, para concebir, valorar e implementar medidas para la gestión de los riesgos asociados a, las excavaciones que se generan durante o con ocasión de las excavaciones a cielo abierto, superficiales o profundas, así como para obras subterráneas realizadas para la construcción de los proyectos. Así mismo, busca servir de referente para los actores públicos, sobre buenas prácticas de ingeniería en los procesos administrativos, policivos y judiciales en los que deban intervenir en relación con la ejecución de las obras de construcción que comprendan excavaciones. A.2 JUSTIFICACIÓN La accidentalidad en la actividad de la construcción es alta, con consecuencias no solo para los trabajadores, sino para las propiedades localizadas en sus proximidades, generando daños a las edificaciones así como a las infraestructuras de servicios públicos, comprometiendo su funcionalidad y afectando el desarrollo normal de las actividades públicas y privadas, más allá de los espacios propios del proyecto en construcción. Con el incremento de las construcciones cada vez de mayor altura en zonas consolidadas, localizadas en la vecindad de otras edificaciones, se hace necesario adelantar procesos de excavaciones de mayores proporciones, así como sustituir o ampliar la capacidad de la infraestructura de servicios públicos. Este hecho ha traído como consecuencia que se esté incrementando la ocurrencia de eventos imprevistos que generan daños físicos en sus inmediaciones, e incluso afectación a las personas. Para la protección de los trabajadores el Ministerio del Trabajo en el año 2014 desarrolló la Guía de Trabajo Seguro en Excavaciones, cuyo énfasis está centrado a la salud y seguridad del personal de la obra y hace una referencia general a la estabilidad de las estructuras adyacentes a la excavación. Para la reducción de los riesgos físicos a terceros, se hace necesario proponer un instrumento que permita, por un lado, generar conciencia de los hechos que pueden ocurrir y sus consecuencias, y por otro lado, proporcionar una metodología para evaluar de manera sistemática la gestión de los riesgos asociados a los diferentes procesos y reducir los impactos que se producirían si no se adoptan las medidas para su reducción. Así, este instrumento busca convertirse en el complemento técnico a la guía del Ministerio del Trabajo, así como un complemento práctico para los estudios geotécnicos que deben realizarse para la construcción de edificaciones en cumplimiento de las normas de sismo resistencia, en particular el Título H, y en especial el capítulo H.8. Igualmente, es un complemento a los estudios técnicos que deben realizarse para la construcción de diferentes proyectos para dotación de infraestructura pública, para los cuales no es aplicable la normatividad del Reglamento Sismo Resistencia NSR-10, aunque sin embargo, lo principios científicos y técnicos son igualmente aplicables. La percepción del riesgo en general, tiene unos bajos niveles de incorporación en la cultura de los actores de la cadena de la construcción, tanto de edificaciones como de infraestructuras, en la ejecución y en la vigilancia, y en lo que se tiene, la valoración del riesgo es imprecisa. Se espera que estos lineamientos contribuyan a mejorar tanto la percepción como la valoración del riesgo, de manera que haya unos procesos más seguros y confiables tanto para la ciudadanía en general, como para los actores de los procesos constructivos, como resultado de la incorporación de la gestión del riesgo en la planificación de los estudios, diseños, construcción y control de las actividades. A.3 OBJETIVO Y PROPOSITO El objetivo del presente documento es poner a disposición de los diferentes actores vinculados o relacionados con los procesos de excavaciones para el desarrollo de edificaciones o de infraestructura, un instrumento técnico que los oriente en la forma de incorporar la gestión de riesgos en la planificación, estudio, diseño, construcción y control de los riesgos asociados a los diferentes procedimientos constructivos de los proyectos a desarrollar en el Distrito Capital. El propósito de los lineamientos es contribuir a mejorar las prácticas de ingeniería, tanto en la planificación, consultoría, construcción y supervisión de los proyectos de construcción que involucren procesos de excavación, a través de mejoras en la percepción y valoración de sus riesgos asociados, con la finalidad última de generar cambios en la cultura de la construcción en el Distrito Capital, que conlleve a reducir los daños, pérdidas y afectaciones en la zona de influencia de los proyectos a través de construcciones más seguras. A.4 ALCANCE Estos Lineamientos están concebidos para apoyar a los diferentes actores involucrados en el estudio, diseño, construcción, supervisión, interventoría, vigilancia y control de las actividades de construcción que involucren la realización de excavaciones en el territorio del Distrito Capital. Se espera que se constituya en una guía para el ejercicio de buenas prácticas de ingeniería, que sirva de referencia, tanto para los estudios y diseños de los procesos constructivos, como para las entidades de inspección, vigilancia y control. De esta forma, se convierte en un referente que permita contribuir a los fines del Estado de proteger la vida y bienes de los ciudadanos, así como para identificar el deber ser de un ejercicio profesional responsable que lleve a una adecuada gestión de los riesgos asociados a las excavaciones. La LINEAMENTOS TÉCNICOS PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS EN EXCAVACIONES EN BOGOTÁ D.C. es un complemento para los estudios geotécnicos a realizar en el marco de aplicación del Título H del Reglamento NSR-10. Igualmente, complementa la Guía de Trabajo Seguro en Excavaciones elaborada por el Ministerio del Trabajo en 2014, la cual está orientada a la protección de los trabajadores durante la realización de los trabajos de excavación; la presente guía busca proteger las edificaciones e infraestructuras localizadas en el área de influencia de los proyectos constructivos, en los espacios externos al mismo. El desarrollo del presente documento parte de la premisa que: * Quienes lo utilizan son personas con conocimiento y experiencia en el desarrollo de actividades relacionadas con las excavaciones. * Mediante el presente documento se hace un desarrollo general de cómo se debe incluir el análisis de riesgos en todas las fases del desarrollo de una excavación, por lo tanto las metodologías y los modelos para el análisis, deben ser adoptados por el responsable o responsables del proyecto constructivo que incluya la excavación. * Se comprende que los lineamientos son parte o complementa los análisis y estudios técnicos a desarrollar. * La aplicación de estos lineamientos es voluntaria y se hará bajo la responsabilidad del usuario, no requiere de revisión, aprobación o concepto favorable del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, por lo cual éste no asume responsabilidad por el uso que de ella se realice. * El uso de estos lineamientos no subroga la obligación de la aplicación de los reglamentos técnicos, especificaciones de construcción y normas de interventoría de las diferentes entidades contratantes de las obras, los cuales deben ser atendidos y satisfechos en el marco de las obligaciones contractuales contraídas. A.5 NORMATIVIDAD** El marco normativo de aplicación de los Lineamientos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C, está derivado del Artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política que prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política de Colombia contempla la función social y ecológica de la propiedad privada, lo cual implica una serie de derechos y obligaciones con respecto a sus titulares. El artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1) de la Ley 1523 de 2012 considera que la gestión de riesgo es _" …un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible"._ El artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#2) de la Ley 1523 de 2012 contempla que la gestión del riesgo se encuentra a cargo de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, en concordancia con los principios de participación, precaución, sistémico, coordinación y concurrencia, consignados en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3) de la misma ley. El artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#42) de la Ley 1523 de 2012 establece que todas las entidades públicas o privadas que ejecuten obras civiles o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se Derive de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. De conformidad con lo establecido en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#44.p) del artículo 44 de la mencionada Ley es deber que todas las entidades públicas, privadas o comunitarias velarán por la correcta implementación de la gestión de riesgos en el ámbito de sus competencias sectoriales y territoriales en cumplimiento de sus propios mandatos y normas que los rigen. El Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#0) de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) establece las atribuciones de los alcaldes locales, entre las cuales señala que les corresponde: _" 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares."_ El artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#6) de la Ley 400 de 1997 mediante la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistente, establece la responsabilidad de los diseñadores de las construcciones en el siguiente sentido: _" La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación, así como la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de esta ley y sus reglamentos, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares"._ El numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#39.1) del artículo 39 del Decreto Nacional 1469 de 2010 consigna al titular de una licencia la siguiente obligación: "Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público". Así mismo, en su artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#63) dispone: _" Artículo 63. Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas (…)."_ El Decreto Nacional [926](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39255#0) de 2010 adopta el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en cumplimiento a la Ley [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#0) de 1997, y en su Título H establece los criterios básicos para realizar estudios geotécnicos de edificaciones, basados en la investigación del subsuelo y las características arquitectónicas y estructurales de las edificaciones con el fin de proveer las recomendaciones geotécnicas de diseño y construcción de excavaciones y rellenos, estructuras de contención, cimentaciones, rehabilitación o reforzamiento de edificaciones existentes y la definición de espectros de diseño sismo resistente, para soportar los efectos por sismos y por otras amenazas geotécnicas desfavorables. El literal H.1.1.2.2 del Título H del citado Reglamento establece que _" El cumplimiento de estas Normas no exime al ingeniero responsable de la ejecución del estudio geotécnico de realizar todas las investigaciones y análisis necesarios para la identificación de las amenazas geotécnicas, la adecuada caracterización del subsuelo, y los análisis de estabilidad de la edificación, construcciones vecinas e infraestructura existente",_ Por su parte el literal H.2.2.2.1 de la norma ibídem, contempla como uno de los elementos que debe contener el estudio geotécnico el literal f) relacionado con las recomendaciones para la protección de edificaciones y predios vecinos, bajo la siguiente dimensión: _" Cuando las condiciones del terreno y el ingeniero encargado del estudio geotécnico lo estime necesario, se hará un capítulo que contenga: estimar los asentamientos ocasionales originados en descenso del nivel freático, así como sus efectos sobre las edificaciones vecinas, diseñar un sistema de soportes que garantice la estabilidad de las edificaciones o predios vecinos, estimar los asentamientos inducidos por el peso de la nueva edificación sobre las construcciones vecinas, calcular los asentamientos y deformaciones laterales producidos en obras vecinas a causa de las excavaciones, y cuando las deformaciones o asentamientos producidos por la excavación o por el descenso del nivel freático superen los límites permisibles deben tomarse las medidas preventivas adecuadas"._ En el literal H.2.2.3 establece la Asesoría geotécnica en las etapas de diseño y construcción, en los siguientes términos: _" Para proyectos clasificados como categoría Media, Alta o Espacial (véase numeral H.3.1.1), se debe realizar la asesoría en la etapa de diseño como una etapa posterior al estudio geotécnico por parte de un ingeniero civil especialista en geotecnia, con la experiencia estipulada en el Título VI de la Ley 400 de 1997. En todos los casos de clasificación de las unidades, los planos de diseño deben guardar relación con el estudio geotécnico. Así mismo, los proyectos clasificados como categoría Media, Alta o Especial, deberán contar con el acompañamiento de un Ingeniero Geotecnista, (Título VI de la Ley 400 de 1997, artículo 28) quien aprobará durante la ejecución de la obra los niveles y estratos de cimentación, los procedimientos y el comportamiento durante la ejecución de las excavaciones, rellenos, obras de estabilización de laderas y actividades especiales de adecuación y/o mejoramiento del terreno. Para esto, deberá dejar memoria escrita del desarrollo de dichas actividades y los resultados obtenidos. Especial atención se deberá dar a preservar la estabilidad y evitar asentamientos de las construcciones aledañas o adyacentes al proyecto, para lo cual se deberá implementar las recomendaciones que el diseñador geotécnico del proyecto entregue para tal fin. Se deberá suscribir un acta de vecindad de forma previa al inicio del proyecto que deje constancia del estado de las edificaciones y terrenos adyacentes al proyecto. En caso de que se detecten efectos adversos en las edificaciones vecinas por efecto del desarrollo del proyecto, se deberá implementar una instrumentación adecuada y adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de dichos efectos, sin perjuicio de otro tipo de acciones que se deriven de estos hechos."_ En su literal H.5.1.2.3 dispone: _" Estabilidad de estructuras vecinas. De ser necesario, las estructuras adyacentes a las excavaciones deberán reforzarse o recimentarse. El soporte requerido dependerá del tipo de suelo y de la magnitud y localización de las cargas con respecto a la excavación."_ En su literal H.8.2.6 establece: _" Plan de contingencia para excavaciones. Cuando se proyecten excavaciones de más de 3 m de profundidad o en la base de laderas, se debe contar con un plan de contingencia, donde se determinen los elementos vulnerables, los riesgos potenciales, el área de influencia, las posibles personas involucradas, los mecanismos de aviso a las autoridades, las rutas de evacuación, los mecanismos de capacitación al personal, el diseño de sistemas de control de la contingencia, el listado de elementos que pueden requerirse para afrontar una contingencia y los sitios y procedimientos para adquirir dichos elementos de control."_ El Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2052#0) de 1995 por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia, dispone, entre otras medidas, las siguientes:"Sección B.1.3 MEDIDAS DE PROTECCIÓN URBANÍSTICA DURANTE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN ARTÍCULO B.1.3.1. General. Durante las obras de edificación, deberán observarse, además de las presentes normas, todas las estipuladas en el capítulo F.1 de este Código. ARTÍCULO B.1.3.2. Protección de peatones. Los edificadores deben evaluar el impacto que la obra a su cargo produzca en el entorno urbano inscrito en el radio de influencia que determinen las características de la obra. Las medidas consiguientes se aplicarán a la protección de: a) Los peatones, los vehículos y sus ocupantes; b) Las vías peatonales y vehiculares; c) Las edificaciones vecinas; d) Las redes de servicios públicos, y e) La vegetación y el medio ambiente.

Parágrafo. B.1.3.2.1. Los edificadores son responsables por los daños que la obra a su cargo, ocasione dentro de su radio de influencia, debiendo disponer las medidas necesarias para evitar estos deterioros o para reparar los que fueran inevitables, conforme a lo establecido en el capítulo F.1 de este Código. En su Sección F.1.5 Protección de constructores existentes, artículo F.1.5.1. General, dispone: _" Todas las propiedades adyacentes públicas y privadas, deben protegerse contra daños provocados por las operaciones de construcción, y en su Artículo F.1.5.2. Inspecciones: "Antes de emprender cualquier excavación o demolición el constructor o sus delegados deben realizar una inspección a las edificaciones vecinas para constatar el estado en que se encuentran. Es conveniente que de dicho estado quede constancia por escrito para evitar futuros reclamos por daños existentes ya que el constructor debe responder y reparar todos los daños sobre edificaciones vecinas, que hayan sido causadas por sus procedimientos o labores constructivas"._ Estas disposiciones son concordantes con la Resolución 02413 de 1979 _" Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción" establece en el Artículo 14: 3.7 De las Excavaciones Parágrafo 1: "Antes de iniciar la excavación deberá hacerse un estudio de todas las estructuras adyacentes, para poder determinar los posibles riesgos que ofrezca el trabajo. En caso de presentarse algún hundimiento, descenso, asiento o grieta antes de comenzar los trabajos de excavación, se tomarán las elevaciones del sitio y fotografías, evidencia que será fechada por el ingeniero de la obra"_ En su Artículo 16, establece: _" Las excavaciones que deban abrirse cerca de los cimientos de un edificio, o más bajo que una pared o base de una columna, máquina o equipo, deberán ser supervisadas por ingenieros, especializados en la materia, capaces de efectuar un estudio minucioso para determinar el apuntalamiento requerido, antes de que el trabajo comience" y en el artículo 22, "las excavaciones deberán inspeccionarse con frecuencia, especialmente después de las lluvias, pues se pueden producir deslizamientos de terreno o derrumbes, en cuyo caso deberá darse protección adicional inmediata"._ El Acuerdo 079 de 2003 – _" Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."_, en el Capítulo 8, Artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#23), Comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones, establece: _" Quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas rurales o urbanas, además de observar todas las normas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos previos y las licencias a que haya lugar y tienen además la obligación de adoptar las precauciones para que los peatones o los vecinos de la construcción no corran peligro"._ Igualmente el Acuerdo 079 de en el Capítulo 3, Artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#11), Relaciones de vecindad. Numeral 4, establece que son obligaciones de las personas _" …mantener el sitio de la vivienda y trabajo en condiciones seguras…"._ El Decreto 190 de 2004, por el cual se compila el Plan de Ordenamiento de Bogotá, D.C. dispone en su Artículo [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#186). Licencias de excavación (artículo 171 del Decreto 619 de 2000). "Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), radicar, estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público. El permiso de licencia de excavación se otorgará por medio de un acto administrativo denominado licencia de excavación en el espacio público, en el cual se establecerá las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las empresas de servicios públicos, los particulares y las entidades públicas que intervengan en el espacio público con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación." El Acuerdo Distrital [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34259#0) de 2008, ordenó: _"

Artículo 4°.

La Administración Distrital promoverá acciones para que todos los patrones con carácter de empresa y domicilio en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con las normas en materia de riesgos profesionales y salud ocupacional, y en especial la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de la Protección Social, informe a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE- sobre la implementación de sus planes de emergencia, para ello contará con un plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a través del formulario electrónico que para este fin elabore esta entidad."_ Acuerdo [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#0) de 2013 Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático "FONDIGER" y se dictan otras disposiciones. El Decreto Distrital 172 de 2014 en su artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274#32), contempló el deber de realizar análisis específicos de riesgo, el diseño e implementación de las medidas de reducción de riesgos y planes de emergencia y contingencia, por parte de todas las entidades públicas o privadas que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad en el Distrito Capital, así como las que específicamente determine el IDIGER. El Decreto Distrital 173 de 2014 en el numeral [2.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#3.2.5) del artículo 3° dispone que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER es la autoridad técnica distrital en materia de gestión de riesgos, razón por la cual tiene la facultad para emitir lineamientos e instrucciones para que las entidades o personas que desarrollen actividades que puedan dar lugar a riesgo, realicen los análisis específicos de riesgo y adopten las medidas de reducción de riesgos y los planes de emergencia y contingencia correspondientes. En el numeral [2.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#3.2.7): Elaborar los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre, de oficio o a petición de parte, para condiciones de riesgo que estén en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos. Lo anterior sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de identificación de riesgos de las demás entidades distritales. En el numeral [2.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#3.2.10): Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes de emergencia y contingencia sectoriales e institucionales, definidos en la Estrategia Distrital de Respuesta y en las normas distritales. Resolución [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20845#0) de 2006. Términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones en Bogotá D.C. Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. Resolución [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60179#0) de 2014. Por la cual se modifica la Resolución 227 de 2006, en el sentido de aclarar que las edificaciones nuevas deben cumplir el Título H de las NSR10. Dirección de gestión de riesgo y cambio climático del IDIGER. En los últimos años (2013-2015), se ha registrado un notable incremento de las afectaciones a inmuebles con ocasión de la realización de excavaciones para construcciones en su vecindad, al pasar de 7 en 2013 a 56 en 2014 y 47 en 2015, lo cual ha dado lugar a requerimientos allegados al IDIGER por la comunidad, para la verificación de las condiciones en predios afectados por la ejecución de las excavaciones. En el Distrito Capital las actividades de ejecución de excavaciones la accidentalidad es alta, con consecuencias no solo para los trabajadores, sino para las propiedades localizadas en sus proximidades, generando daños a las edificaciones así como a las infraestructuras de servicios públicos, comprometiendo su funcionalidad y afectando el desarrollo normal de las actividades públicas y privadas, más allá de los espacios propios del proyecto en construcción, dando lugar a la materialización de riesgo público. Los procedimientos de excavación en ámbitos urbanos, en predios privados o en espacios públicos, conllevan la necesidad de evitar de manera rigurosa, la afectación al entorno; en este sentido se deben desarrollar y priorizar las actuaciones que permitan anticipar y controlar debidamente posibles incidencias. Igualmente, existen diferentes instrumentos expedidos por entidades públicas que realizan proyectos de infraestructura, en las cuales se abordan especificaciones y procedimientos relacionados con las excavaciones, entre ellas: Artículo 600 de 2007– INVIAS. Excavaciones Varias. - Artículo 610 de 2013 – INVIAS. Rellenos para Estructuras. - Manual de seguimiento ambiental del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU (2005), el cual cubre aspectos relacionados con la gestión ambiental, de seguridad y de salud ocupacional en el sistema vial de la ciudad (Bogotá). Resolución [113583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60530#0) de 2014. IDU, por medio de la cual deroga la Res. [899](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41968#0) de 2011 "Por la cual se modifica el régimen de licencias de excavación en Bogotá". Su antecedente la Res. [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5332#0) de 2002, continuaría vigente para estos propósitos. Normas de diseño y construcción de infraestructura de la EAAB (varios años y versiones). Compila varias especificaciones técnicas relacionadas con diseño, construcción y entrega de obras para las redes de acueducto y alcantarillado, incluyendo tanto obras lineales como puntuales. Decreto Nacional [1807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59488#0) de 2014. Por medio del cual se regula la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en los POT, en todo el ámbito del territorio nacional. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-MVCT. A.6 DEFINICIONES1 * Excavaciones superficiales o a cielo abierto Son ejecutadas desde la superficie del terreno y su complejidad es directamente proporcional a la profundidad y al volumen de la excavación. * Excavaciones subterráneas Son ejecutadas a partir de pozos de acceso o emboque y la construcción es subterránea. –Túneles, cavernas-. * Área de excavación Se define como el área que será objeto de la construcción de obras e infraestructura (urbanismo, edificaciones, vías, servicios públicos, zonas de cesión, recreación y demás), declarada en la licencia respectiva como área total del terreno o en la memoria técnica del proyecto de infraestructura en caso de no requerir licencia. * Zona de influencia Se define como la zona donde la obra de excavación va a tener posibles impactos y efectos inducidos por la intervención. * Escenarios de análisis Representación de la interacción entre el(los) modelo(s) geológico-geotécnico(s) del área de estudio y los factores intrínsecos, detonantes y contribuyentes de los potenciales riesgos geo-ambientales, en una situación actual (sin proyecto) y futura (durante las fases de construcción y después de la intervención). * Factores detonantes o desencadenantes Acción o evento natural o antrópico que es la causa directa o inmediata de la materialización de un riesgo geo-ambiental. Entre ellos pueden estar, por ejemplo: lluvia intensa, sismo fuerte, remoción de parte superior de taludes de corte, sobrecargas en la parte superior, etc. * Factores Contribuyentes Se refiere a todos aquellos factores naturales o antrópicos que condicionan o contribuyen a la inestabilidad de una estructura geotécnica o cualquiera de sus componentes, pero que no constituyen el evento detonante de la afectación geotécnica o estructural. CAPITULO B. PLANIFICACIÓN DE LA EXCAVACIÓN: DESARROLLO VS ESCENARIOS DE RIESGOS –DEFINICIÓN DEL PROCESO CONSTRUCTIVO- El conocimiento de riesgos geotécnicos asociados a proyectos de excavaciones superficiales y subterráneas se constituye en el componente esencial para la planificación de la excavación. El presente documento técnico plantea el esquema conceptual de la fig. 1, a tener en cuenta, en el proceso de diseño de la excavación. Figura 1. Esquema conceptual sobre escenarios de riesgos en excavaciones. B1-DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA. La implantación de un proyecto de ingeniería que involucre la ejecución de excavaciones bien sea superficiales o subterráneas, implica una necesaria observación y determinación de los efectos que ésta pueda tener sobre el territorio en donde la obra se implanta, así como también las restricciones e impactos que el territorio pueda inducir respecto de la infraestructura de interés. Dicha interacción, que además es dinámica en el tiempo y dependiente de las condiciones geológicas y geotécnicas que prevalezcan en el territorio, son función igualmente de la magnitud del proyecto y de los grados y tipos de intervención que se generen. El área de influencia debe ser establecida a partir de la caracterización del entorno en el que se desarrollará el proyecto, fundamentado en criterios Geológico Geotécnico, así como en las particularidades de la excavación. El área de influencia debe ser justificada técnicamente y demarcada en planta y alzado, realizando cortes y esquemas representativos, que permita identificar debidamente su localización y delimitación. B.1.1 Modelo Geológico Geotécnico: El conocimiento del subsuelo va a determinar el modelo de interacción suelo estructura en las fases de ejecución y servicio de la excavación, tanto la investigación y los análisis deben ser rigurosos, elegir y combinar adecuadamente las diferentes técnicas y procesos para realizar la investigación que conlleve al o los modelos de comportamiento de los parámetros de diseño, es la base para la definición y diseño del método de excavación, el sistema de sostenimiento, los tratamientos del terreno y el plan de monitoreo. El o los modelos geológico-geotécnicos para los análisis a realizar en el diseño de las excavaciones a que haya lugar, será planteado en concordancia con los resultados de los estudios específicos realizados; con base en los cuales se realizó el diseño de la totalidad del proyecto. Para llegar al modelo de comportamiento de la interacción suelo estructura, se requiere realizar los diversos tipos de estudios técnicos de ingeniería a escala y detalle, que correspondan con el tamaño del proyecto y su zona de influencia. Como en cualquier proyecto asociado con estructuras geotécnicas se debe considerar: a. Información Preliminar y de antecedentes: recopilación y análisis de información disponible en diferentes fuentes tanto públicas como privadas. El IDIGER cuenta con los planos de zonificación de amenaza del Plan de Ordenamiento Territorial-POT, zonificación geotécnica de Bogotá, y los eventos registrados, para lo cual puede ingresar a la página del IDIGER: www.sire.gov.co. b. Toma y procesamiento de información de campo: esta información deberá permitir comprender las condiciones predominantes de los materiales presentes en la zona de estudio, basándose en un adecuado y suficiente análisis de la información correspondiente entre otros, los siguientes aspectos: * Condiciones geológicas y geotécnicas. * Estructura del terreno y sus propiedades. * Aspectos geomorfológicos y procesos morfodinámicos. * Condiciones hidrogeológicas. * Condiciones hidrológicas. * Cobertura vegetal y usos del suelo. * Evaluación de la respuesta sísmica local. * Clasificación y sectorización geomecánica y geotécnica. * Parámetros de diseño geomecánico y geotécnica. * Presiones sobre los taludes y frente de excavación. B.1.2 Características de la Excavación y del entorno: Una construcción que involucre una o más excavaciones tiene definida la localización, geometría y finalidad del proyecto. La excavación a realizar va a depender de las características del proyecto y del subsuelo, que a su vez van a determinar su geometría y las fases del proceso constructivo, que dependerán de si se trata de excavaciones superficiales, subterráneas, puntuales o lineales. Para la caracterización del entorno en excavaciones superficiales2; se recomienda tener en cuenta la profundidad de excavación (H) con el fin de definir la zona de influencia mínima determinada por la Distancia Horizontal (D), como se muestra a continuación en la Tabla 1. | ** Material Predominante de acuerdo a la Ubicación del proyecto en el Mapa de Zonificación Geotécnica de Bogotá (SGC) ---

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